Orlando Ramírez: Consulta popular; Pacto político

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El pasado viernes, 4 de septiembre,  El Presidente  (E) Juan Guaidó  como Líder de la nación, apoyado y respaldado  por más de 60 países, particularmente de los Continentes de:  Europa  y casi toda América, convocó urgentemente a La Organización Social: Alianza Nacional  Originaria  -ANCO-  con  la participación de su Directiva, encabezada por Enrique Colmenares Finol, y otros. También la Organización tachirense Integración Ciudadana- IC-  representado  por los ciudadanos: Jorge Rangel, Humberto Acosta, Alejandro Bautista, Irlander Delgado  y Orlando Ramírez, quienes  participaron a través de un video conferencia Zoom,  bajo la coordinación, del periodista Miguel Angel  Rodríguez, entrevistando a personalidades como:  Edgar Flores, César Pérez Vivas,  Blanca Rosa Mármol de León, Luis Aguana, Luis Granados,  y otros.

Todos expusieron con claridad. La urgencia de una  Consulta Popular Vinculante, refrendada por la Constitución del 99.  Con el Objetivo Superior del Cese a la Usurpación de Nicolás Maduro. Agregaríamos también  como eminente, el Cese inmediarto de todos los Poderes, a exceptción de la Asamblea Nacional-AN- como único Poder Legímo, respaldado por dos terceras partes, en las elecciones del 6D del 2015, integrado por 112 Diputados. Otro elemento a considerar en esa Consulta Popular Vinculante, es la necesidad, del cese inmediato de fuerzas de ocupación del territorio nacional, con la venia de Maduro y la Fuerza Armada Nacional, lo que configura una traición a la Nación: de Cubanos, Rusos,  Iraníes, Sirios, Hezboláh, Hamás, Guerrilla Colombiana, Colectivos ilegales.

La Consulta Popular la ordena el Artículo 70 de la Constitución: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio y su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato…cuyas decisiones son de carácter vinculante, entre otros…De este precepto constitucional se desprende que el Presidente Maduro para el año 2016, hizo caso omiso al Revocatorio, tal cual lo señala el presente artículo constitucional. Tenía y tiene mucho pavor al soberano; al que tanto alabó. Desde entonces es ilegítimo.

También debemos señalar el Artículo 333, cuando dice entre otros conceptos…todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Es decir, ejercido por la autoridad o sin ella. También refiérase a las organizaciones civiles o las personas particulares.

El Artículo 326 reza: La seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos…El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, ambiental y militar. Nadie se excluye. Por lo tanto, es correcto el Cese de los militares en cuestiones política de la nación. Tambien debemos aludir al artículo 328. Cuando señala explícitamente sin anbiguedades: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política organizada, por el Estado para garantizar  la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa, en el desarrollo nacional, de acuerdo  con esta Constitución  y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona y parcialidad política alguna (…)  De acuerdo al subrayado, La Fuerza Armada Naional, ha sido obligada a intervenir en política con arengas, ejemplo: Patria Socialismo o Muerte Viviremos y Venceremos.  Nadie, puede estar obligado a transgredir la Constitución.

El Artículo 5, veamos parcialmente este concepto: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley…Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. En este Artículo, impone la mayor fuerza en la que se centra el ejercicio de la Doctrina Democrática; que es a través del Voto, mediante una Consulta Popular.

La situación política –economica- social venezolana, con una forzada diáspora bíblica de más 5 millones de venezolanos, deambulando, por caminos, cordilleras, dejando camposantos por esas rutas inhóspitas. Ellos en busca de alimentos, medicinas, cobijo, para su familia, que se han visto obligados abandonarlas, en consecusión  de una mejor vida. Evitar el Genocidio.   Esta realidad inocultable para propios y extraños. Induce, a  un Pacto Politico Nacional. Liderado por el  Presidente (E), Juan Guaidó, quie  tiene el apoyo internacional. Dejemos nuestros egolatrías a un lado, despojémonos de ellos.  Todas las fuerzas vivas del país, deben hacerse presente: Las inglesias, particularmente la Católica, que tantas veces se ha pronunciado favorable a la Consulta, la Clase obrera y campesina; Los productores agrícolas,  Las Empresas grandes y pequeñas; Todos los integrantes de la educación,  El Sector de la Salud; Funcionarios públicos; Colegios Profesionales, Fundaciones. Militares. Todas las organizaciones sociales, los partidos políticos, sin protagonismo.  La Integración Ciudadana en todos los rincones del país, debe organizarse expontáneamente,

Termino con una frase contundente, del Santo  Juan Pablo II  “No tengáis miedo”  la cual estaba dirigida  a los habitantes de todos los países comunistas.  Así cayó El Muro de Berlín, en 1989,  con ello El Comunismo y Floreció La Libertad y La Democracia. El progreso de esos países están a la vista.  

Profesor Titular-Jubilado-UNET. Egresado del Iaeden

En viar cualquier comentario a: forlandormontoya@hotmail.com

 

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