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Crisanto Gregorio León: Jerarquía Normativa y el Principio In Dubio Pro Reo

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El proceso es la vida misma, en el sentido que la vida se desenvuelve, se desdobla, se manifiesta a través de un procedimiento. Francesco Carnelutti.

En el ordenamiento jurídico venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se erige como la norma suprema, la cúspide inamovible de la pirámide kelseniana. Este principio de supremacía constitucional no es una mera formalidad académica, sino el pilar fundamental que garantiza la coherencia, la estabilidad y la protección irrestricta de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. El artículo 7 de nuestra Carta Magna es categórico al establecer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” Su mandato es claro e imperativo: ninguna otra norma puede contravenir sus preceptos.

La Antinomia Normativa en la Justicia Penal de Género

Sin embargo, es precisamente en la justicia penal, y particularmente en materia de violencia contra la mujer, donde surge una tensión interpretativa que exige un análisis profundo y detenido, pues compromete la pureza del sistema jurídico. Nos referimos a la antinomia manifiesta entre el principio in dubio pro reoexplícitamente contenido en el artículo 24 de la Constitución, y la disposición singular que se encuentra en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), publicada el 16 de diciembre de 2021.

El Principio In Dubio Pro Reo: Garantía Constitucional Esencial

El artículo 24 constitucional, en su tenor, consagra de manera expresa el principio que establece que: “…Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.” Esta frase, taxativamente incluida en nuestra Carta Magna, consagra de manera expresa, sin lugar a dudas o interpretaciones forzadas, el principio in dubio pro reo, siendo un corolario esencial e inescindible del principio de presunción de inocencia, una garantía cardinal y sacrosanta en el debido proceso penal. Es la expresión más pura del favorabilidad procesal para el acusado ante la incerteza probatoria.

El “In Dubio Pro Víctima” de la LOSDMVLV: Una Disposición Contradictoria

En flagrante contraste, una parte del artículo 12 de la LOSDMVLV dispone que: “En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley, se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género y sus familiares.  Esta redacción, si bien persigue la loable y necesaria finalidad de proteger a las víctimas de violencia de género, introduce un in dubio pro víctima que no solo genera una antinomia jurídica directa con el precepto constitucional, sino que, en la práctica, desplaza y menoscaba la primacía del in dubio pro reo en el desarrollo del proceso penal.

La Jerarquía Normativa y la Pirámide de Kelsen: Colisión Inaceptable

La jerarquía normativa, fundamento del sistema jurídico venezolano y expresión de la pirámide de Kelsen, no admite fisuras ni relativizaciones. Una ley de menor rango, por muy especial que sea su materia o por muy justificada que sea su causa, no puede bajo ninguna circunstancia contradecir, modificar o menoscabar una disposición constitucional. La Constitución no es simplemente una ley más en el ordenamiento; es el pacto fundamental que define los límites y los alcances del poder público, así como los derechos y deberes inalienables de los ciudadanos. Alterar este orden establecido es dinamitar las bases mismas del Estado de Derecho, socavar la seguridad jurídica y, en última instancia, erosionar la confianza ciudadana en la administración de justicia. El aforismo jurídico lo sentencia con meridiana claridad: “Lex superior derogat legi inferiori” (La ley superior deroga a la ley inferior), principio que reafirma la primacía irrenunciable de la norma constitucional sobre cualquier otra de rango inferior. La colisión entre el artículo 24 de la CRBV y el artículo 12 de la LOSDMVLV es, por ende, insalvable en los términos actuales de este último.

