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Crisanto Gregorio León: El síndrome de obediencia a la autoridad en la Constitución española y venezolana

 

Sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Incluso una orden superior es nula si contraviene el dictado de la razón natural y la justicia universal; el hombre no puede delegar su juicio moral a la voluntad de otro sin corromper su propia naturaleza. Hugo Grocio.

La verdadera obediencia no consiste en el cumplimiento ciego de una instrucción, sino en la sujeción a la razón; quien ejecuta una orden contraria a la justicia natural no sirve al Estado, sino que colabora con su ruina. Baruch Spinoza.

La arquitectura jurídica del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye un cierre hermético contra las fugas morales del Poder Público, al condensar en su redacción la denominada tríada de la responsabilidad. Esta tríada no es solo un dispositivo sancionador, sino un recordatorio fundamental de la tridimensionalidad del ser humano ante la ley: como sujeto de sanción en lo penal, como responsable del daño en lo civil y como servidor vinculado a una institución en lo administrativo. Es fascinante observar cómo este precepto actúa como un diagnóstico legal del síndrome de obediencia a la autoridad, reconociendo que el individuo, inmerso en una cadena de mando, tiende a delegar su conciencia ética en el superior jerárquico. Al aniquilar la excusa de la orden superior, el constituyente obliga a una rehabilitación forzosa de la voluntad individual, transformando al servidor de un mero instrumento autómata en un sujeto de discernimiento ético. Esta robustez normativa asegura que el funcionario ejecutor no halle resquicio alguno para la impunidad, recordándole que su lealtad suprema no pertenece a una persona o a un cargo, sino al bloque de constitucionalidad que sostiene la justicia.

Desde la perspectiva del derecho comparado, resulta esclarecedor contrastar esta visión con la Constitución Española de 1978, la cual, aunque de forma más fragmentada, converge en el mismo principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Mientras que el texto venezolano concentra la responsabilidad y el veto a la obediencia ciega en un núcleo atómico, el sistema español distribuye estos valores en artículos como el 9.3 y el 106.2, garantizando la responsabilidad institucional y la indemnización por lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos. En ambas latitudes, la conclusión es idéntica: la responsabilidad individual es indelegable y absoluta. El síndrome de obediencia se manifiesta cuando el funcionario entra en un estado “agéntico”, sintiéndose un ejecutor de la voluntad ajena, pero el derecho moderno desarticula este estado mental al devolverle al ciudadano-funcionario su condición de responsable total. No existe orden superior que purifique la ejecución de un acto nulo por violar derechos fundamentales; la norma actúa como un despertador de la conciencia, impidiendo que la estructura del Estado sea utilizada como escudo para la arbitrariedad y protegiendo la integridad del sistema judicial ante las patologías del poder.

Sin embargo, la perversión del sistema alcanza su punto más álgido cuando la instrucción ni siquiera queda plasmada en el papel, sino que se transmite mediante la volatilidad de la palabra hablada. Estas órdenes verbales, carentes de firma y rastro documental, sumergen al ejecutor en una orfandad probatoria absoluta, mientras que el superior se garantiza una impunidad cínica al negar la existencia del mandato en el momento de la rendición de cuentas. En este escenario, la obediencia se transmuta en una complicidad a voces que configura el delito de concierto para delinquir, donde varios operadores se ponen de acuerdo para torcer la vara de la justicia bajo una apariencia de normalidad institucional. El funcionario que acepta estas órdenes “de pasillo” debe comprender que, ante la ley, su firma o su acción son las únicas que constarán en el expediente penal. La invisibilidad de la orden oral no lo exime, sino que lo condena doblemente por su falta de probidad y su ceguera voluntaria. El derecho no protege la ingenuidad del cómplice, sino que sanciona la ejecución de la injusticia, independientemente de la forma en que se haya gestado la instrucción original, devolviendo al individuo la carga moral de su propio comportamiento.

