Un hospital puede tener contrato, facturas y acta de recepción, y seguir sin prestar el servicio para el que fue construido.
Si el contratista reclama un saldo, habrá que establecer cuánto se ejecutó y cuánto se pagó, y a quién corresponde responder por lo que falta.
Si además hubo un préstamo para financiarlo, será necesario distinguir las obligaciones frente al prestamista de las responsabilidades del constructor.
Reunir ambos expedientes puede cambiar el resultado de una negociación de deuda.
Esta es la dimensión que propongo incorporar al debate venezolano.
La revisión previa a la reestructuración debe abarcar las obras, los bienes y los servicios que originaron reclamaciones contra el Estado.
Una factura acredita que alguien exige un pago, pero comprobar su procedencia requiere conocer la prestación que lo justifica.
El país puede ser deudor y, al mismo tiempo, tener derechos frente a ese mismo acreedor.
No basta con la auditoría forense que examina la trazabilidad y el beneficiario económico de los bonos según su nivel de riesgo. Detrás de las cuentas comerciales, los pagarés y ciertas controversias arbitrales hay contratos ejecutados parcialmente, anticipos pendientes de amortizar y prestaciones cuya calidad debe verificarse.
La negociación necesita conocer ese balance antes de convertirlo en nuevas obligaciones de pago.
Un universo que nadie ha auditado
Parte de la magnitud de lo que está en juego aparece en los registros de Transparencia Venezuela.
La organización ha documentado 246 obras públicas inconclusas o abandonadas, contratadas o anunciadas desde 1999 en 22 estados del país.[1]
Para 153 de ellas obtuvo información financiera, y los recursos asociados a esos proyectos superan los 316.000 millones de dólares.[2]
La cifra agrupa recursos aprobados o desembolsados. No permite saber cuánto se pagó efectivamente ni equivale a deuda pendiente, pero da la medida del universo que habría que revisar antes de reconocer cualquier reclamación vinculada a esas obras.
Según el informe que Transparencia Venezuela publicó en 2018, Odebrecht firmó 40 contratos para 33 obras por más de 29.974 millones de dólares, y solo consta la terminación de nueve.[3]
La misma organización contabilizó en 2020 quince proyectos fallidos acordados con China, con un gasto de al menos 19.600 millones de dólares.[4] Entre ellos están la refinería Batalla de Santa Inés, de 2.900 millones, que nunca se inauguró,[4] y cinco plantas termoeléctricas que en agosto de 2021 no generaban electricidad.[5]
En el sector eléctrico, la comisión mixta de la Asamblea Nacional que estudió la crisis eléctrica concluyó en enero de 2017 que se habían destinado unos 39.000 millones de dólares a plantas termoeléctricas por unos 14.000 megavatios, de los que solo alrededor de 4.000 estaban operativamente disponibles.
De los 42 proyectos de generación que examinó, solo cuatro se adjudicaron por licitación pública.[6]
En las importaciones, la entonces presidenta del Banco Central de Venezuela, Edmée Betancourt, afirmó que de los 59.000 millones de dólares destinados a importaciones en 2012 desaparecieron hasta 20.000 millones en transacciones fraudulentas.
En Panamá, las autoridades concluyeron que 937 millones de los 1.400 millones facturados en embarques hacia Venezuela correspondían a mercancías que nunca existieron.[7]
FinCEN describe en su alerta de 2019 contratos del programa CLAP adjudicados sin licitación y sobrevalorados a empresas fachada, y facturas fraudulentas por la compra de bienes.[8]
Transparencia Venezuela identificó, por su parte, al menos 127 casos de presunta corrupción vinculados a PDVSA, por más de 42.000 millones de dólares, con acuerdos cuyos sobreprecios multiplicaban el costo de proyectos y servicios.[9]
Ninguna de estas cifras es deuda reconocida, y varias son estimaciones pendientes de contraste con los expedientes.
Por eso no pueden quedar fuera del examen.
