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Hilde Sánchez Morales: La maternidad subrogada en la España actual

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La maternidad subrogada ha regresado a la arena social y política. El pasado 5 de septiembre una treintena de personas entre familias, académicas, juristas, gestantes y adolescentes reivindicaron, en el II Congreso Internacional de Mujeres y Gestación por Sustitución, una legislación urgente que regule y autorice esta opción como una técnica de reproducción asistida. El lema utilizado deja claro cuál es su visión al respecto: Escuchar para proteger.

Por su parte, algunas de las principales asociaciones feministas convocaron una contramanifestación, muchas de las asistentes iban vestidas con los ropajes que hizo popular la serie El Cuento de la Criada, mostrando con ello su oposición a la que juzgan como una práctica denigrante para las mujeres. Según declaraciones de algunas de sus principales representantes: “El negocio de los vientres de alquiler explota y cosifica a las mujeres, mercantiliza a bebés y vulnera derechos humanos”, no existiendo “… Altruismo que justifique alquilar los cuerpos de las mujeres (por lo que exigen) … su prohibición como forma de violencia, explotación reproductiva y comercio de seres humanos”.

Se calcula que un proceso de maternidad subrogada cuesta entre 100.000 y 150.000 euros y que la madre de alquiler percibe 50.000/70.000. En este contexto la frase que corearon en la emblemática plaza de Callao de Madrid fue: “Las mujeres no se usan. No a los vientres de alquiler”.

La maternidad subrogada no es legal en España, así se detalla en el apartado 1º del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que dice que: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.

En 2013 el Tribunal Supremo declaró, en la sentencia del pleno 835/2013, que los contratos de gestación por sustitución “son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público” y en una sentencia de 2022 que los “vientres de alquiler” son una opción reproductiva aborrecible: “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Un contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó el 1 de mayo pasado una instrucción (Instrucción de 28 de abril de 2025) que modifica el régimen de inscripción de nacimientos mediante gestación subrogada en el Registro Civil[1]. Se basa  en la sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024[2], de 4 de diciembre, que explicita, siguiendo el Dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los  derechos de las madres gestantes y de los niños en general, que  “resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones”[3].

Representa un cambio en la política registral, pues deroga las instrucciones de 2010 y 2019. En la práctica este giro normativo significa que no se pueden inscribir directamente en el Registro Civil español a los niños nacidos por gestación subrogada, dispongan o no de sentencia judicial extranjera, que deberán viajar los padres/madres contratantes de este “servicio” con los pequeños y con la documentación del país donde vinieron al mundo, estableciéndose a la llegada, en su caso, la filiación si se constata la paternidad biológica o si media una adopción posterior, quedando paralizadas las solicitudes pendientes.

Como vemos se trata de un tema de gran actualidad, que divide a la sociedad entre los que se declaran a favor y en contra de los siguientes argumentos: que los derechos reproductivos deben  ser los mismos tanto para los que procrean de forma natural como para los que se deciden por la subrogación de úteros; que es el único medio para tener un hijo/a cuando no es factible gestarlos biológicamente; que  los derechos de la mujeres a ser inseminadas con semen de donante deben equipararse a los de los varones (quienes utilizando óvulos de donantes y  “vientres de alquiler” pueden ser padres); que las mujeres son libres para decidir sobre sus cuerpos; que esta transacción agrede la dignidad femenina y explota a las mujeres y, por último, que el pago que reciben las madres subrogantes no ha de ser contemplado como un precio por la venta de un niño, sino como una compensación.

Para finalizar algunas cuestiones para la reflexión: ¿es ética, moral y socialmente aceptable la subrogación de úteros?, ¿debemos como humanidad permitir que las mujeres más desfavorecidas rentabilicen económicamente sus cuerpos alquilando sus úteros?,  ¿es aceptable a tenor de los niños que se encuentran en el mundo a la espera de ser adoptados?,¿se justifica que los Gobiernos financien esta posibilidad reproductiva en los sistemas públicos sanitarios?, ¿sería admisible se lleve a cabo entre familiares o personas vinculadas afectivamente?, ¿la prohibición de la maternidad subrogada violenta derechos humanos/reproductivos?…

Notas:

[1] Véase, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8647

[2] Véase, https://vlex.es/vid/1061369751

[3] Véase, https://vlex.es/vid/931975754

 

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