Este 4 de mayo iniciaron en La Haya, en la majestuosa sala de audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las audiencias orales en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana contra Venezuela en el mes de marzo del 2018.
El contexto político del 2017-2018 en breve.
Esta controversia territorial, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya, estimados en unos 15 millones de US$ para cada Estado (Nota 1).
Como un elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el Secretario de Estado de Estados Unidos en el 2017 (Rex Tillerson) y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14.000 millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía, en nuestra opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión (además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los directivos de Exxon Mobil, cuyo CEO fue designado Secretario de Estado en Estados Unidos en enero del 2017).
Lo que está en juego para Venezuela y para Guyana
El olor a petroleo probablemente no logre ingresar en la sala de audiencias de la CIJ en La Haya, debiendo cada una de las partes limitarse a invocar aspectos jurídicos ante los jueces de la CIJ.
Mientras que Guyana ha solicitado en su demanda a la CIJ confirmar la plena validez de un laudo arbitral que data de 1899 (véase texto de dicho laudo), muy favorable a Inglaterra, Venezuela cuestiona la validez de esta decisión arbitral, luego de descubrirse en 1949 un documento confirmando el contubernio existente entre el presidente de aquel tribunal arbitral (un ruso) con los integrantes ingleses y norteamericanos del mismo (Nota 2), y luego de suscribir Guyana y Venezuela en 1966 un acuerdo en Ginebra (véase texto) para buscar una solución acordada entre ambos Estados a esta controversia territorial heredada de la época colonial.
Darle plena validez (o no) a un despojo territorial a Venezuela revestido de laudo arbitral, negociado entre Estados Unidos e Inglaterra al final del siglo XIX, es lo que se discute desde el 4 de mayo del 2026 en La Haya.
Desde el punto de vista territorial, esta controversia irresuelta constituye un caso atípico: a diferencia de las numerosas controversias territoriales que han sido llevadas al conocimiento de la CIJ desde su creación en 1945, en juego está una extensión de territorio que multiplicaría por más de dos la actual extensión territorial de Guyana.
Mapa de la denominada “Guayana Esequiba”, tal y como se designa en Venezuela, extraído de esta nota de prensa titulada “Venezuela acusa a Guyana de depredar territorio en disputa y robar petróleo, gas y oro”, El Carabobeño, en su edición del 15 de enero del 2025
No está de más indicar el carácter insólito en cuanto a la composición del tribunal que dictaminó el laudo en 1899 entre Inglaterra y Venezuela en la historia del arbitraje inter-estatal: un ruso (Presidente), dos ingleses y dos norteamericanos. Varios documentos adicionales de archivos históricos aportados por Venezuela buscarán posiblemente demonstrar el sesgo del procedimiento arbitral “negociado” entre Estados Unidos e Inglaterra a finales del siglo XIX. Es muy probable que Venezuela haga también ver en estas audiencias del 2026 que documentos en posesión de Estados Unidos y del Reino Unido que datan de finales del siglo XIX persisten en la actualidad en no ser desclasificados.
Foto de las cataratas de Kaieteur en el río Potaro, región que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”. Imagen extraída de esta nota de prensa titulada “El Esequibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana”, El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.
Las audiencias orales en breve
La larga lista de asesores internacionales contratados para la ocasión por Guyana así como por Venezuela aparece en las primeras páginas de los verbatim de este 4 de mayo (véase verbatim correspondiente a la sesión de la mañana y verbatim correspondiente a la sesión de la tarde, correspondientes ambas a la exposición hecha por Guyana). En el segundo día de audiencias fue Venezuela la llamada a comparecer (véase verbatim de la sesión de la mañana y verbatim de la tarde).
Durante las audiencias orales, el Estado demandante (Guyana en este caso) es el que presenta inicialmente sus argumentos, seguido luego de la exposición oral de los contra argumentos presentados por el Estado demandado (Venezuela); para concluir la misma semana con una segunda ronda de alegatos de cada una de las dos partes.
Como lo indica la práctica del litigio internacional ante la CIJ, las audiencias orales, que son públicas, permiten conocer los mejores argumentos de cada una de las partes, usualmente invocados tan solamente en este momento procesal y no siempre antes, al constituir las audiencias orales la última recta de un procedimiento contencioso: en efecto, al cabo de estas audiencias, la CIJ entrará a deliberar y a elaborar su fallo final sobre el fondo.
Para esta contienda, cada una de las partes designó a un juez ad hoc, Guyana optando por un jurista alemán, y Venezuela por un jurista belga, quien fungió durante muchos años (2000-2019) como Secretario de la misma CIJ.