Reconocer pasivos vinculados a ese universo sin auditoría ni soporte documental suficiente, y sin verificar qué obras, bienes o servicios se recibieron realmente, causaría un grave daño patrimonial a la República.
El contrato también debe rendir cuentas
Una obra inconclusa exige reconstruir la relación entre lo contratado y lo recibido.
En las obras habrá que medir cantidades ejecutadas, comprobar materiales y realizar las pruebas técnicas que correspondan. Debe determinarse, además, si la instalación cumple la función prevista y a quién es atribuible una falla. Un defecto de diseño, una ejecución deficiente y el deterioro por falta de mantenimiento pueden generar responsabilidades diferentes.
El examen debe esclarecerlas para sustentar cualquier reclamación.
En las compras de bienes importa comprobar que los equipos existen, corresponden a las especificaciones y fueron entregados e instalados donde debían funcionar.
Los registros aduaneros y las transferencias al proveedor tienen que conciliarse con inventarios, números de serie y pruebas de puesta en servicio.
Una importación declarada no prueba que el Estado recibiera todo lo facturado.
Los servicios necesitan un examen semejante. La prestación de un servicio debe generar los productos exigidos en sus términos de referencia. El mantenimiento, por su parte, debe acreditarse con registros y resultados que demuestren el cumplimiento de lo previsto en el contrato.
La auditoría deberá identificar prestaciones inexistentes, entregables duplicados o trabajos cobrados por varias empresas, sin exigir retrospectivamente condiciones que el contrato nunca estableció.
El riesgo continúa después de la entrega.
Los vicios ocultos pueden aparecer cuando una obra entra en funcionamiento o un equipo comienza a utilizarse.
Antes de suscribir un finiquito o una transacción deben revisarse garantías, plazos para reclamar y obligaciones de reparación.
Una conciliación mal redactada podría cerrar la deuda y extinguir derechos que el Estado todavía estaba en condiciones de ejercer.
Por eso la revisión financiera necesita ingenieros y especialistas capaces de determinar la calidad de lo recibido. Su trabajo puede detectar defectos y sustentar reservas, aunque ninguna inspección garantiza descubrirlos todos.
El propósito es evitar que el reconocimiento de una acreencia deje sin protección al país frente a daños todavía exigibles.
Una metodología que ya tiene desarrollo
El Banco Mundial ofrece referencias para organizar ese trabajo.
Sus Regulaciones de Adquisiciones exigen al prestatario conservar los documentos y registros de las adquisiciones que financia el Banco, y su anexo II detalla qué documentos contractuales deben conservarse.
Ese expediente permite contrastar la obligación de pago con la ejecución que debía respaldarla.[10]
La guía de gestión contractual desarrolla el seguimiento del cumplimiento, la recepción de las obras y el período de responsabilidad por defectos.
Su utilidad para Venezuela está en ordenar la revisión según los compromisos de cada contrato, con responsables técnicos y evidencia verificable.
El procedimiento de recepción debe comprobarse como parte del expediente, sin tratarlo como una formalidad que reemplaza el examen de lo entregado.[11]
La lista de comprobación de contratos de construcción del Banco plantea expresamente qué responsabilidad residual conserva el contratista por defectos latentes y si la emisión del certificado final impide reclamar después por obras defectuosas.
A su vez, el manual de prevención del fraude identifica discrepancias entre especificaciones, inspecciones y cobros, pruebas fallidas y documentos alterados como señales que requieren investigación.[12][13]
Las Directrices Anticorrupción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento completan esa referencia. Fueron diseñadas para proyectos comprendidos en su ámbito de financiamiento y no se aplican automáticamente a todo contrato venezolano.
Propongo aprovechar esa experiencia para construir un procedimiento nacional de verificación, con reglas públicas, realizado con una autoridad independiente y derecho de respuesta de los reclamantes.[14]
El resultado debe permitir conciliar el saldo, descontar pagos y anticipos que correspondan y determinar las acciones del Estado por incumplimiento.
