“Mr. Danger” ha anunciado que su intención no es derrotar gobiernos ni entablar una guerra internacional, con otros Estados. El señor del norte lo que anuncia es la persecución y eliminación de organizaciones terroristas y narcotraficantes, posición que tiene efectos y consecuencias desde los puntos de vista político y del derecho internacional.
La decisión de Washington de enfocar sus acciones en la persecución y eliminación de organizaciones terroristas y narcotraficantes, tiene importantes implicaciones. Desde el punto de vista político, se centra en advertencias con nombre y apellido. Estas declaraciones reflejan un cambio en el paradigma de seguridad, donde las amenazas principales están dirigidas a actores no estatales (grupos terroristas y cárteles) con capacidad transnacional, como las FARC, declaradas en el pasado como una organización terrorista en Colombia o el Tren de Aragua. Estados Unidos al enmarcar las acciones en la “persecución y eliminación” de estas organizaciones, busca justificar operaciones que podrían cruzar fronteras nacionales y violar la soberanía de los Estados, como ya lo ha anunciado Mr. Trump; a menudo sin el consentimiento explícito del Estado territorial
El Sr. Trump con esta acción estaría creando una nueva doctrina en el derecho internacional: “La persecución en caliente en tierra”, la que presenta como necesaria para la defensa propia y la seguridad nacional; quedando en la pluma de los académicos y publicistas su evaluación como una nueva figura del derecho internacional americano.
Vistas las declaraciones del Sr Trump, su objetivo es ejercer presión sobre los gobiernos donde operan los narcoterroristas, para que cooperen o actúen contra estos, lo cual en algunos casos puede llevar a tensiones diplomáticas, especialmente si el país afectado percibe una violación de su soberanía.
Analizando las declaraciones del presidente Trump, desde el punto de vista del derecho internacional, es utilizada como una herramienta de política exterior, debido a que la calificación de estos grupos como terroristas a menudo conlleva embargos, sanciones financieras y otras restricciones, convirtiéndose en una palanca poderosa para ejercer influencia económica y política a nivel global. Trump en su anterior administración amenazó con que tenía “todas las cartas sobre la mesa”; en esta oportunidad con sus declaraciones puso sobre la mesa una vieja discusión como el “sexo de los ángeles”: la soberanía estatal vs autodefensa.
El derecho internacional se basa en el principio de la soberanía estatal, que prohíbe a un Estado el uso de la fuerza dentro del territorio de otro Estado sin su consentimiento; Estados Unidos en su justificación invoca el derecho a la autodefensa (estipulado en el Artículo 51 de la Carta de la ONU) para defender sus acciones en otros países contra grupos no estatales en otros países, argumentando que el Estado anfitrión no puede o no quiere controlar a los grupos que representan una amenaza.
Esta interpretación es un tema de constante debate en la comunidad internacional. La calificación de “organización terrorista” en el derecho internacional no tiene una definición única y universalmente aceptada”. La designación de grupos como “organizaciones terroristas extranjeras” es una figura única y exclusiva del derecho interno de Estados Unidos (como se ha aplicado a cárteles mexicanos y otros grupos), otorgándose a sí mismo autoridad para atacarlos, congelar activos y penalizar a quienes los apoyen, independientemente de su ubicación. Esto crea conflictos sobre la extraterritorialidad de las leyes estadounidenses.
La propuesta del Sr. Trump de llevar adelante la “persecución en caliente” —no solo en el mar, sino por tierra, como una nueva doctrina del DIP— entra en conflicto con el derecho internacional, el derecho internacional humanitario, o las leyes de la guerra, especialmente si estas operaciones de persecución y eliminación alcanzan el nivel de un “conflicto armado”.
El derecho internacional humanitario establece las reglas para la conducción de hostilidades, estableciendo la distinción clara entre combatientes y civiles y la proporcionalidad en el uso de la fuerza, incluso cuando se lucha contra actores no estatales; es así que Estados Unidos, en ocasiones, invoca el concepto de “conflicto armado no internacional” para justificar la aplicación de estas normas. Sin embargo, a pesar de estas reglas, Estados Unidos simultáneamente ha sido señalado de violar los derechos humanos, como se vio en la persecución y eliminación ya de siete embarcaciones civiles, supuestamente cargadas de drogas en aguas entre Trinidad y Venezuela. Tales acciones de persecución en caliente y la eliminación de los traficantes deberían respetar las normas del derecho internacional, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso; lo cual no quiere decir que no se les debe aplicar todo el peso de la ley.
En definitiva, la posición del Sr. Trump, al poner el punto de mira en organizaciones criminales y terroristas, políticamente es clara dentro de su estrategia de seguridad nacional. Sin embargo, al invocar la autodefensa y buscar la aplicación extraterritorial de leyes estadounidenses, entra en una zona gris, ambigua y potencialmente problemática respecto al derecho internacional. Estas acciones representan un choque directo con los principios del derecho internacional público, el derecho internacional humanitario y, de forma particularmente delicada, con el principio de soberanía de otros Estados.

