María Elena Cabrera Armas: La conspiración un instrumento Jurídico utilizado por el Estado para perseguir a los adversarios del gobierno 

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.- Diferencia entre conspiración y corrupción pública.

.- Diferencia entre conspiración y narcotráfico

.- Hay una conspiracion contra el pueblo desde el Estado 

Ante Venezolana de Televisión VTV y otros medios informativos al servicio del Estado aparece, casi, en  la instantaneidad, el Fiscal General de la Nación haciendo acusaciones hacia altos jerarcas del chavismo, por circunstancias que de conformidad con la descripción de los hechos son constitutivos de delitos de corrupción, apropiación de bienes de la nación, sobornos que, aún siendo crímenes contra el erario del Estado, el Ministerio Público los presenta primero ante el país y después ante los tribunales contra el terrorismo -también incompetente-  por delitos de conspiración, traición a la Patria, instigación a delinquir y asociación para la comisión del hecho punible.

El acusador de manera ilegal presenta a los acusados por corrupción contra la cosa pública, incluso se ve, cuando los están trasladando a los tribunales. Ésta práctica es para mostrar al pueblo chavista que el gobierno persigue sin clemencia a los funcionarios públicos que violaron la confianza y robaron el erario público; mientras que, a los presos de la oposición y militares rebeldes y desobediencia civil por el ejercicio del reclamo, del derecho a la protesta, manifestación pública, libertad de expresión y de opinión, quejas, ni a los tribunales los presentan, siendo un acto de incumplimiento y violencia humana contemplado en el artículo 44 de la Constitución de 1999.

Todos los presos de la oposición están en situación de desaparición forzada que consiste en el secuestro o detención de personas por el Estado o una organización política con su autorización, apoyo y aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de su libertad y su paradero, sin la oportunidad de tener un abogado de su confianza en la audiencia de presentación y juicio según el Estatuto de Roma.

Éstos tienen su vida en un hilo. Muchos hasta sin juicio penal violando el debido proceso, ni los familiares saben lo qué pasa con sus realidades de prisión y delitos.

Uno de los delitos que más se resalta tanto para los funcionarios chavistas corruptos como para los ciudadanos de la oposición presos es, el de la conspiración.

Igual, se mantiene en permanente amenaza a muchos líderes de la oposición en situación de libertad, acusándoles de conspiración. Están con una espada de Damocles permanente frente a este gobierno conspiranoico. Siempre están deteniendo una conspiración sin un acto manifiesto que lo prueba.

Ésto me condujo a buscar en la doctrina el contenido sustantivo del delito. A su vez advierto que al Ministerio Público o lo que es el gobierno por la falta de independencia de poderes del Estado, le conviene conforme al derecho establecido acusar por conspiración y otros delitos de la trama de conjura o rebelión _ut_ _supra_ y no por corrupción propiamente dicho, porque la ley al respecto tiene una penas muy irrisorias.

La lucha contra la corrupción no ha sido una prioridad del gobierno a pesar de que la bandera de Chávez en su campaña en 1988 fue que, no le temblaría el pulso para perseguir a los corruptos, es más los acusó y amenazó que los iba a freír en una olla de aceite durante su campaña por Guárico.

El gobierno parangona la corrupción con conspiración y traición a la Patria y hasta asociativo, ésto es demostrativo que el gobierno no ha tenido la pretensión real y verdadera de perseguir y atacar la corrupción, mientras que sí, se ha visto, obsesivo y desconfiado bajo la concepción conspiranoico por todos los rincones de Venezuela, de actos de complot, conjuras, intrigas, confabulación y rebeliones civiles y militares contra el superior gobierno.

¿Que es la conspiracion?

Ésta conforme al artículo 132 del Código Penal es: cualquiera que dentro o fuera del territorio nacional conspire para destruir la forma política Republicana que se ha dado a la Nación, será castigado con penas de presidio de 8 a 16 años y el de traición a la Patria artículo 128 _ejusdem_ contempla penas de presidio de 20 a 30 años, mientras que peculado,  corrupción o apropiación de bienes públicos o enriquecimiento o incremento injustificado del patrimonio, estatuye de 3 a 10 años y la distracción de fondos públicos no pasa de condenas de 2 a 10 años  que, con una medida precautelativa de libertad condicional, queda libre por el carácter irrisorio de la pena. El soborno tiene una condena de 6 a 12 años.

