Origen histórico
El Consejo de Estado es tenido en la Constitución Política de la República de Colombia, como el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Desde el año 1886 cumple funciones de cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración; debe igualmente ser oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen y, por supuesto, con poderes de juzgamiento en el área mencionada. Ahondando en sus raíces históricas, su origen universal ocurrió en la Francia de 1799 y años más tarde se instauró en Italia (1831) y luego se creó en España con la vigencia de la actual Constitución de 1978.
En Venezuela en el año de 1817, el Libertador Simón Bolívar, dictó en octubre un Decreto creando con carácter provisional esta institución, integrado por representaciones militares y miembros de la Alta Corte de Justicia. Sin embargo, no va ser sino hasta el año de 1828, durante la vigencia de la Gran Colombia, que se organiza de manera parecida a lo que hoy en día es esa institución judicial en Colombia, con el objeto de elaborar proyectos de Decreto para la firma del Libertador como jefe de gobierno, así como presentar informes sobre el mérito de los candidatos a ocupar cargos públicos.
Limitación a las alocuciones
Pues bien, el Consejo de Estado colombiano el pasado 09 de octubre dictó una interesante y útil decisión, contra el representante del Poder Ejecutivo de ese país, ciudadano Gustavo Petro, quien de manera abrupta y sin ningún aviso acostumbraba a interrumpir la programación normal de los medios de comunicación privados, para difundir discursos, presentar argumentos ideológicos y ocasionalmente dar a conocer “asuntos de urgencia” que son en opinión del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Colombia, las verdaderas causas por las cuales este alto funcionario, podrá de ahora en adelante encadenar a los medios ajenos al sector público.
Radical contraste
Este importante hecho judicial, relativo al control del poder, se trae a colación, porque en nuestro país, desde hace casi 26 años, no se ha puesto límite a las arbitrarias intervenciones del régimen imperante, sino todo lo contrario, con argumentos baladíes la justicia nacional consintió que se interrumpieran programas televisivos y radiales, con el inconsistente argumento que todas las intervenciones del Presidente de la República, son de “interés público”, lo que por supuesto no es cierto, pues cada vez que entra una cadena presidencial los radios y televisores se apagan o la gente busca otras plataformas de entretenimiento, ante intervenciones intrascendentes y partidizadas.
Asuntos de urgencia
Al establecer como motivo de las desmedidas cadenas presidenciales de Gustavo Petro, asuntos de urgencia el Consejo de Estado, fijó un parámetro determinado, pues ello obligará al Gobierno a determinar con precisión, qué o cuáles asuntos revisten esa naturaleza, entre los cuales se podrían encontrar, aquellos que amenazan la seguridad en sus diferentes connotaciones, el orden o el bienestar público y requieren una acción inmediata que debe ser dada a conocer. Si no, se tratan circunstancias como las mencionadas, obviamente no se justifica la alocución y se vulnera de manera grave el derecho a la información, sentenció el órgano judicial.
El Gobierno colombiano, deberá ahora tener presente, la ocurrencia de una urgencia que pueda justificar la alocución presidencial, lo que implica, la necesidad de una decisión legal o material sobrevenida a ejecutar de manera inmediata; o, la realización acciones prioritarias, que hayan de acometerse, para resolver la situación acaecida en un lapso de tiempo perentorio, por afectar considerablemente a un conglomerado. En todo caso, el Consejo de Estado, dispuso en el fallo que, los órganos Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Procuraduría de la República, revisen si se configura la urgencia, caso contrario pueden impedir o bloquear la orden presidencial de encadenamiento.
Quebrantamiento al derecho de información
En su sentencia, el Consejo de Estado colombiano asentó que, al no ser urgentes las alocuciones presidenciales, ello constituía una clara infracción al derecho a la información que tienen los ciudadanos colombianos, pues se les negaba el ejercicio del derecho a buscar la información de su interés, en las horas que éstos la destinaban a tal fin, y en su lugar se les pretende imponer alocuciones presidenciales, que solo sirven para exponer la imagen del Presidente, no con un sentido institucional, sino propagandístico, lo que por supuesto es censurado por la justicia del contencioso administrativo de ese país.
Complementó el Consejo de Estado que, en un “Estado Democrático, las garantías contenidas en el Derecho a la Información, como la veracidad y la imparcialidad, solo se materializan en la pluralidad informativa, por eso, cuando sólo existe una única fuente de información, que solo divulga una versión de hechos o fenómenos políticos o sociales, sin la posibilidad de tener acceso al mismo tiempo y en las mismas circunstancias a otras fuentes de comunicación, a otros enfoques y en general a otras versiones o interpretaciones de los hechos, este derecho fundamental queda conculcado por las desmedidas e intrascendentes cadenas presidenciales.
Formalidades presidenciales
Para evitar el quebrantamiento al mencionado derecho fundamental, el órgano judicial le impuso al Presidente de la República, que “no puede haber más de una alocución por semana”, lo que sin dudas hará que el jefe del ejecutivo nacional colombiano, sea más cuidadoso al determinar si hay o no mérito, para interrumpir la programación ordinaria de los medios de comunicación privados y en caso de haberlo, preparar esa alocución, que ahora no será interminable, sino que tiene que efectuarse en un tiempo delimitado previamente ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la que debe recibir la temática a abordar por el Presidente con anticipación razonable.
Supervisión y evaluación de la alocución
En el fallo comentado, se le ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo técnico del Estado de supervisar y evaluar las alocuciones presidenciales, verificar que, si se trataban de asuntos de urgencia, la que debe redactar y presentar sus observaciones en un informe público, donde se dejará constancia, dos días después, si la alocución presidencial, cumplió con el criterio referente establecido para su realización, para garantizar y proteger así, los derechos de los usuarios de los medios de comunicación privados, tanto como el pluralismo y la imparcialidad informativa.
Valor de los procesos
La supervisión y evaluación de cada alocución presidencial, tiene un gran valor moral, jurídico y político, pues con la realización de esos procesos, se somete a la ley, a un funcionario que por tradición está acostumbrado a sobreponerse a la ley y al derecho, no sólo en Colombia, sino también en otros lugares de la tierra, incluida Venezuela, y la sociedad queda tranquila al tener la “certidumbre” que las intrusiones presidenciales en sus espacios de búsqueda o disfrute de información quedaron limitadas, en un franco ejercicio de contrapesos al Poder Ejecutivo, tan propenso a los excesos gubernativos.
Quiebra de un modelo de dominación
En definitiva, se puede afirmar que, el Consejo de Estado colombiano, como órgano judicial autónomo e independiente, apegado al Estado de Derecho, quebró un modelo de dominación ideológico e informativo socialista, al extraer de la “discrecionalidad irrazonable”, las cadenas presidenciales del Presidente de Colombia, que ahora no podrá esgrimir la excusa que él tiene todo el derecho de comunicarse con su población, para supuestamente dar a conocer sus ejecutorias gubernativas, cuando en realidad detrás de las mismas se esconden intenciones de difundir su proyecto político, como se hizo y aún se hace incontroladamente en Venezuela.