Las penalidades, compensaciones y reparaciones tendrán que sustentarse en el contrato y en la ley.
El control de cambio dentro del expediente
En Venezuela esa auditoría debe seguir también el acceso a las divisas. El control de cambio permitió que decisiones administrativas sobre quién recibía moneda extranjera o negocios con activos públicos generaran beneficios extraordinarios para grupos favorecidos. Los expedientes estadounidenses documentan cómo parte de esas ventajas se obtuvo mediante sobornos y cómo sus ganancias se ocultaron después.[15][16]
Alejandro Andrade admitió recibir sobornos por seleccionar intermediarios para operaciones cambiarias de la Tesorería. La declaración de hechos explica que esta vendía bonos de su cartera y que las casas de bolsa aprovechaban el mercado paralelo para convertir los ingresos de la triangulación cambiaria bolívar/dólar.[15]
En el juicio de Claudia Díaz Guillén y su esposo, ambos condenados por blanqueo, el Departamento de Justicia presentó otro esquema de sobornos asociado al acceso a compras de bonos del Tesoro a un tipo de cambio favorable.[17]
El mecanismo sirve para orientar el examen de otras obligaciones. En los contratos que dependían de asignaciones cambiarias habrá que conciliar las divisas autorizadas y efectivamente liquidadas con las compras realizadas, las entregas y los pagos.
Si hubo facturas infladas, importaciones ficticias o empresas relacionadas, la investigación deberá identificar quién tomó las decisiones y quién recibió los pagos, y rastrear el beneficio hasta su destino final.
La ganancia preferencial y el precio de la prestación tienen que examinarse conjuntamente.
Una empresa puede haber recibido recursos para adquirir bienes y reclamar todavía un saldo sin que se haya comprobado la entrega.
O puede haber cumplido una parte del contrato y tener una pretensión legítima por ella.
Reconstruir el circuito permite distinguir esos componentes y evitar que un beneficio obtenido irregularmente vuelva a presentarse como una obligación del Estado.
Los casos documentados justifican investigar un patrón de acceso privilegiado y apropiación de rentas.
Para atribuir las consecuencias de ese patrón a una reclamación concreta, habrá que demostrar el vínculo entre ambos. Esa prueba refuerza la denuncia y la sostiene frente a posibles cuestionamientos.
Reconstruir una obligación completa
La relación entre financiamiento y ejecución merece particular cuidado. Un préstamo válido puede subsistir, aunque el contratista incumpla o un funcionario desvíe los recursos. El perjuicio tampoco desaparece porque el acreedor financiero tenga derecho a cobrar. Corresponde examinar quién asumió cada riesgo y qué acciones de recuperación proceden, sin trasladar automáticamente la responsabilidad de un participante a otro.
Las cesiones de créditos y las reclamaciones judiciales deben conciliarse para evitar reconocer dos veces la misma obligación. El expediente de un proyecto puede contener deuda financiera, facturas pendientes y una indemnización posterior. Debe precisarse qué conceptos sustituyeron a otros y qué pagos ya se efectuaron, así como la titularidad actual del derecho a reclamarlos.
El examen debe identificar también a los titulares y beneficiarios efectivos, determinar si son personas expuestas políticamente (PEP) y contrastar sus posibles vínculos con tramas de corrupción documentadas en expedientes venezolanos tramitados en distintas jurisdicciones.
Esa condición y los vínculos que se identifiquen deben evaluarse mediante debida diligencia reforzada, distinguiendo entre investigaciones abiertas, acusaciones y hechos establecidos judicialmente.