¿Cómo debe entenderse la conspiración según la doctrina científica del Derecho libre?

Ésta no es sólo un delito incipiente o sustantivo sino el hecho desencadenante para invocar varias reglas procesales independientes.

Cuando existe evidencia de una conspiración el acusado puede ser juzgado conjuntamente con sus compañeros criminales y posiblemente con muchas otras personas a las que nunca a conocido y visto, y los hechos de otros presuntos miembros de la conspiración pueden ser utilizados para probar su culpabilidad.

Un acusado que sea declarado culpable de conspiracion está sujeto a un castigo aumentado y también puede ser declarado culpable de cualquier delito cometido en cumplimiento de la conspiración, ya sea que haya sabido o no sobre el delito.

Este es un delito calificado como elástico, porque aún siendo acusado por un delito, si en el transcurso de juicio, surgen otros delitos relacionados con la conspiración, aumenta la condena.

La complicidad supone un acuerdo para la comisión del delito. Es un delito que permite el castigo de personas que acuerdan cometerlo, incluso, si ellos nunca llevan adelante su plan o sí son aprehendidos antes de alcanzar su objetivo y propósito.

Este delito debe ser distinguido de la categoría de cómplice.

El simple acuerdo de voluntades es suficiente a los fines de la conspiracion. Existen en la doctrina diversos modelos, uno expresado por la _Civil_ _Law_ de la participación en una asociación criminal y sus infracciones conexas como dirección, administración y financiamiento, estudiado por el Derecho Penal francés como asociación de malhechores; y, el modelo de la _Common_ _Law_ de conspiracy cuya conducta ilícita es un simple acuerdo para cometer delito.

La acción ilícita de conspiración se caracteriza por una naturaleza incipiente que tiene dos críticas reflexivas:

1.- Se cuestiona la amplitud en términos de responsabilidad penal que puede desencadenar la conspiración. ¿Por qué al acordar un plan criminal transforma a los conspiradores en responsables por los delitos cometidos únicamente por alguno de ellos en cumplimiento del plan delictivo?

2.- Las disposiciones normativas de la conspiracion otorgan demasiado poder discrecional al Fiscal público de la acción e investigación.

La conspiracion significa armonizar, acordar con el propósito de cometer actos dolosos secretos.

Éste constituye un acuerdo de 2 o más personas para cometer delitos. Consta de un mero acuerdo como elemento esencial y el perfeccionamiento del hecho punible constituye el acto manifiesto y por lo demás es un delito donde priva la transitoriedad porque al cumplirse el objeto, ya no hay más acción.

¿Cómo se *configura* la conspiracion?

1.- Para que ésta se dé requiere de ciertos actos de 2 o más personas que constituya el delito. ( _Actus_ _Reus_ ) y,

2.- Un estado mental que constituye la intención para alcanzar el objetivo, (Mens rea). Según el Common Law es cometer el acto ilegal por medios ilegales previamente diseñado en el pensamiento.

3.- La comisión de un acto por uno o más miembros de la conspiracion dirigida a la realización del objetivo general es el acto manifiesto.

Doctrinas en contradicción

La conspiracion se configura una vez que el acuerdo ha sido realizado y no es necesario probar ningún acto manifiesto como elemento del delito.

Se sostiene que la exigencia del acto manifiesto en cumplimiento del fin delictivo frustra el propósito preventivo del delito de conspiracion al tener que esperar hasta que se perfeccione.

El avance en la doctrina es que hasta que no se ejecute el acto manifiesto del acuerdo de conspiracion no se puede  imputar el delito.

¿Qué es Acto manifiesto en la conspiración?

Se desprende que ninguna persona puede ser condenada por conspiracion, a menos que un Acto manifiesto en cumplimiento de tal conspiracion es alegado y probado haber sido realizado por él o por la persona que conspiró.

La discusión radica es sí el acto manifiesto es un elemento objetivo de la conspiracy o un mero elemento probatorio del acuerdo.

