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Julio César Hernández: El Poder Electoral una breve Idealización

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Marco legal

Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica de Procesos Electorales, crearon un conjunto de estructuras administrativas y electorales encabezadas por el CNE, con la finalidad de organizar y realizar procesos electorales, bajo el marco de un conjunto de principios, garantías y normas, que pudieran atraer la participación ciudadana en los asuntos públicos a través del ejercicio universal, libre, transparente y directo del sufragio, de cuyas decisiones deben emanar los representantes de los distintos Poderes Públicos, conforme al “principio de soberanía popular” que sirve para dar legitimidad a la gestión de los electos.

¿El porqué de su creación?

Su creación en la Constitución de 1999, fue respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se hacían frente a la organización y dirección de procesos electorales y sus resultados en años anteriores, que generaban serios problemas de legitimidad; esto llevó a la creación constitucional de una organización comicial que fuese independiente y estructurada de manera moderna, como Poder Público, provista de facultades y reglas para su actuación, que le diera imparcialidad, pues lo que se quería en definitiva era el respeto a la opinión u opiniones depositadas por los ciudadanos en las urnas electorales, lo cual a pesar de esas buenas intenciones, hoy en día no se ha logrado.

Patrones de actuación

A ese poder electoral y a sus órganos subalternos, se les dotó de unos patrones de actuación, que constituyeron principios supremos, para que les iluminasen en el desempeño de sus atribuciones, sin ningún tipo de sobresaltos en los procesos electorales, ellos fueron la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad, la transparencia y la celeridad con que iba a contar en esta Constitución, y que se debían respetar al momento de realizar cualquier acto electoral, en especial los de votación y escrutinio,  con la finalidad de generar confianza y credibilidad, respecto de un electorado que en reiteradas ocasiones, se ha mostrado escéptico de participar, ante las fallas que al respecto había podido apreciar.

Atribuciones

Sobre la organización y realización de eventos electorales, se debe recordar que la actividad que despliegan los órganos del Poder Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, son intransferibles e irrenunciables, por lo tanto, están facultados para realizar actos, hechos o actuaciones que, en un momento dado, dentro del desarrollo de un proceso electoral, no se le pueden encomendar a otras ramas del poder público, por ser los actos originados en esos eventos, exclusivos de su competencia, como por ejemplo pedirle al TSJ que certificara actas de escrutinio emanadas del CNE, cuando lo ideal hubiese sido que, al producirse lesiones a los derechos de un competidor o grupo de competidores, éstos hubiesen podido  acudir con certeza a la jurisdicción contencioso electoral.

De la misma manera la Constitución vigente, también le atribuyó al Poder Electoral, en su ejercicio de administrar procesos electorales, el dictado de un conjunto de medidas para ordenarlo, tales como decisiones, procedimientos, y controles a través de los cuales desarrollará la función de dirección, para garantizar de esta manera los atributos institucionales dispuestos en la Constitución, en relación a las características de cualquier nivel de gobierno, en especial que sea electivo y alternativo, escogido mediante el voto, que tienen como antelación los actos y actuaciones realizados de manera previa o posterior a la terminación de los actos de votación y escrutinio, conforme a un orden legal establecido.

Lo característico de los procesos electorales

Por supuesto que, en cualesquiera de esas fases de organización y dirección, del proceso electoral, pueden surgir desavenencias entre el órgano electoral y los ciudadanos, las que pueden ser, algunas veces infranqueables que, hacen que se ponga en tela de juicio la legitimidad de las actuaciones del Poder Electoral y suscitar serias críticas en su contra, por la forma irrazonable de resolver los problemas que se le puedan presentar, al momento de aplicar las reglas, las cuales deberían ser cumplidas al pie de la letra, cuando son justas y equitativas, de manera que coadyuven a la creación de un orden social seguro, que confía en principio que, la actuación de esos órganos, se hace con apego a la legalidad, que traerá confianza y credibilidad social hacia lo que hacen.

Fines del cne

Es el poder electoral entonces, desde el año 1999, cuando fue creado y aceptado por el Poder Constituyente originario, el llamado a construir estándares mínimos de seguridad jurídica y electoral, para todos los contendientes en un evento electoral, a fin de que quienes participen sientan que se les trata de manera pareja, sin ventajismos innobles sobre el otro, reforzados por los principios constitucionales de independencia orgánica, autonomía funcional e imparcialidad, plenamente vigentes,  para que pueda resistir los embates que la lucha por el poder origina en los seres humanos y que muchas veces, son contrarios a la civilidad deseada.

Esa responsabilidad de organizar, administrar y dirigir un proceso electoral, estriba sin dudas, en que unas elecciones, como fenómeno político, representan o deben representar “un acontecimiento esperanzador”, para la Nación, entendida en nuestro caso, como la unión de todos los venezolanos, por lazos históricos, étnicos, culturales y costumbres, que debemos demostrar ante el mundo, como signo de madurez social, inspirada en valores democráticos y de libertad, pues en cada elección, se debe dejar muestra de esas virtudes y otras como la paz verdadera, que permiten a los pueblos, desarrollarse con respeto a su propia tradición independentista.

También el Poder Electoral debe contribuir a fortalecer una sociedad libre, justa y en paz, que se asiente sobre valores y principios no manipulables, no negociables y válidos para todos, a fin de permitir la convivencia pacífica, el bienestar y la prosperidad de nuestros ciudadanos, que son fines del Estado que, deben materializarse, con la elección y proclamación de autoridades legítimamente designadas, que se identifiquen con las esperanzas o anhelos de los ciudadanos que los hayan votado, por cuanto ello contribuirá a cristalizar el fin de ser una sociedad en paz, justa y que goza de sus derechos políticos, sin ningún tipo de interferencia o tropelía.

Es por eso que el poder electoral venezolano en buena medida está llamado dentro de la ética republicana a ser un punto de equilibrio entre el poder y la libertad, como integrante del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, llamado a promover y defender en cada elección, valores que le son inherentes, como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y en general la preeminencia de los derechos humanos, conforme al “principio de progresividad”, lo cual significa trasmitir tranquilidad social y la garantía para quienes resulten electos en unas elecciones, libres y competitivas, su ascenso al poder, sin mayores dificultades.

Participación y transparencia

Esto último, tiene que ver con su vinculación con los ciudadanos, con base en el “principio de participación”, en donde el poder electoral, debe asegurar que la decisión de la soberanía popular, cualquiera que ella fuese, se hará respetar, pues como poder constitucional, cuenta con todas las herramientas jurídicas y fácticas, para lograrlo de manera institucional, apegada al Estado de Derecho y de Justicia, que son límites y espacios de actuación, que deberían motivar cada vez a los ciudadanos a participar sin reservas por las anteriores razones, en los procesos organizados por el poder electoral, que por lo demás debe estar al servicio de aquellos, de modo transparente.

Ya para finalizar la presente opinión semanal, se pone la lupa en este principio de transparencia que resulta medular a cualquier proceso electoral y el que debe ser exigido de manera permanente por los ciudadanos, pues se trata de una cara conquista constitucional, dada la muy preocupante tendencia que tienen los factores de poder comicial, en agregar al proceso de organización conceptos como el de privacidad o reserva al momento de realizar cualesquiera de los actos derivados de la votación o después de la ésta, buscando restringir o distorsionar información de interés nacional, conforme a intereses ajenos a este principio y los anteriormente mencionados.

 

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