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Carlos Ramírez López: La inmunidad que Nicolás Maduro alega pero que no tiene

 

El pasado 2 de septiembre, la defensa de Nicolás Maduro pidió al juez Alvin K. Hellerstein, del Distrito Sur de Nueva York, que desestime el caso penal en su contra, invocando la “inmunidad soberana”. El planteamiento tiene apariencia de solidez para el lector no advertido: Los jefes de Estado, en efecto, gozan de inmunidad frente a los tribunales de otros países. Pero la defensa omite el requisito que en la jurisdicción norteamericana convierte esa inmunidad en nada: Requiere el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos y Maduro no lo tiene. No lo tiene desde 2019.

Qué se pidió exactamente

La defensa presentó dos mociones. La primera alega inmunidad ratione personae —la que ampara al jefe de Estado por su sola condición— apoyándose en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Orden de detención (República Democrática del Congo contra Bélgica, 2002). Subsidiariamente alega inmunidad ratione materiae, la funcional, sosteniendo que la acusación se sustenta en actos oficiales atribuibles a Venezuela: tales como la expedición de pasaportes diplomáticos, despliegues militares y pronunciamientos de política exterior. La segunda moción impugna el cargo de narcoterrorismo por falta de nexo suficiente con el territorio estadounidense.

Los cargos son conspiración de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y dos delitos vinculados a armas. La audiencia está fijada para el 17 de noviembre.

Primera precisión: No es “inmunidad soberana”

La “inmunidad soberana” en el derecho estadounidense está regulada por la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) y protege a los Estados, no a las personas. En Samantar contra Yousuf, 560 U.S. 305 (2010), la Corte Suprema resolvió por unanimidad que la FSIA no cubre a funcionarios individuales: nada en su texto permite leer la expresión “Estado extranjero” como comprensiva de personas naturales. La inmunidad de un individuo —jefe de Estado incluido— quedó remitida al common law.

En el common law estadounidense esa inmunidad no es un derecho que el acusado invoque por sí mismo. Es, en palabras del tribunal en el caso Noriega, “un privilegio que los Estados Unidos pueden negar a cualquier reclamante”. Quien decide si se concede no es el juez: es el Poder Ejecutivo.

El núcleo: El reconocimiento, no el poder fáctico

Aquí está el corazón del asunto y la jurisprudencia es inequívoca.

En Estados Unidos contra Noriega, 746 F. Supp. 1506 (S.D. Fla. 1990), confirmado por el Undécimo Circuito en 117 F.3d 1206 (1997), el tribunal fue directo: “Puesto que los Estados Unidos nunca han reconocido al General Noriega como jefe de Estado de Panamá, no tiene derecho alguno a la inmunidad de jefe de Estado”. Noriega controlaba Panamá de hecho. Eso resultó jurídicamente irrelevante: Washington reconocía a Delvalle, y con eso bastó. El tribunal añadió que la posición del Ejecutivo quedaba “ampliamente demostrada por su decisión de acusar y procesar al imputado”.

Pero el precedente más elocuente es el inverso, y es el que debería preocupar a la defensa.

En Lafontant contra Aristide, 844 F. Supp. 128 (E.D.N.Y. 1994), Jean-Bertrand Aristide fue amparado por la inmunidad de jefe de Estado estando derrocado y en el exilio, sin control alguno sobre el territorio haitiano. ¿Por qué? Porque los Estados Unidos seguían reconociéndolo. El tribunal lo dijo sin rodeos: “El reconocimiento de un gobierno y de sus funcionarios es función exclusiva del Poder Ejecutivo” y determinar quién es jefe de Estado “no es una cuestión de hecho que corresponda decidir a los tribunales”.

Compárese. Aristide: sin poder efectivo, pero reconocido, obtuvo inmunidad. Maduro: con poder efectivo hasta enero de este año, pero no reconocido. La variable que decide no es el mando; es el reconocimiento. Los dos casos, leídos juntos, demuelen el alegato.

