Un proceso debe tener la fisionomía del duelo, y no de la intriga. La espada es la ley, no la astucia. Francesco Carnelutti.
En el sistema de justicia venezolano, la imparcialidad es un principio no negociable, anclado en la Constitución (Art. 26 CRBV). El acto de un juez o jueza de reunirse en privado con una sola de las partes en litigio, sin convocar a la contraria, es una grave transgresión a la ética y a la ley. Si bien este acto por sí solo no siempre es un delito de prevaricato, es la infracción disciplinaria más grave y un indicio directo de posible corrupción.
I. Infracción isciplinaria: El quiebre de la imparcialidad
En Venezuela, la conducta del juez se rige primariamente por el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana y, de manera supletoria, por el régimen disciplinario de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).
A. La prohibición expresa y la falta gravísima
El Código de Ética prohíbe taxativamente este tipo de reuniones. Esta prohibición es tan fundamental que su violación se sanciona con la máxima severidad en el ámbito disciplinario:
*Violación de la Imparcialidad: La reunión unilateral constituye una vulneración flagrante al Principio de la Imparcialidad y al Principio de Transparencia. El juez pierde la legitimidad para decidir el caso.
*Régimen Sancionatorio: Aunque no está tipificado como un delito en el Código Penal, la reunión privada injustificada es una falta gravísima que puede ser sancionada por la Inspección General de Tribunales. La sanción más severa para faltas graves o muy graves es la destitución (expulsión del Poder Judicial).
Análisis de la Infracción: El sistema venezolano no espera a que se dicte una sentencia injusta (prevaricato consumado) para sancionar. Sanciona la apariencia de tráfico de influencias que genera el encuentro. La justicia debe no solo ser imparcial, sino también parecerla.
II. El salto al delito penal, cohecho y prevaricato
La reunión privada del juez pasa de ser una falta disciplinaria a un delito penal cuando se demuestra la existencia del dolo (intención) de dictar una resolución ilegal o la aceptación de un beneficio.
A. Cohecho (Corrupción)
El delito más probable y grave es el Cohecho Pasivo Propio, tipificado en la Ley Contra la Corrupción (LCC), que se configura cuando:
1. La Reunión como Negociación: El juez recibe o solicita una dádiva, regalo o promesa durante o a raíz de esa reunión privada.
2. El Compromiso Penal: Lo hace a cambio de ejecutar un acto contrario a sus deberes (es decir, el prevaricato de dictar una decisión injusta), o de retardar o dejar de ejecutar un acto propio de su función.
Análisis de la Conexión: Si el propósito de la reunión fue recibir una compensación ilícita a cambio de un fallo o una omisión procesal, la reunión se convierte en la escena del delito de Cohecho. En este caso, el juez es perseguido por la LCC, cuya pena es severa.
B. Prevaricato y abuso de autoridad
La reunión unilateral sirve como prueba indiciaria de la intención dolosa del juez para cometer los siguientes delitos:
*Prevaricato: El juez que, luego de la reunión, dicta una resolución manifiestamente injusta a sabiendas (contraria a la ley expresa o basada en hechos falsos), utiliza la reunión como prueba de su dolo y su predisposición a favorecer a una parte.
-Abuso de Autoridad: Si el encuentro forma parte de un patrón de abuso de poder sin que se llegue a probar el soborno o la sentencia final injusta, la acción podría encuadrar en la figura de Abuso de Autoridad o Abuso de Funciones (LCC), al usar su cargo para ejercer una influencia indebida en el proceso.
III. Conclusión: El juez sin legitimidad
El ordenamiento venezolano es claro: la reunión del juez con una sola parte es un atentado directo a la transparencia y la probidad.
Aunque la reunión en sí no lleve aparejada una pena de prisión, es la máxima falta disciplinaria que inhabilita al juez y abre la puerta de la jurisdicción penal por Corrupción (Cohecho) o Prevaricato. La justicia venezolana exige que sus jueces no solo sean independientes y responsables (Art. 26 CRBV), sino que su conducta esté exenta de cualquier sombra de favoritismo.
No hay otro camino que el de la verdad, y la verdad es hija de la justicia. La injusticia, incluso si está vestida con las togas de la ley, no es más que una mentira. Francesco Carnelutti
Profesor Universitario – crisantogleon@gmail.com

