17/05/2026, Localizada Unidad de transporte público, decomisada durante la campaña electoral de julio 2024.
La presidente de (A.C.C. La Voluntad de Gandhi, Caricuao, Ccs, Vzla), Yelmira Jiménez,estando en la búsqueda de repuestos (usados, más económicos), para proceder a reparar una unidad de transporte público, patrimonio familiar actualmente accidentada, localizamos en una calle adyacente al Hospital Pérez Carreño, con otro color, pintada de negro, el vehículo de transporte público que fue decomisado a nuestra familia durante la campaña presidencial de julio de 2024.
En aquel momento, destacó Yelmira Jiménez, mi hermano conducía, la unidad que le fue retenida, argumentando que la misma se encontraba “fuera de ruta”, una simple excusa para retener las unidades de transporte público, utilizada por los funcionarios policiales, hay que cumplir órdenes, sin base legal, sólo por razones políticas ya que, en aquellos momentos se encontraban prestando servicios privados de movilización, durante la campaña presidencial (julio de 2024), del equipo a favor de la candidatura de Edmundo Gonzalez Urrutia.
La sanción prevista según la excusa utilizada por las fuerzas policiales, en tanto lo establecido en el reglamento de tránsito, en el #INTT es la suspensión en la prestación del servicio del vehículo por noventa (90) días, ellos agregan retención de la unidad y la siempre latente amenaza de acusar de terrorismo al avance, el colector y por supuesto al dueño de la unidad, el terror como argumento legal. Ante esta situación argumentó Yelmira Jiménez, decidieron recorrer todo el camino burocrático institucional, acudir a la defensoría del pueblo, la fiscalía general de la República, a los distintos órganos del transporte para lograr que cumplida la sanción de noventa (90) días, procediera a la devolución de las unidades, cos que evidentemente no ocurrió.
Señaló Yelmira Jiménez: El artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre en Venezuela establece los supuestos exactos en los que las autoridades competentes deben retener un vehículo. La Desviación de ruta: Operar en un trayecto distinto al autorizado en el documento de certificación. Aplican igualmente la Resolución Conjunta 0199-089 de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para el Transporte, de fecha 29 de diciembre de 2023. Suspensión de la Certificación de Prestación de Servicio a la Línea, por 3 meses, ya que una de las unidades operaba en una ruta distinta a la autorizada en dicho documento, de acuerdo con el Artículo 118, numeral 2
Artículo 12. Toda unidad que preste el servicio de transporte público de personas fuera de su ruta autorizada, sin contar con el Permiso de Habilitación de Unidad al que se refiere la presente Resolución, será suspendida de la flota vehicular de la operadora a la cual pertenece o se encuentre afiliada, por un período de tres (3) meses, sin menoscabo de las demás sanciones establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento.
Puntualiza Yelmira Jiménez: En el entendido que el 03/01/2026, se produjo una situación sobrevenida que modifica sustancialmente el contexto por el cual fuera vulnerado el estado de derecho vigente en Venezuela. Y a punto de cumplirse dos años sin que devuelvan las unidades, el patrimonio familiar, las cuales son: fuente de empleo y sustento de las personas vinculadas a la prestación del servicio de transporte público (directo: Avance, Colector, Dueño de la Unidad, Conexos. Mecánicos, las responsabilidades contraídas con la línea a la cual se está afiliada, los compromisos e impuestos establecidos por ordenanzas, reglamento, leyes, destacando que sobre las mismas no existe ninguna medida de expropiación, ni de confiscación.
En consecuencia, solicita Yelmira Jiménez a la presidenta encargada Ciudadana Delcy Rodríguez, la actual ministra del transporte Ing., Jackelin Farías, y a la embajada norteamericana en Venezuela que, en el peor de los casos, cumplida la sanción administrativa, evidentemente ilegal, se proceda a devolver las unidades sobre la cual no existe ninguna medida de expropiación, ni de confiscación dado que no se incurrió en una actividad ilícita grave.
Yelmira Jiménez. 0414-126.24.38 – Ángel Cacique. 0424-168.53.07 – caciquecatia@gmail.com – @angelcacique