El historial de decisiones de la CIJ entre Guyana y Venezuela (en muy breve)
Cabe recordar que Guyana presentó su demanda inicial el 29 de marzo del 2018 (véase texto), optando en aquel momento Venezuela por no comparecer ante la CIJ, en señal de rechazo a esta acción unilateral de Guyana, desafiando a su manera la autoridad de la CIJ.
En las audiencias orales realizadas en junio del 2020, únicamente participó la delegación de Guyana (véase verbatim) en presencia del juez ad hoc de Guyana, Venezuela optando por no hacerse presente ni designar a un juez ad hoc. ¿Qué ganó Venezuela? No mucho: tuvimos la ocasión de advertir en su momento de lo improductivo que resulta el optar por la no comparecencia en La Haya, al privarse el mismo Estado de presentar sus contra argumentos a los jueces de la CIJ desde un inicio (Nota 3).
Como previsible, el 18 de diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para conocer la demanda de Guyana (véase sentencia, en particular el párrafo final operativo 138), completada por una decisión adicional en el 2023 al haber Venezuela presentado de manera tardía una excepción preliminar (véase sentencia del 6 de abril del 2023, en particular el párrafo final operativo 108). Es de notar que en diciembre del 2020, fueron cuatro los integrantes de la CIJ en sostener que la CIJ no debía declararse competente: al respecto sus declaraciones y sus opiniones individuales merecen lectura. Tal y como tuvimos la ocasión de indicarlo al analizar esta decisión y revisar la advertencia lanzada por estos cuatro jueces,
“Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo” (Nota 4).
En una decisión posterior preliminar (ordenanza), la CIJ respondió afirmativamente a una solicitud de medidas urgentes interpuesta por Guyana, al anunciar Venezuela proceder a una consulta popular dentro del territorio en disputa (véase ordenanza del 1ero de diciembre del 2023, en particular el párrafo operativo final 45).
El plazo que separa una demanda de la lectura de una sentencia de la CIJ sobre el fondo
La indecisión inicial de Venezuela, aunada a la presentación tardía de excepciones preliminares de su parte, explica el extenso tiempo que separa estas audiencias orales sobre el fondo (mayo del 2026) de la demanda inicial interpuesta por Guyana (marzo del 2018).
Usualmente, si no hay incidentes procesales de este tipo (presentación de excepciones preliminares, solicitud de medidas provisionales, …), el plazo entre una demanda contenciosa y la lectura de un sentencia sobre el fondo es de unos cuatro años e incluso menos: fue, por ejemplo, el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua sobre derechos de navegación en el Río San Juan, interpuesta en noviembre del 2005 y resuelta por la CIJ en el mes de julio del 2009 (véase sentencia). De igual manera, la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima presentada en febrero del 2014 fue resuelta en febrero del 2018 (véase sentencia de la CIJ).
En cambio, cuando el Estado demandado recurre a diversos incidentes procesales y además, solicita la intervención de Estados terceros que acceden a intervenir de manera tardía, el plazo se extiende significativamente: fue el caso de la demanda interpuesta en diciembre del 2001 por Nicaragua contra Colombia con relación al Mar Caribe, resuelta tan solo en el mes de noviembre del 2012 (véase sentencia). Nótese que a raíz de este fallo, Colombia procedió a hacer algo que nunca ningún Estado había hecho: denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su capital. Al respecto, tuvimos la ocasión de señalar que:
” Ce retrait de la part de la Colombie du Pacte de Bogota ressemble davantage à un coup de tête et à une manœuvre politique pour répondre à la frustration de l´opinion publique colombienne qu´à un acte juridique raisonné et raisonnable. Il serait d´ailleurs souhaitable de comparer cette attitude à d´autres modalités prises par des Etats « à chaud » suite à une décision de la CIJ considérée comme leur étant défavorable (notamment lorsqu´il s´agit d´un Etat puissant au plan militaire ou économique qui voit ses ambitions limitées para une décision de la CIJ à la demande d´un Etat qui l´est beaucoup moins). Au-delà de cet exercice de politique juridique comparée, il sied de noter qu´avec ce retrait, la Colombie devient probablement le premier Etat au monde à dénoncer un traité international portant le nom de sa capitale ” (Nota 5).