Cuando existe un laudo firme, la auditoría debe respetar sus efectos y los cauces de revisión disponibles. El artículo 51 del Convenio CIADI permite solicitar la revisión por un hecho decisivo desconocido al dictarse el laudo, siempre que esa ignorancia no se deba a negligencia. Exige actuar dentro de los noventa días del descubrimiento y, en todo caso, de los tres años siguientes al laudo. No concede una facultad general para reabrir decisiones por vía administrativa.[18]
El precedente de Direct Access Partners y BANDES añade una conexión directa con la supervisión del mercado estadounidense. La SEC describió sobornos para obtener operaciones con bonos venezolanos y obtuvo sentencias finales contra siete demandados en 2016. Ese expediente documenta un mecanismo de corrupción en la intermediación. Su utilización en el canje requiere identificar las posiciones y los participantes efectivamente relacionados.[19]
Lo que puede detener el canje
Estas verificaciones afectan a la ejecución del canje. Venezuela permanece en la lista europea de terceros países de alto riesgo. Las operaciones que la involucren, cuando queden comprendidas en el régimen aplicable, requieren medidas reforzadas sobre clientes, titulares reales y procedencia de los fondos. Ante conexiones concretas con operaciones corruptas, la reconstrucción de la posición puede resultar necesaria para resolver las alertas.[20]
Si una entidad no puede cumplir los requisitos de diligencia a los que remite el artículo 14.4 de la Directiva europea, debe abstenerse en los supuestos previstos.
Las operaciones sospechosas activan deberes de comunicación y abstención, con las excepciones legales, y las unidades de inteligencia financiera pueden suspender determinadas operaciones.
La aplicación concreta depende de la legislación nacional. Por tanto, posiciones sin esclarecer pueden quedar detenidas y retrasar el cierre del canje si sus condiciones dependen de ellas.[21]
La experiencia de Bank of America, sancionado por FinCEN en octubre de 2026 y obligado a realizar una revisión retrospectiva con un tercero, recuerda la responsabilidad de las entidades por sus propios controles.
Ninguna autorización de sanciones sustituye esos deberes. La Licencia General 58 de OFAC autoriza determinados servicios de preparación de una posible reestructuración, pero no autoriza la reestructuración, transferencia o liquidación de la deuda ni las negociaciones directas, que excluye expresamente.[22][23]
El alcance del Pilar Cero
La ampliación que propongo para Pilar Cero reúne la trazabilidad financiera con la comprobación técnica de la contraprestación. Cada reclamación debe vincularse con su origen, sus pagos y su titular actual. Cuando derive de una obra, un suministro o un servicio, debe documentar además qué recibió el Estado y qué derechos conserva frente a quien reclama.
Esa exigencia tiene base en el artículo 312 de la Constitución, según el cual «el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley».[24] La auditoría es el medio para comprobar que cada reclamación cumple esa condición antes de reconocerla.
La revisión puede avanzar por niveles de riesgo.
Las controversias requieren un tratamiento explícito, con las reservas y mecanismos de resolución que procedan. Los auditores deben ser independientes de quienes contrataron, certificaron o pagaron, así como de quienes tengan intereses en el resultado. Por ello, resulta cuestionable realizar la auditoría con la participación de autoridades que pudieran ser responsables de los ilícitos.
Venezuela necesita saber cuánto debe y cuánto pagó sin recibir lo contratado, para determinar qué puede recuperar.
Si esas preguntas quedan fuera de la reestructuración, el país podría reconocer una deuda mientras renuncia a lo que todavía puede exigir a quien le reclama. La negociación debe comenzar con ambos lados de esa cuenta sobre la mesa.
