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Soledad Morillo Belloso: Bueno para el pavo, bueno para la pava

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Para entender por qué importa que Nicolás Maduro y Cilia Flores hayan terminado esposados por delitos que salpican directamente a Estados Unidos, conviene separar dos preguntas que suelen mezclarse como café con leche mal batido. Una es si un país tiene derecho a juzgar a alguien por ciertos delitos. La otra es si ese país actuó legalmente al ponerle la mano encima. Son primas hermanas, sí, pero en el derecho internacional se analizan por separado, como quien distingue entre el ladrón y el que lo atrapó saltándose la cerca del vecino.

En el escenario internacional actual rige una regla tan básica como aburrida: cada país manda en su propio corral, y ningún otro puede entrar a empujones. No importa si el buscado es un santo, un demonio o un personaje de tragicomedia; la regla es la regla. Pero al mismo tiempo, el derecho internacional reconoce que ciertos delitos —los que cruzan fronteras con la soltura de un turista sin equipaje— pueden ser juzgados por países distintos al del delincuente. Y aquí es donde las acusaciones contra Maduro y Flores dejan de ser un chisme local y se convierten en un expediente transnacional.

Al momento de su captura, Maduro ya no era presidente de Venezuela, ni siquiera en el sentido decorativo del término: apenas cuatro países lo reconocían. Y los cargos en su contra no eran simples travesuras domésticas, sino redes de narcotráfico y narcoterrorismo que, según la justicia estadounidense, tenían como objetivo causar daño directo en Estados Unidos. Ese detalle es como una flecha de neón: ilumina la competencia de los tribunales estadounidenses para juzgar el caso.

Desde hace años se acepta que un país puede procesar a personas que, aun operando desde el extranjero, generan efectos graves dentro de su territorio. Bajo esa lógica, EE.UU sostiene que tiene base legal para llevar a Maduro y Flores ante un juez una vez que los tiene en su poder. Y el carácter transnacional de las acusaciones hace que la narrativa de “persecución política” suene más a excusa gastada que a argumento serio.

Pero —porque siempre hay un pero— este mismo factor no resuelve el otro lío: cómo fueron capturados. El derecho internacional no dice que un país pueda entrar a otro como quien entra a la cocina ajena porque huele a arepas recién hechas. Incluso ante crímenes gravísimos, la regla sigue siendo la misma: para detener a alguien en territorio extranjero se necesita consentimiento, extradición (que en este caso era un unicornio) o autorización de un organismo internacional. Nada de eso ocurrió. La operación militar estadounidense en Caracas se hizo sin permiso venezolano y sin bendición del Consejo de Seguridad de la ONU. Para muchos, eso equivale a una patada a la puerta de la soberanía venezolana.

Por eso, que los delitos sean “contra Estados Unidos” tiene un alcance limitado. No reemplaza los mecanismos normales de cooperación judicial ni crea una licencia mágica para usar la fuerza. Que Maduro ya no tuviera inmunidad elimina un obstáculo, sí, pero no convierte a ningún país en dueño del mapa. Una cosa es poder juzgarlo; otra muy distinta es cómo se lo captura.

El resultado es una situación ambigua. Dentro de EE.UU, los tribunales suelen mirar para otro lado respecto a la forma de la detención y seguir adelante con el juicio. En el plano internacional, en cambio, la discusión gira en torno a si EE.UU violó la soberanía venezolana y la prohibición del uso de la fuerza. Nótese que quienes reclaman no dicen que Maduro y Flores son inocentes de lo que se les acusa. El debate no se resuelve con banderas, pasiones ni simpatías políticas.

Que Maduro haya sido capturado por delitos graves dirigidos contra EE.UU debilita la idea de persecución política y refuerza la legitimidad del juicio. Pero no resuelve el dilema jurídico central: si fue legal capturarlo mediante una operación militar en otro país sin autorización internacional. Lo que sí deja claro es que los organismos internacionales y los tribunales globales suelen moverse con la velocidad de una tortuga con reuma cuando se trata de enfrentar violaciones graves. Los delitos justifican el juicio, pero no justifican por sí solos la forma de la captura. Ese es el corazón del asunto.

Y dejemos algo claro para evitar novelas innecesarias: lo que ocurre en Nueva York no es un drama de almas puras perseguidas por el destino. Es un proceso judicial serio, con evidencias, testimonios y años de investigación. Los acusados no están allí por un malentendido diplomático ni por mala suerte: están porque participaron en redes criminales que dañaron profundamente a Venezuela y a otros países.

Durante años se movieron entre estructuras de poder, negocios turbios y operaciones ilícitas que afectaron la vida de millones de venezolanos. No fueron extras en la película: fueron protagonistas. Y hoy enfrentan las consecuencias legales de sus actos, en parte porque el sistema judicial venezolano decidió hacerse el ciego, el sordo y el mudo al mismo tiempo.

Y sí, quienes señalan que el presidente estadounidense pudo haber ignorado normas internacionales tienen razón. Este presidente no es santo de mi devoción. Pero los anti Trumpistas —tan fanáticos como los Trumpistas— harían bien en recordar que Obama ordenó la operación contra Osama Bin Laden sin permiso de Pakistán. Y que Juan Manuel Santos, siendo ministro de Uribe, ordenó el rescate de Ingrid Betancourt usando un helicóptero maquillado de Cruz Roja, violando más normas de las que uno puede contar sin tomar aire. En esos tres casos (hay muchos más pero no quiero aburrirlos) se ha enarbolado la bandera de actuar porque la situación demandaba actuar in extremis.

Como dicen las abuelas (siempre sabias ellas): “lo que es bueno para el pavo es bueno para la pava”. Y en derecho internacional, a veces, también para el guiso completo.

Soledadmorillobelloso@gmail.com

 

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