A modo de conclusión
Esta recta final de este procedimiento debería permitir a la CIJ pronunciarse sobre una de las últimas controversias territoriales no resueltas en el continente americano, heredada del siglo XIX entre Venezuela e Inglaterra, con una decisión arbitral bastante cuestionable, dictaminada en 1899 en favor de Inglaterra. Cabe recordar que es precisamente a raíz de esta mala experiencia vivida en 1899 en materia arbitral, que Venezuela históricamente, se ha mostrado extremadamente reticente y distante con la justicia internacional de La Haya: esta posición explica que, pese a haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948, Venezuela nunca lo haya ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
Es de notar que el 3 de enero del 2026, Venezuela sufrió una agresión militar y el secuestro de su máxima autoridad por parte de Estados Unidos, en abierta violación a las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional (Nota 6): a la fecha (mayo del 2026), Venezuela no ha considerado oportuno presentar ninguna acción contra Estados Unidos, ni ha propuesto un solo proyecto de resolución en Naciones Unidas a ser votado en la Asamblea General o a discutirse en el Consejo de Seguridad, de manera a exponer a la delegación de Estados Unidos. Una actitud que contrasta singularmente con la de Ucrania, que luego de la agresión militar que inició Rusia en su contra el 24 de febrero del 2022, ha recurrido a los diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la CIJ e incluso a la Corte Penal Internacional (CPI); ello sin olvidar de mencionar, más cerca de nosotros, la ejemplar batalla legal que Nicaragua emprendió en La Haya en los años 80 contra Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar militarmente a fuerzas contra insurgentes, logrando obtener a su favor una histórica decisión de la CIJ condenando a Estados Unidos (véase sentencia de junio de 1986).
Es de notar que en sus alegatos ante los jueces de La Haya, Venezuela invocó los efectos negativos de la doctrina Monroe del siglo XIX, que explican la forma expédita y sumamente sospechosa con la que el tribunal arbitral resolvió la controversia entre Inglaterra y Venezuela en 1899. Al ser la Venezuela del 2026 víctima de la denominada doctrina Donroe, la referencia hecha no deja de ser llamativa.
Cabe también señalar que estas audiencias orales de este mes de mayo del 2026 fueron precedidas de unas pocas semanas por el 80 aniversario de la CIJ, una fecha pasada prácticamente desapercibida en América Latina y en otras latitudes del mundo, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en una nota al respecto (Nota 7).
Notas:
Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: “es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que “Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case““: véase BOEGLIN N., “.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes”, 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: Ante los jueces de la CIJ, este 6 de mayo, uno de los asesores legales de Venezuela explicó que: “Le fait est que c’est à partir de ce mémorandum que le Venezuela a considéré qu’il disposait d’une première preuve directe de ce qui n’était jusque-là que rumeurs, à savoir que l’arbitrage de 1899 était une sordide farce. La question de la solidité de cette preuve est indifférente à cet égard mais, et j’y reviendrai, le témoignage de Mallet-Prevost est inattaquable quant aux faits qu’il décrit, comme le professeur Tams l’a déjà démontré” (véase verbatim del 6 de mayo, página 62). Indicó además que “81. N’en déplaise au Guyana, le mémorandum Mallet-Prevost a changé le cours des choses en ouvrant la voie vers la mise à jour d’un ensemble de preuves des malversations dont le Venezuela avait été victime. C’est de là qu’apparut au grand jour la monstruosité de ce prétendu arbitrage. La première preuve, largement confirmée par la suite, était apportée, que le défaut de motivation ne cachait pas des motivations non dites, ce à quoi, dans le doute, l’on aurait pu croire ; non, il n’y avait aucune motivation, la sentence était le fruit d’une extorsion pure et simple d’un président de tribunal avide d’une gloire personnelle qu’il plaçait dans l’obtention, à tout prix, et surtout au détriment de tout fondement juridique, d’une décision unanime attribuant les mines d’or aux Anglais” (páginas 69-70).
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.Tuvimos la oportunidad de analizar la no comparecencia anterior registrada en La Haya: se trata de la no comparecencia de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022. Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente“, 18 de diciembre del 2020. Texto integral disponible en est enlace. Las conclusiones de un extenso análisis de esta decisión de la CIJ de diciembre del 2020 publicado en Francia no auguran una resolución definitiva de esta larga controversia territorial entre Guyana y Venezuela: véase GRANDAUBERT V., “L’arrêt sur la compétence de la Cour internationale de Justice du 18 décembre 2020 en l’affaire de la Sentence arbitrale du 3 octobre 1899 : vers un règlement définitif du différend territorial entre le Guyana et le Venezuela » ?“, Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volumen 66 (2020), pp. 357-373, p. 373.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., “Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie“, texto publicado por el OPALC (Sciences Po, Paris), diciembre del 2012. Texto integral disponible en este enlace. En el 2013, el Presidente de Colombia arremetió nuevamente contra la sentencia de la CIJ, con una verborrea y una gestual corporal evidenciando su profunda exasperación como jefe de Estado. Véase al respecto BOEGLIN N:,”La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions“, SFDI, Bulletin Sentinelle, 2013. Texto disponible en este enlace.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., “Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI“, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., “Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones“, 23 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR. Contacto: nboeglin(a)gmail.com