Es imperativo advertir que, en ocasiones, este síndrome no es una claudicación pasiva, sino un refugio para la maldad intrínseca de sujetos que buscan justificar sus actos atroces bajo el ropaje de la jerarquía administrativa. Para estos actores, la ley es clara y no admite subterfugios basados en la supuesta ignorancia o la subordinación debida. El Artículo 60 del Código Penal venezolano es tajante al sentenciar que la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta, lo cual se hermana con el Artículo 6.1 del Código Civil español, que establece que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Aquellos que, con voluntad manifiesta, ejecutan órdenes ilegales para causar daño, no están exentos de castigo; al contrario, su responsabilidad se agrava al pretender utilizar la estructura del Estado como un arma de asalto personal contra los ciudadanos indefensos. La maldad burocratizada encuentra en estos artículos su límite legal, pues el ordenamiento jurídico presupone que todo servidor público posee el conocimiento mínimo necesario para distinguir entre un mandato legítimo y una aberración jurídica manifiesta que atenta contra los derechos humanos.

El desconocimiento invocado por quienes padecen o simulan este síndrome es, en la mayoría de los casos, una simulación para eludir la sanción de una conducta que nace de la intención de transgredir los límites del debido proceso legal. Quienes manejan los asuntos públicos como si fueran nimiedades o intrascendencias, acostumbrados a una impunidad que creen eterna por la falta de fiscalización previa, olvidan que la tríada de la responsabilidad les alcanzará de forma inexorable. El síndrome de obediencia se combate aquí con la transparencia de la responsabilidad; nadie puede alegar subordinación para justificar la fractura de la verdad procesal o la manipulación de evidencias fundamentales. Para jueces, fiscales y abogados, este enfoque es vital, pues deben ser los primeros custodios de la independencia de juicio, evitando que el operador jurídico se convierta en un engranaje silencioso de una maquinaria de atropellos que traiciona la esencia misma de su juramento profesional. La ligereza con la que se ejecutan instrucciones verbales que vulneran la ley es la prueba de una degradación ética que solo puede ser contenida mediante la aplicación rigurosa de las penas previstas en el ordenamiento penal vigente.

Dentro de la praxis judicial contemporánea, esta normativa es el fundamento para impugnar investigaciones viciadas y alteraciones en la cadena de custodia justificadas falazmente en consignas de mando o presiones institucionales. El análisis doctrinario revela que la jerarquía no es un salvoconducto para la inmoralidad ni para la violación del debido proceso legal. La hipérbole del mando se desvanece ante la realidad de una responsabilidad que es personalísima, tal como lo dictan los principios de legalidad en España y Venezuela. Cuando un fiscal o un policía decide ignorar una irregularidad patente por obedecer una “sugerencia” de su jefe, incurre en una traición a la norma suprema y a la confianza pública depositada en su cargo. La verdadera competencia de un perito o un operador de justicia reside en su capacidad de mantenerse firme ante la presión externa, salvaguardando la validez de los informes y la rectitud de las actuaciones procesales. El texto constitucional es un recordatorio constante de que la obediencia auténtica es la que se rinde a la verdad, y nunca a los caprichos o acuerdos subrepticios de quienes detentan un poder que es, por su propia naturaleza, transitorio.

La complicidad en el delito bajo el pretexto de la obediencia configura una forma de prevaricación que desnaturaliza la función pública y erosiona los cimientos del Estado de Derecho. Aquellos que se prestan para concertar acciones delictivas, creyendo que el silencio de sus superiores los protegerá, terminan siendo los sacrificados en el altar de la responsabilidad jurídica cuando el sistema finalmente depura sus filas. El concierto para delinquir en el seno de la administración es una de las patologías más graves, pues utiliza los recursos y la autoridad del Estado para fines privados o criminales. La moral de este análisis indica que no hay jerarquía que valga cuando el acto es intrínsecamente perverso. La ley venezolana y española coinciden en que el funcionario es un agente ético, no un objeto inerte; por tanto, su aquiescencia ante la orden ilegal es un acto voluntario de transgresión. La justicia no es una nimiedad que pueda negociarse en los pasillos, sino un mandato imperativo que exige la integridad absoluta de cada uno de sus operadores, quienes deben responder ante la historia y ante la ley por cada una de sus decisiones y omisiones dentro del proceso.