Lo que está en juego
Cáritas de Venezuela evaluó en agosto de 2025 a 2.502 niños menores de cinco años en 20 estados. El 9,1 % presentaba desnutrición aguda y otro 20,4 % estaba en riesgo de padecerla. Entre los menores de seis meses, la desnutrición aguda llegaba al 17,6 %.[25]
El salario mínimo sigue en 130 bolívares desde marzo de 2022, unos 16 centavos de dólar al cambio oficial, mientras la canasta alimentaria de una familia costaba 761,35 dólares en septiembre de 2026, según el Cendas-FVM.[26] El ingreso mínimo integral de 240 dólares que el Ejecutivo anunció en abril se compone principalmente de bonos que no cuentan para prestaciones, vacaciones ni utilidades, y cubre menos de un tercio de esa canasta.[27] La Encovi 2025 situó en pobreza al 68,5 % de los hogares y en pobreza extrema al 31,7 %.[28]
La misma encuesta registró que solo el 64 % de las personas de 3 a 24 años está en el sistema educativo, nueve puntos menos que en 2014. Unos 1,2 millones de niños, adolescentes y jóvenes quedaron fuera, y el 44 % de los inscritos asiste de forma irregular.[28]
Una investigación en 15 hospitales públicos de referencia, realizada entre mayo y junio de 2026, encontró 63 de 104 quirófanos fuera de servicio. En 12 de esos hospitales los pacientes deben comprar los insumos que debería suministrar el Estado.[29]
Solo el 10 % de los hogares recibe electricidad sin interrupciones, y casi cuatro de cada diez sufren cortes diarios.[28] Es el mismo sistema en el que se destinaron unos 39.000 millones de dólares a plantas termoeléctricas, adjudicadas casi siempre sin licitación, de las que en 2017 solo estaban disponibles unos 4.000 megavatios.[6]
Toda deuda que se reconozca por encima de su valor real, sin auditoría ni trazabilidad, por un bien o un servicio que nunca se recibió o que nazca de una trama de corrupción, es dinero que se le resta al país y un costo que pagarán los venezolanos.
La forma en que se gestione la reestructuración será decisiva para el éxito de un programa económico y de un nuevo gobierno, y ningún venezolano puede permanecer al margen de su supervisión.
Ante la precariedad descrita, ¿le parece justo que los venezolanos paguen y vuelvan a pagar deudas sin una auditoría previa?
La realidad es que hasta ahora nadie responsable de la reestructuración ha hablado de esto.
Fuentes:
1. Transparencia Venezuela, mapa de obras inconclusas o abandonadas, reseñado por La Patilla, «Geolocalizaron más de 240 obras inconclusas o abandonadas por el chavismo», 29 de abril de 2026. Consultar fuente
2. Voz de América, «Los gobiernos de Chávez y Maduro suman 246 obras inconclusas en Venezuela: ONG», 3 de octubre de 2022, con datos de Transparencia Venezuela. Consultar fuente
3. Transparencia Venezuela, «Odebrecht, una organización para construir corrupción», 2018. El documento ya no está disponible en el dominio original; las cifras proceden de NTN24 con EFE, «Odebrecht culminó 9 de 33 obras en Venezuela, según ONG», 14 de mayo de 2018. Consultar fuente
4. Transparencia Venezuela, Negocios chinos. Acuerdos que socavaron la democracia en Venezuela, agosto de 2020, p. 5 y apartado 3.3, p. 33.