Porque la conspiración siempre se ha declarado como un delito separado y distinto del delito fin, porque implica un complot deliberado para subvertir las leyes y se caracteriza por el secreto, lo que dificulta la detención.

Es la naturaleza del acto manifiesto y su relación con el crimen _conspiracy_ lo que causa la confusión ya que, la tendencia, incluso hacia la jurisprudencia es considerar el elemento probatorio de la conspiracion.

En el caso del delito de tráfico de estupefacientes y psicotrópicos que también es un delito donde participan una o varias personas con organización, dirección y administración y financiación, pero que no es de naturaleza transitoria, debido a la alianza en sí para la comisión del crimen;  en la conspiración conforme a las nuevas tendencias en la doctrina del Derecho Penal contemporáneo, se requiere del acto manifiesto para probar el delito para la detención o privación de la libertad de los integrantes del crimen. En el caso de la droga, si es preventivo y se pueden capturar antes del acto de manifestación del crimen.

La naturaleza preventiva del delito en la conspiración ha sido superada en el derecho y se requiere del acto manifiesto como el objeto general,  naturaleza propia del delito para la detención o privación. Es decir, el carácter preventivo desapareció con la doctrina y solo se aplica en gobiernos policiales que ven en toda acción social una conspiración y traición a la patria.

.- Conspiración contra el pueblo desde el Estado

Conforme a lo expuesto, hay una conspiración incipiente desde las instancias del Poder del Estado hacia la sociedad Civil en permanente acoso y acción sistematica, ya que es, un delito donde dos o más personas, en secreto,  planifican con la intención de alcanzar un objetivo ( _mens_ _rea_ ) para alcanzar por medios ilícitos una acción delictiva.

Se observa con este proceso electoral que, aun cuando hay muchos candidatos; pero fundamentalmente hay un candidato unitario admitido y aprobado por el pueblo, todo ésto hace ver y pensar como si, desde el gobierno hay rendijas de mucha democracia política, siendo que en la realidad verdaders hay un complicidad y confabulación con conspiración que baja hacia el pueblo para mantenerse en las instancias del Poder del Estado; y, ésto es apoyado por todos los Poderes del Estado.

Utilizan la hegemonía del Estado y de la ley para monopolizar el Poder y usar ese poder en detrimento de la sociedad por vía del Poder policial como _Actus_ _Reus_ .

La conspiracion es una institución del Derecho Penal Moderno -sin recurrir  hacia el Derecho Romano – que ha sido diseñada para penalizar con el derecho las acciones de  rebelión política que no tienen nada que ver con la corrupción sino la búsqueda y establecimiento de un Estado que desarrolle el bienestar social.

La conspiracion junto con la traición a la Patria por violación o intenciones de destruir la forma Política Republicana es porque, esa forma de Estado no ha sido totalmente eficiente a la vida social.

Esta forma Política se constituye mediante un Pacto Social, pero hay pactos sociales que no se cumplen. Se debe aclarar que el cumplimiento de esta institución y su existencia requiere de otras instituciones del Derecho de Obligaciones como _Pacta_ _Sunt_ _Servanda_  y _Nom_ _Adiplettis_ _Contractus_ que se refieren al cumplimiento de los pactos o los pactos son para cumplirlos.

El caso del Pacto Social estructural y filosóficamente es un contrato moral y,  en Venezuela ha dejado de ser un Pacto Moral o mejor dicho no existe, por cuanto la condición básica de ese Pacto Social Moral es la materialización de que Venezuela se constituye en una democracia y es un Estado Social de Derecho y de Justicia dónde prevalecen los derechos humanos y la ética.

Ese Pacto ha sido totalmente incumplido desde el punto de vista de la construcción de la forma política Republicana a la que se refiere el artículo 132 y 128 del Código Penal.

Empezando por la falta de autonomía de poderes públicos y terminando por los Derechos sociales como la falta de un salario, una jubilación que por los demás, conforme a la ley de seguridad social por su carácter tripartito tanto empresario como trabajador cotizaron;  y, una pensión digna para la sociedad  conjuntamente con una aplicación  de  una política de empleo y cumplimiento de los servicios públicos. Por supuesto, al no haber pensiones y jubilaciones menos hay, políticas de empleos productivos.

