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José Rafael Jiménez: ¿Una nueva era judicial?

 

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados. Jesús de Nazaret (Mateo 5:6)

La jurisdicción (iurisdictio), si bien ha sido una invención inveterada desde el Código Hammurabi en Babilonia, en el 1.750 a.C., también ha sido una institución jurídica sistemáticamente refundada por el Derecho Romano, para que el populus romanus dirimiese sus conflictos ante un pretor (magistrado que poseía la iurisdictio y escuchaba a las partes, determinaba si el conflicto tenía basamento legal y fijaba el procedimiento) y un iudex (ciudadano común encargado de valorar las pruebas y dictar sentencia basándose en las instrucciones del pretor); y por ende, evitar que se destruyese a sí mismo a través de la fuerza bruta, la venganza o la ley del talión, considerando que desde la fundación fratricida de Roma (753, a.C.), pulularon las guerras civiles solo para hacerse del poder.

El sistema funcionó y ha funcionado a lo largo y ancho de la historia. Durante la Edad Media, dejó de ser simplemente un mecanismo para aplicar la ley, sino que diversificó en la esfera del poder político y control territorial. La Iglesia, la monarquía y sus adláteres feudales crearon jurisdicciones que gobernaban y juzgaban de manera independiente a sus ciudadanos, fieles o súbditos dentro de sus tierras. La Revolución Francesa en 1789, bajo el influjo de la Ilustración, en especial, adoptando la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, consolidó la estructura jurídica de la jurisdicción, pero enmarcada en uno de tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial; éste último, con la potestad exclusiva, única y soberana de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través de jueces independientes.

La jurisdicción es el instrumento inmancable para la realización de la justicia, entendiéndose a ésta como la cristalización palpable o la restitución de un derecho vulnerado que le corresponde a alguien por ley; pero la justicia no puede administrarse a cuentagotas, tampoco ser materializada con sesgo ni ser ostensible con mira telescópica a determinado sector de la vida social, bien sea para beneficiar o perjudicar. La justicia debe ser reivindicada a su estado primigenio, pero eso no depende de las leyes, sino de los propios hombres, estos que si bien han contribuido para su cosmogonía histórica, filosófica y antropológica, pero también la han reducido en un mero harapo con orificios impúdicos.

No hay que ser incautos, pero tampoco preterir la esencia del deber ser; aunque tal actitud parezca romántica ante razonamientos pétreos por el horror, el cohecho y el valimiento que, desde el poder, han permeado en la administración de la justicia. Aún tiene vigencia la obra jurídica-histórica de Ingo Müller: Los juristas del horror (1987), el cual realiza una radiografía devastadora de cómo el sistema judicial alemán se convirtió en el motor legal de las atrocidades del Tercer Reich y cómo, tras la Segunda Guerra Mundial, la gran mayoría de estos jueces y fiscales eludieron el castigo e influyeron en la reconstrucción del derecho de la posguerra. Müller (1987), desmitifica la idea de que los jueces y abogados alemanes fueron meras víctimas coaccionadas por Hitler, sino que demuestra que el aparato judicial se entregó voluntariamente al nacionalsocialismo. Los juristas no actuaron bajo una neutralidad ciega de la ley, sino que adaptaron con entusiasmo los principios del derecho para validar la persecución, el despojo de derechos de las minorías y, en última instancia, el exterminio.

Este tipo de entropía es propia de sistemas autoritarios donde la ley y el orden, están aherrojados a la voluntad de gobiernos despóticos y del estado profundo, a través de la persecución, la represión, la barbarie y la siembra del terror, solo para preservar el poder ad aeternum y los privilegios de éste.

La justicia no debe seguir siendo una entelequia, ni una utopía en los libros y en las escuelas de Derecho. Una palabra vacua que propalan y ansían muchos, pero que muy pocos sienten ni ven llegar. Por el contrario, la injusticia campea un papel tangible. Rawls (1971), aboga para una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad, es decir, para que exista la justicia tiene que considerársela “equitativa”. Sin embargo, los principios de la justicia no se pueden basar únicamente en la estructura moral de una persona, también en la manera en que el sentido de la moral de ésta, se expresa y se preserva en las instituciones.

No hay justicia si no se reanima el Estado de Derecho. Es el presupuesto sine qua non de la democracia que garantiza la convivencia pacífica y armónica. El sistema judicial se encuentra en la obligación inexorable de resolver los conflictos bajo el reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales que se deriven de la naturaleza de la persona, y que son inmanente a la dignidad de la misma, necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Bajo la premisa del Estado de Derecho y de Justicia, el papel del juez puede analizarse desde el punto de vista formalista y en el marco del principio del derecho justo, las dos ideas fundamentales alrededor de las cuales gira el pensamiento de Stammler (citado en Colmenares, 2012). La primera hace referencia a la necesidad de orientar el derecho desde el punto de vista estrictamente formalista; la segunda está encaminada a lograr que, en la aplicación del sistema normativo, cualquiera que éste fuera, se atienda al principio del derecho justo. Indudablemente el garante del ciudadano frente al poder del Estado, es el juez. El juez es la barrera que limita el poder, se constituye en las garantías individuales.

No obstante, el juez no debe ser aquel designado –y revocado– por un mero oficio administrativo, debe ser el resultado de un proceso de concurso público de oposición, mediante el empleo de un baremo donde la idoneidad, el mérito y la solvencia moral, descuellen por encima del dedo y la influencia política. El artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece que: “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los y las participantes (…)”.

En contraste a lo anterior, han trascurrido más de dos décadas desde que se hizo el último concurso público de oposición de jueces en Venezuela, lo que ha proliferado un ecosistema judicial de jueces provisorios, suplentes, temporales, accidentales, cuyo status ha servido para cooptar lealtades, incidir en las sentencias y sojuzgar la justicia a intereses descaminados. No hay certeza de la idoneidad ni excelencia de quienes en esas manos discurren nuestros derechos y nuestras libertades, lo que sí está garantizado es la sumisión ante el sistema político, y el acatamiento de lineamientos que desvencijan la función jurisdiccional.

No obstante, en el marco de las negociaciones entre el gobierno interino y las autoridades de la otrora Asamblea Nacional de 2015, asoman un panorama judicial significativo en Venezuela, pero ¿es posible lograr cambios sustanciales en un sistema por mucho tiempo desaforado? ¿Cuáles son los alcances de esa reforma? ¿Será una reforma transicional o permanente? ¿Resurgirá la meritocracia y, por ende, la autonomía e independencia de los jueces? No lo sabemos aún, pero se otea cambios incipientes en la refundación del aparato judicial venezolano.

Si bien han eclosionado elementos positivos de esa negociación, como por ejemplo el Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos de Postulados y Postuladas (4 académicos independientes vs. 3 asociados al oficialismo), instalado el 25 de septiembre de 2026; y la designación de 12 ciudadanos (10 sin vinculación política vs. 2 simpatizantes al oficialismo) de la sociedad civil venezolana, en fecha 22 de octubre de 2026, que pasan a integrar el Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional (ya compuesta por 11 diputados: 8 oficialistas y 3 opositores); sin embargo, aún persisten en las células de dicha reforma judicial, los cromosomas de aquellos elementos negativos que es necesario adecentar, para que resurja una nueva era judicial apegada inexorablemente a la ley y al orden.

La esperanza de un sistema de justicia venezolano verdaderamente garantista, con reverencia omnímoda al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, y con acatamiento pleno al ordenamiento jurídico, no está de todo vedada, pero la sociedad civil debe ejercer un control sobrehumano y participativo, para que los males del pasado no infiera nuevamente en el ahora.

@jrjimenezdondi