En el contexto de la ontología jurídica, el funcionario debe comprender que su identidad profesional está ligada indisolublemente al cumplimiento de la Constitución, y no a la satisfacción de los deseos de su superior inmediato. El síndrome de obediencia es una forma de alienación que priva al hombre de su dignidad ciudadana, convirtiéndolo en un cómplice de la injusticia. La responsabilidad penal, civil y administrativa actúa como el mecanismo de rescate de esa dignidad perdida, obligando al individuo a enfrentar las consecuencias de sus propios actos. Quienes pretenden escudarse en que “otros también lo hacen” o que “así se manejan las cosas aquí”, caen en una falacia moral que la ley no admite como defensa. La excelencia en el servicio público no se mide por la sumisión, sino por la capacidad de resistir la instrucción ilegal. El fortalecimiento del sistema judicial depende de peritos y funcionarios que valoren más su ética que su permanencia en un cargo manchado por la corrupción. La verdadera autoridad emana de la ley, y cualquier mando que se aparte de ella pierde su legitimidad, convirtiendo la obediencia en un acto de rebelión contra el propio orden constitucional que juraron defender.

Finalmente, la nulidad de los actos dictados en violación de la Constitución tiene una resonancia profunda en la confianza ciudadana y en la paz social de cualquier nación civilizada. El síndrome de obediencia genera una erosión sistemática de la credibilidad institucional, pues el administrado percibe al funcionario como un eslabón de opresión y no como un protector de sus derechos inalienables. La ontología del sufrimiento causada por actos arbitrarios se agrava cuando el ejecutor muestra indiferencia gélida basada en su supuesto “deber de obedecer”. La solución radica en una educación ética y jurídica que resalte la primacía de los derechos humanos sobre cualquier estructura de mando o acuerdo delictivo. La moral de este análisis es que la dignidad humana es el límite infranqueable de toda autoridad legítima. Quien pretenda escudarse en el silencio o en la orden —formal o verbal— de un tercero para dañar a otro, encontrará en la Constitución su más severo juez. La libertad y la justicia solo son posibles cuando cada hombre que sirve al Estado comprende que su primera y última obediencia es hacia la superior justicia universal, y que ningún acuerdo de voces podrá jamás borrar la mancha de una injusticia cometida deliberadamente por mano propia.

Este análisis nos lleva a concluir que la tríada de la responsabilidad es la salvaguarda definitiva contra la barbarie burocrática y el autoritarismo solapado en la jerarquía. El reconocimiento del síndrome de obediencia no como una eximente, sino como una patología que debe ser prevenida y castigada, es un avance civilizatorio que España y Venezuela comparten en sus textos fundamentales. El funcionario que elige la integridad sobre la complacencia contribuye a la construcción de una sociedad donde el Estado de Derecho no sea una abstracción literaria, sino una realidad palpable en cada despacho y tribunal. La maldad que se escuda en la obediencia debe ser desenmascarada mediante la aplicación implacable de la ley, asegurando que cada lesión a los derechos fundamentales tenga una respuesta judicial contundente. La historia juzgará a los servidores públicos no por las órdenes que cumplieron, sino por los derechos que protegieron y por la valentía que mostraron al decir “no” frente a la ignominia. Solo así, mediante la responsabilidad individual y el compromiso con la verdad, podremos garantizar que la justicia no sea un sacrificio pagano, sino el pilar inamovible de la dignidad humana en el siglo XXI.

Canon: El presente texto constituye un riguroso análisis doctrinario y jurídico, diseñado para exponer la realidad de los vicios procesales y la responsabilidad personalísima de los funcionarios. Su finalidad es ilustrar, desde una perspectiva académica y docente, la prevalencia de los derechos fundamentales y la nulidad de los actos que los menoscaben, sirviendo como guía ética para la praxis judicial en el marco del Estado de Derecho.

Quien obedece una ley que sabe injusta, comete un doble crimen: contra la víctima de la ley y contra la santidad de la propia justicia. Hugo Grocio.

La orden injusta es una herida abierta en el cuerpo de la ley; Quien la ejecuta bajo el pretexto de la jerarquía, no hace más que hundir el puñal de la arbitrariedad en el corazón de la justicia. Doctor Crisanto Gregorio León.

Profesor Universitario

 

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