5. Alianza Rebelde Investiga y Connectas, «Chanchullos costosos: la alianza con China le salió cara a Venezuela», septiembre de 2021. Consultar fuente
6. Asamblea Nacional, Comisión Mixta para el Estudio de la Crisis Eléctrica en el País, informe final, 15 de enero de 2017, párrafos 9 (p. 6), 29 y 348 a 349 (p. 96). El informe presenta algunas cifras distintas para la misma magnitud en diferentes secciones. Consultar fuente
7. The New York Times, «Los multimillonarios fraudes en importaciones venezolanas», reproducido por El Financiero (New York Times Syndicate), 17 de mayo de 2015. Consultar fuente
8. FinCEN, FIN-2019-A002, «Updated Advisory on Widespread Public Corruption in Venezuela», 3 de mayo de 2019, pp. 7 a 10. Consultar fuente
9. El Nacional, «La corrupción en Pdvsa se profundizó con Maduro», 7 de mayo de 2026, con datos de Transparencia Venezuela. Consultar fuente
10. Banco Mundial, Procurement Regulations for IPF Borrowers, séptima edición, septiembre de 2025, sección III, párrafo 3.2, y anexo II, documentación contractual. Consultar fuente
11. Banco Mundial, Contract Management: Practice, Procurement Guidance, segunda edición, mayo de 2024. Apartados sobre recepción de obras y período de responsabilidad por defectos. Consultar fuente
12. Banco Mundial, Public-Private Partnership Resource Center, Construction Contracts Checklist, apartado Defective work. Consultar fuente
13. Banco Mundial, Vicepresidencia de Integridad, Fraud and Corruption Awareness Handbook: A Handbook for Civil Servants Involved in Public Procurement. Consultar fuente
14. Banco Mundial, Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD Loans and IDA Credits and Grants, de 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011 y al 1 de julio de 2016. Ámbito de aplicación. Consultar fuente
15. United States v. Alejandro Andrade Cedeño, S.D. Fla., caso 9:17-cr-80242-RLR. Acuerdo de culpabilidad y declaración de hechos (Factual Proffer), documento 9, registrado el 4 de enero de 2018, pp. 12 a 15; mecanismo cambiario y sobornos, p. 13, párrafos 5 a 7, y p. 14, párrafos 9 a 11. Consultar fuente
16. Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Treasury Targets Venezuela Currency Exchange Network Scheme Generating Billions of Dollars for Corrupt Regime Insiders, 8 de enero de 2019. Designación administrativa de OFAC, distinta de una sentencia penal. Consultar fuente
17. Departamento de Justicia de Estados Unidos, Former Venezuelan National Treasurer and Husband Convicted in International Bribery Scheme, 15 de diciembre de 2022. El comunicado atribuye la descripción a los documentos judiciales y a las pruebas presentadas en el juicio. Consultar fuente
18. Convenio del CIADI, artículo 51. Revisión de laudos y requisitos. Consultar fuente
19. SEC, Litigation Release n.º 23513, SEC v. Clarke Bethancourt et al., 8 de abril de 2016. Consultar fuente
20. Comisión Europea, Lista de terceros países de alto riesgo. Venezuela incluida desde el 5 de agosto de 2025. Consulta al 1 de noviembre de 2026. Consultar fuente
21. Directiva (UE) 2015/849, artículos 14.4, 32.7, 33 y 35, y artículo 18 bis, incorporado por la Directiva (UE) 2018/843. Aplicación mediante la normativa nacional correspondiente. Consultar fuente
22. FinCEN, Consent Order n.º 2026-03, In the Matter of Bank of America, N.A., 13 de octubre de 2026. Consultar fuente
23. OFAC, Venezuela Sanctions Regulations, General License No. 58, 5 de mayo de 2026, apartados (a) y (b). Consultar fuente
24. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), artículo 312. Gaceta Oficial n.º 5.453 extraordinario, 24 de marzo de 2000. Texto reproducido en la Base de Datos Políticos de las Américas, Universidad de Georgetown. Consultar fuente
25. El Nacional, «Cáritas alerta sobre aumento de desnutrición infantil en Venezuela», 24 de noviembre de 2025, con datos del Boletín SAMAN de Cáritas de Venezuela. Consultar fuente
26. Finanzas Digital, canasta alimentaria familiar del Cendas-FVM correspondiente a septiembre de 2026, 21 de octubre de 2026. Consultar fuente
27. El Diario, «Gobierno aumentó el ingreso mínimo integral a $240 y la pensión a $70», 30 de abril de 2026. Consultar fuente
28.PolítiKa UCAB, «Encovi 2025: 68,5% de los hogares del país se encuentran en pobreza monetaria y 31,7% en pobreza extrema», 8 de mayo de 2026. Encuesta realizada entre marzo y junio de 2025. Consultar fuente
29. La Patilla, «Las ruinas del sistema de salud: radiografía del colapso hospitalario venezolano», 31 de agosto de 2026. Investigación en 15 hospitales públicos de referencia, mayo y junio de 2026. Consultar fuente

