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Rafael Sanabria Martínez: La verdad histórica sobre la fundación de Calabozo en Guárico

 

Entre documentos y epistemología.

​En la historiografía tradicional venezolana persistió durante mucho tiempo la tendencia a interpretar la fundación de las ciudades hispanoamericanas como actos instantáneos: un conquistador o misionero clavaba una cruz o una espada en el suelo, leía un acta ceremonial y, en ese mismo instante, nacía un pueblo. Sin embargo, el surgimiento de la Villa de Todos los Santos de Calabozo desmiente este mito lineal. Como han demostrado las investigaciones del historiador venezolano Lucas Guillermo Castillo Lara en obras clave como Villa de Todos los Santos de Calabozo: el derecho de existir bajo el sol, la formación de Calabozo fue un proceso social, legal y territorial convulso que tomó décadas. No se trató del simple deseo de un fundador, sino del choque entre tres fuerzas estructurales del siglo XVIII colonial: la política misional de la Iglesia borbónica, la voracidad latifundista de los hateros hispanocriollos y la resistencia activa de las comunidades indígenas ribereñas del río Guárico.

​El nombre completo de la ciudad reúne dos tradiciones de la América hispana: la religiosidad del santoral católico y la toponimia indígena y geográfica del lugar. Durante el período colonial, era norma prescripta por la legislación de Indias bautizar a los nuevos asentamientos combinando un nombre del santoral religioso con el topónimo autóctono. En la primera tentativa de 1724, Fray Salvador de Cádiz intentó designarla como Villa de Nuestra Señora de la Candelaria. Sin embargo, debido a las interrupciones, litigios y reasentamientos, la comunidad adoptó de forma definitiva el patrocinio de Todos los Santos. Poner el poblado bajo esta tutela simbolizaba una apelación a la protección divina integral frente a los constantes peligros de una zona de frontera convulsa: fiebres, crecientes del río, ataques de parcialidades indígenas no pacificadas y el acoso permanente de los hacendados.

​Por su parte, existe el mito vulgar de que el nombre «Calabozo» proviene de alguna prisión o celda existente en el lugar, pero historiadores y lingüistas descartan categóricamente esta interpretación anacrónica. Historiadores como Castillo Lara y lingüistas venezolanos señalan que «Calabozo» es una hispanización o derivación de un vocablo de filiación lingüística caribe o arauaca, utilizado por las etnias locales para referirse a la geografía del río Guárico. En la lengua franca de la zona, la voz hacía referencia a un curvato, encajonamiento o meandro cerrado en forma de lazo que forma el río Guárico en sus inmediaciones, creando una especie de ensenada natural de agua dulce donde los indígenas solían pescar y establecer sus rancherías. El sitio geográfico ya era conocido como la Mesa de Calabozo o los Pozos de Calabozo mucho antes de la llegada de los capuchinos. Al fundarse la villa hispana, la Corona simplemente respetó el topónimo natural del paraje, fusionándolo con la advocación religiosa para dar origen a la Villa de Todos los Santos de Calabozo.

​Para comprender la legitimidad jurídica de Calabozo no basta con iniciar en el siglo XVIII; es necesario remontarse a la Real Cédula del 18 de septiembre de 1676 promulgada por la Corona española. Este documento constituyó el cimiento institucional sin el cual la Villa de Calabozo no hubiese podido nacer ni sobrevivir. En primer lugar, la Cédula sirvió como un escudo y blindaje jurídico contra los latifundistas. Cuando los grandes hateros y terratenientes intentaron desalojar a los pobladores y destruir la villa entre 1726 y 1750 argumentando que ocupaban sus pastos, los frailes y los vecinos invocaron la Cédula de 1676 ante el Consejo de Indias. El documento demostraba que la presencia del poblado no era una invasión arbitraria, sino el cumplimiento de un mandato real expreso promulgado décadas atrás.

​En segundo lugar, la Cédula de 1676 ordenaba explícitamente que cerca de las misiones indígenas debía erigirse una villa de españoles, asignando a ambas entidades un espacio territorial protegido de una legua en redondo. Esto le sirvió a Calabozo para exigir y obtener jurídicamente sus ejidos urbanos y tierras de pastoreo común frente a la voracidad de las haciendas privadas. Finalmente, le otorgó a la región una estructura de poblamiento equilibrado, permitiendo que la villa de españoles funcionara como centro comercial, judicial y militar, mientras las misiones adyacentes de Nuestra Señora de los Ángeles y la Santísima Trinidad conservaban la protección de sus tierras indígenas, creando un polo de desarrollo interconectado en la frontera llanera.