El mismo Distrito Sur de Nueva York que hoy conoce la causa ya había sentado el criterio en Doe contra Karadzic, 866 F. Supp. 734 (S.D.N.Y. 1994): solo el jefe de Estado reconocido por el gobierno de los Estados Unidos es absolutamente inmune. Y la Corte Suprema, en Zivotofsky contra Kerry, 576 U.S. 1 (2015), confirmó que la potestad de reconocimiento es exclusiva del presidente y que en esa materia el país debe hablar con una sola voz.

El hecho que sella la discusión

Hay un dato posterior que la moción de la defensa no puede sortear.

El 11 de marzo de 2026, el Departamento de Estado, mediante comunicación suscrita por Michael Kozak, notificó formalmente al tribunal que “Estados Unidos reconoce a Delcy Rodríguez como la única jefa de Estado, capaz de actuar en nombre de Venezuela” y que Maduro es “un narcoterrorista acusado que espera juicio”.

Esto cambia la naturaleza del problema. En el caso Noriega, el juez tuvo que inferir la posición del Ejecutivo a partir de su conducta procesal. Aquí no hay nada que inferir: existe un acto expreso de reconocimiento incorporado al expediente. Bajo Aristide, Karadzic y Zivotofsky, el juez Hellerstein carece de facultad para revisarlo. La moción de septiembre le pide, en el fondo, que un tribunal federal contradiga una decisión de reconocimiento presidencial. Ningún tribunal estadounidense lo ha hecho jamás.

Los dos flancos restantes

*El argumento de la Corte Internacional de Justicia: La sentencia de 2002 que invoca la defensa reconoce expresamente que la inmunidad ratione personae cesa cuando el funcionario deja el cargo. Maduro está detenido desde enero y no ejerce función alguna. Incluso en su lectura más favorable, ese precedente no lo ampara hoy.

*La inmunidad funcional: El narcotráfico y el enriquecimiento personal no son actos oficiales de ningún Estado. En Noriega, el tribunal observó que los hechos imputados se vinculaban a la búsqueda privada de beneficio personal. Sostener lo contrario obligaría a alegar que el narcotráfico fue política oficial de la República —alegato que el gobierno hoy reconocido por Washington jamás formulará, y sin cuya formulación la inmunidad funcional carece de titular que la invoque.

Lo que hay de cierto en la otra orilla

La honestidad intelectual obliga a reconocer tres objeciones serias, que no salvan el alegato pero merecen respuesta:

1. La primera objeción es la selectividad: Washington ha aplicado varas distintas según la conveniencia del momento. Es cierto, y es un reproche político legítimo. No es, sin embargo, una defensa procesal.

2. La segunda objeción es la forma de la captura, ocurrida en enero mediante una operación militar. Su licitud en derecho internacional es discutible, pero el propio precedente Noriega estableció que una detención irregular no vicia la jurisdicción penal del tribunal. Son dos planos distintos y conviene no confundirlos.

3. La tercera objeción es la de mayor peso: erosionar las inmunidades de los adversarios debilita la protección de los propios funcionarios ante tribunales extranjeros. Es una advertencia atendible sobre las consecuencias, pero no un argumento sobre el derecho vigente.

Conclusión

La inmunidad de jefe de Estado no es una condecoración que se conserve por haber ocupado un despacho. Es un privilegio que el Ejecutivo estadounidense concede o niega, y que los tribunales están obligados a respetar en el sentido en que aquel lo determine. Aristide la tuvo sin poder; Noriega no la tuvo con poder. Maduro llega al tribunal sin una cosa ni la otra: sin el cargo y sin el reconocimiento.

La moción no busca ganar; Busca justificar 100 millones de dólares de honorarios y dejar sentada una objeción para la apelación. Es legítimo que la defensa lo intente. Pero conviene que se sepa que lo que se discute el 17 de noviembre no es si un jefe de Estado puede ser juzgado en Nueva York, sino algo bastante más simple: Si Nicolás Maduro es, a los ojos del derecho estadounidense, jefe de Estado de algo.

La respuesta lleva siete años escrita.

 

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