Doctrina Jurisprudencial Consolidada del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han mantenido una línea jurisprudencial pacífica y reiterada en la defensa férrea de la supremacía constitucional y la preeminencia del principio in dubio pro reo en el ámbito penal. La doctrina consolidada por el Alto Tribunal es inequívoca. Es pertinente destacar que en múltiples fallos, estas salas han reafirmado que las garantías constitucionales, como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, no pueden ser relativizadas, ignoradas o suprimidas por leyes especiales. Por ejemplo, la Sala de Casación Penal del TSJ, en Sentencia N° 193 de fecha 05 de mayo de 2011, con ponencia del Dr. Héctor Coronado Flores, ha reafirmado la primacía de la Constitución y la garantía del debido proceso, al anular decisiones que vulneraban estos principios. De igual forma, la Sala Constitucional del TSJ, en Sentencia N° 1243 de fecha 28 de julio de 2004, con ponencia del Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, ha establecido la doctrina sobre la inaplicación de leyes que colidan con la Constitución, sosteniendo que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre en armonía con la Carta Magna y que, en caso de conflicto, prevalece la norma suprema. Esta línea ha sido constantemente reafirmada, como en la Sentencia N° 357 de la Sala de Casación Penal del TSJ, de fecha 16 de noviembre de 2011, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, que ratificó el carácter constitucional de la presunción de inocencia y la necesidad de actividad probatoria suficiente para desvirtuarla. Estas decisiones son el cimiento para comprender que la aplicación de cualquier norma debe interpretarse siempre en consonancia con la Constitución, evitando interpretaciones que la contradigan o desvirtúen sus principios fundamentales.

Equilibrio Procesal y Protección de Derechos: Una Necesidad Imperativa

Es crucial entender que la protección legítima y necesaria de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia no debe lograrse, ni puede lograrse, a expensas de las garantías procesales fundamentales que tutelan a todo ciudadano sometido a un proceso penal. La justicia no es un juego de balanzas que se inclina arbitrariamente para favorecer a una parte en detrimento de los derechos de otra, sino una búsqueda imparcial de la verdad procesal que respeta, de manera irrestricta, los derechos de todas las partes involucradas. La presunción de inocencia y el in dubio pro reo no son privilegios otorgados a presuntos infractores; son salvaguardas esenciales que protegen a cualquier persona que se enfrenta a una acusación penal, evitando condenas arbitrarias, basadas en meras sospechas o en la persistencia de dudas razonables.

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), vigente desde el 17 de septiembre de 2021, refuerza esta visión acusatoria y garantista. La búsqueda de la verdad material debe ir inexorablemente de la mano con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales del imputado. No puede haber justicia para unos sin justicia para todos, y el debido proceso es el camino ineludible y constitucionalmente exigido para alcanzarla.

Epílogo: Hacia una Armonización Constitucional Necesaria

En epílogo, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) es, sin duda, una herramienta fundamental e indispensable en la lucha contra un flagelo social que requiere atención urgente y efectiva en Venezuela. Sin embargo, su aplicación, como la de cualquier otra ley, debe realizarse siempre bajo el prisma ineludible de la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 7 constitucional y el principio in dubio pro reo expresamente consagrado en el artículo 24 no son negociables, ni pueden ser soslayados por una norma de rango inferior. La antinomia que presenta el artículo 12 de la LOSDMVLV con la Carta Magna evidencia la necesidad perentoria de una reforma legislativa posterior que elimine o modifique dicho precepto. La doctrina jurídica establece que una norma de rango inferior que contraviene la Constitución es nula de nulidad absoluta o, al menos, debe ser interpretada de conformidad plena con el texto supremo, de lo contrario, se produce una derogación tácita por incompatibilidad sobrevenida, donde la norma constitucional desplaza a la infraconstitucional. La interpretación del artículo 12 de la LOSDMVLV, en consecuencia, debe armonizarse plenamente con el texto constitucional, entendiendo que la legítima protección de los derechos de la mujer víctima no puede ir en detrimento de las garantías fundamentales del procesado, pues ello desnaturalizaría el proceso penal. El equilibrio entre la protección de la víctima y el respeto irrestricto al debido proceso es la verdadera senda hacia una justicia equitativa, imparcial y constitucionalmente válida.

El proceso es una lucha en la que el hombre se halla en una situación de miseria moral, aunque tenga razón. Francesco Carnelutti.

Profesor Universitario – crisantogleon@gmail.com

 

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