​A comienzos del siglo XVIII, la frontera sur de la Provincia de Venezuela era un espacio incompletamente integrado a la Corona española, habitado por diversas etnias indígenas (caribes, tamanacos, guamos, otomacos y pumarías) y por contingentes heterogéneos de cimarrones y peones. En este contexto socioeconómico convergían tres dinámicas conflictivas: la expansión pecuaria de los grandes propietarios de tierras de la Cordillera de la Costa (los mantuanos caraqueños) que extendían informalmente sus latifundios hacia los llanos abiertos; el proyecto misionero capuchino amparado en la Cédula de 1676 para la integración de los indígenas; y el control demográfico y fiscal impulsado por las reformas borbónicas, las cuales requerían establecer villas de españoles para fijar autoridades judiciales, recaudar impuestos, organizar el comercio pecuario y garantizar el dominio territorial.

​El antecedente directo del núcleo urbano arranca en las primeras décadas del 1700, cuando los capuchinos concentraron a los grupos indígenas a orillas del río Guárico, dando origen a asentamientos provisionales como la Misión de Nuestra Señora de los Ángeles de Calabozo y la Santísima Trinidad de Calabozo. El primer jalón formal ocurrió el 1 de febrero de 1724. Cumpliendo el espíritu mandatorio de la Cédula de 1676 de erigir una villa de españoles junto a las misiones, Fray Salvador de Cádiz, acompañado por autoridades locales y vecinos, erigió una cruz, celebró una misa e intentó fijar la traza urbana de la villa en el sitio conocido como Calabozo.

​Sin embargo, asentar la villa en el papel no significó su existencia pacífica en la realidad. Apenas se trazaron los primeros solares en 1724, estalló una feroz oposición por parte de los grandes latifundistas y hacendados de la región. Los hateros veían con alarma la fundación de una villa hispana y de misiones indígenas contiguas por la pérdida de pastos y aguas que ocasionaba la asignación de ejidos comunales, y por la pérdida del control absoluto sobre la fuerza de trabajo indígena y mestiza. Utilizando su influencia política ante los Gobernadores y la Real Audiencia de Santo Domingo, los hateros lograron paralizar temporalmente la consolidación del poblado en varias ocasiones entre 1726 y 1740, llegando incluso a despojar a los colonos de sus tierras mediante decretos locales revocatorios.

​Frente al acoso de los terratenientes, los frailes capuchinos (encabezados por figuras como el padre Antonio de Jaén) y un grupo de 62 familias de pequeños pobladores y mestizos decidieron llevar su reclamo directamente a la Real Audiencia y al Consejo de Indias, fundamentando sus derechos en las provisiones reales dictadas desde 1676. Tras décadas de litigios, el proceso legal concluyó favorablemente para la villa. En julio de 1751 se ratificó jurídicamente el reparto territorial otorgando una legua en redondo tanto para la Villa de Calabozo como para las misiones adyacentes. Posteriormente, el 20 de abril de 1774, se promulgó la Real Cédula definitiva de Carlos III que revalidó el título oficial de Villa de Todos los Santos de Calabozo y facultó el establecimiento de su gobierno municipal, el cual quedó constituido formalmente el 1 de enero de 1776 con la instalación de su primer Cabildo.

​En el debate contemporáneo, propiciado por investigadores como el abogado e historiador Eduardo López Sandoval, se ha planteado la tesis de reubicar la fecha fundacional al 1 de noviembre de 1677, argumentando el antecedente legal de “Pueblo de Españoles” (1676), la correspondencia con el Día de Todos los Santos en el santoral y la relectura de 1724 como una mera reorganización. No obstante, analizado este planteamiento desde el rigor de la epistemología histórica, la ciencia prohíbe suponer o conjeturar hitos cronológicos sin el debido soporte documental primario. Atribuir una fundación a 1677 basándose en una deducción litúrgica sin acta o registro coetáneo vulnera el empirismo metódico.

​La norma jurídica (de jure) de una Real Cédula no equivale de forma automática a la materialización física de la urbe (de facto). Las ciudades nacen cuando la comunidad toma posesión efectiva del territorio con vocación de permanencia. El 1 de febrero de 1724, Fray Salvador de Cádiz y los pobladores materializaron el trazado urbano y la cruz en el terreno, un hecho plenamente documentado. Las cédulas de 1751, 1774 y el Cabildo de 1776 vinieron a confirmar lo que ya existía físicamente desde 1724.

​Explicada con rigor epistemológico, la fundación de Calabozo es la concreción procesal de una política territorial inaugurada en 1676 y materializada el 1 de febrero de 1724. Mantener esta fecha honra el esfuerzo de las 62 familias pioneras que defendieron su suelo frente al despojo.

​El Consejo, 21 de octubre de 2026.