No se puede hablar de conspiración o traición a la Patria, bien porque la dirigencia y líderes políticos y sindicales lo reclaman o porque la sociedad llana, tambien lo reclama siendo que en Venezuela  hay cinco millones  de pensionados recibiendo una pensión de tres punto cincuenta dólares mensuales ($ 3.50) que según la Organización de Naciones Unidas ONU, una persona está en estado de pobreza y miseria cuando recibe una cantidad menor a 2, 97 dólares diarios, que si lo llevamos a mensual serían 87 dólares mensuales, que todavía es demasiado poco, para vivir en condiciones justas. Ya con esta determinación de viola el Estado de Justicia a qué se refiere la Constitución de 1999.

Ésto constituye conforme al artículo 91 de la Constitución en situación fallida un incumplimiento premeditado y alevoso, ya que ésta contempla que el salario debe ser ajustado cada año tomando en referencia el costo de la canasta básica familiar que actualmente se encuentra sustentado en 545 dólares mensuales.

Hay que recordar que el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas deben informar mensualmente el índice de precio al consumidor mensualmente. Estas competencias por Ley, no se cumplen, constituyendo una violación a los derechos de información como práctica republicana para que los pensionados y los jubilados tengan el fundamento jurídico para su reclamo, independientemente del derecho de la experticie humana que por el índice de vida, impone cómo deber el reclamo institucional.

También, debe interpretarse como un derecho republicano incumplido por el Estado el haber permitido el desplazamiento de 8 millones quinientos mil venezolanos que, por la falta de oportunidades para mejorar su calidad de vida, se desplazaron hacia otras latitudes del mundo, bien por la búsqueda de empleo y mejorar su calidad de vida que, en términos del derecho, constituyen un exilio indirecto, porque alguno se sintieron perseguidos por la acción negativa del Estado al no oír el reclamo de que la forma de gobierno dejó de ser Estado Social de Derecho y de Justicia para convertirse en Estado Policial que ve en el reclamo y la protesta como medio de expresión, una conspiración y traición a la Patria.

Aunado a la realidad descrita, los informes del PNUD es que de configurarse un nuevo triunfo en el gobierno de Nicolás Maduro por el PSUV y sus cortesanos; porque no los voy a calificar de élite, porque han saqueado la Nación, los desplazados a partir del segundo semestre de este año, podrían llegar a más de 10 millones de personas por no tener como vivir en condiciones dignas y justas.

Es decir, estás instituciones del Derecho Penal, se establecieron a raíz de la consolidación del Estado Moderno a partir de la Revolución Francesa en 1789 para consolidar y proteger un Estado, aún cuando viole los derechos fundamentales de los ciudadanos para existir en paz y estabilidad republicana y social.

Todo este desfase en la sociedad en materia de servicios públicos, educativa, salud, robo público, enriquecimiento ilícito, falta de  salarios empleos, sufrimiento y profundo dolor en la población por no saber qué hacer y al que reclama, manifiesta y protesta lo consideran conspiración y traidor a la patria, siendo que en la doctrina, el delito es, el incumplimiento del Pacto Social, motivo suficiente para desmontar el Estado por vía de la rebelión o por vía del voto electoral,  universal y secreto como la acción más idónea, porque a través del voto, el pueblo todo participa en la ejecución y plan de vida no sólo individual sino colectiva.

Con lo expuesto se demuestra que la conspiración y traición a la Patria, no es, desde el pueblo y sus líderes decentes contra el gobierno; sino desde el gobierno como plan meditado en secreto y acordado mediante  una conjura contra el pueblo, apoyado por todos los Poderes del Estado para ejercer como política de Estado una persecución sostenida y generalizada contra la disidencia que se  testifica en Venezuela con la existencia de 275 presos políticos de los cuales 147 son militares y 128 son civiles y 19 mujeres todos mayores de 18 años, sometidos a juicios por terrorismo contra la forma republicana del Estado que violan los propios hombres y mujeres que dirigen los destinos del Estado.

Es sábado 6 de mayo de 2024

María Elena Cabrera Armas – Ph.D en Ciencia Política y Derecho.

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