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Feijoo Colomine Durán: La hora de la universidad venezolana

 

Debemos comprender para participar y participar para renovar.

La renovación de autoridades en las universidades autónomas venezolanas dejó hace tiempo de ser un asunto solamente administrativo para convertirse en una cuestión de legitimidad, gobernabilidad y autonomía institucional. La prolongación de períodos vencidos, la ausencia de elecciones durante años en varias casas de estudio y la tensión entre la Ley de Universidades de 1970, la Ley Orgánica de Educación de 2009 y la jurisprudencia constitucional han configurado un escenario que exige respuestas normativas, técnicamente defendibles y políticamente viables.

En ese contexto, los reglamentos electorales transitorios aprobados por universidades como la Universidad Central de Venezuela y la Universidad de Los Andes deben ser analizados no como soluciones definitivas al régimen electoral universitario, pero pueden ser vistos como instrumentos institucionales orientados a restablecer la periodicidad de la elección de autoridades, ampliar la participación de la comunidad universitaria y preservar la continuidad democrática de estas instituciones. La normativa transitoria de la UCV fue publicada oficialmente en junio de 2025, y la de la ULA en noviembre de 2025 mediante la Resolución CU-2005/25.

La discusión actual no trata de afirmar que toda fórmula de ponderación sea, por sí misma, la única constitucionalmente posible, ni de negar que exista una controversia real sobre el alcance de la expresión “igualdad de condiciones” prevista en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación. Se trata, más bien, de advertir que, frente a una controversia normativa no resuelta de manera estable por el legislador, algunas universidades han construido mecanismos transitorios para armonizar inclusión, autonomía, identidad académica y renovación institucional.

Igualdad de condiciones y controversia interpretativa

Una parte central del debate público se ha concentrado en la interpretación del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, según el cual la comunidad universitaria elegirá sus autoridades “en igualdad de condiciones”. Para una posición doctrinal y política relevante, esa expresión pudiera traducirse necesariamente en una igualdad estrictamente individual del sufragio, es decir, en una regla uniforme de un elector, un voto para todos los integrantes de la comunidad universitaria.

No obstante, la controversia existe precisamente porque la ley no desarrolla de manera exhaustiva la técnica electoral universitaria ni fija una fórmula matemática cerrada para traducir esa igualdad al proceso comicial. La jurisprudencia constitucional de 2019 optó cautelarmente por una interpretación sectorial al señalar que la igualdad de condiciones se aplicaba a la relación entre los cinco sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero.

Ese dato es crucial para entender el origen de los reglamentos transitorios posteriores. Más allá de que esa interpretación continúe siendo discutible en términos doctrinales y políticos, lo cierto es que introdujo un marco operativo que obligó a las universidades a pensar sus elecciones no solo desde la lógica del antiguo claustro, sino desde una comunidad universitaria ampliada y sectorizada.

La ponderación como responsabilidad institucional

La ponderación sectorial no debe interpretarse como una negación de la dignidad, los derechos o el aporte indispensable de los demás integrantes de la comunidad universitaria. Estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero participan de manera decisiva en la existencia cotidiana, la continuidad histórica, la eficiencia organizativa y la proyección social de la universidad. Una universidad que excluya sus voces o reduzca su intervención a una mera formalidad no podría considerarse plenamente democrática ni representativa.

Sin embargo, reconocer la importancia de todos los sectores no obliga a desconocer que la universidad cumple una misión específica: producir, transmitir, preservar y evaluar conocimiento. Su razón de ser no se agota en la administración de servicios, en la prestación laboral o en la formación temporal de quienes cursan estudios; consiste, fundamentalmente, en sostener una comunidad académica capaz de desarrollar investigación, docencia y extensión con libertad intelectual, continuidad institucional y responsabilidad pública. La Constitución reconoce precisamente la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

Desde esta perspectiva, el mayor peso relativo del cuerpo docente no se funda en un privilegio institucional ni en una presunta superioridad personal respecto de otros sectores. Se sustenta en la responsabilidad académica diferenciada que asume el profesorado en la conducción sustantiva de la institución. Son los profesores e investigadores quienes, mediante concursos, credenciales, producción intelectual, evaluación de méritos, docencia, investigación, tutorías, diseño curricular, dirección de trabajos de grado, evaluación del aprendizaje y participación en órganos de cogobierno, garantizan de modo permanente la continuidad de las funciones esenciales de la universidad.

Esa responsabilidad posee, además, una dimensión temporal. El estudiantado representa la vitalidad, renovación y razón formativa de la universidad, pero su permanencia está naturalmente vinculada a un ciclo académico limitado. Los egresados conservan una relación histórica, profesional y afectiva con su alma mater, además de aportar una mirada externa valiosa sobre su impacto social. El personal administrativo y obrero sostiene condiciones esenciales para el funcionamiento ordinario, la gestión, los servicios, el patrimonio y la seguridad institucional. Ninguno de estos aportes es accesorio; todos son necesarios.

No obstante, la conducción académica de largo plazo requiere una responsabilidad igualmente continua respecto de los planes de estudio, la investigación, la evaluación académica, el relevo generacional, la producción científica y la orientación intelectual de la institución. Esa responsabilidad recae de manera principal en el profesorado y en los investigadores, no por exclusión de los demás sectores, sino por la naturaleza de las funciones que les son encomendadas.

La propia normativa transitoria de la UCV expresa esta idea al señalar que la comunidad académica es la responsable de crear, asimilar y difundir el conocimiento mediante la investigación y la enseñanza, para la formación científica y humanística de los estudiantes, y que, por ello, su dirección descansa en el cuerpo profesoral. Sobre esa premisa, el reglamento toma al profesorado como base referencial del 100% y atribuye una significación proporcional de 25% al sector estudiantil, 5% a los egresados, 10% al personal administrativo y 10% al personal obrero.

La fórmula no implica que un sector “valga menos” como integrante de la universidad. Lo que busca expresar es que la representación electoral puede reconocer funciones institucionales distintas sin negar la igualdad de dignidad, el derecho de participación ni el valor social de quienes componen la comunidad universitaria. En otras palabras, igualdad de pertenencia no exige necesariamente identidad absoluta de ponderación.

UCV y ULA, convergencia en la fórmula

El reglamento transitorio de la UCV fija, sobre el total de profesores votantes efectivos, una participación proporcional de 25% para estudiantes regulares de pregrado, 5% para egresados, 10% para personal administrativo y 10% para personal obrero. En el caso de la Universidad de Los Andes, el reglamento transitorio asociado a la Resolución CU-2005/25 adopta la misma matriz: 25% para estudiantes de pregrado y postgrado, 5% para egresados de pregrado y postgrado, 10% para el personal administrativo y 10% para el personal obrero.

Esta coincidencia entre la UCV y la ULA es institucionalmente significativa. Muestra que dos de las principales universidades autónomas del país convergen en una arquitectura básica de representación sectorial que combina inclusión electoral de cinco sectores con una base referencial profesoral.

Esto no significa que ambas regulaciones sean idénticas en todos sus detalles operativos, ni que la sola existencia de porcentajes comunes elimine las diferencias contextuales entre instituciones. Sí permite sostener, con fundamento, que las ponderaciones hoy empleadas por ambas universidades pueden ser estudiadas comparativamente como experiencias concretas de respuesta institucional frente al vacío normativo y a la exigencia de renovación de autoridades.

Participación incluyente y conducción académica

La ponderación solo será legítima si se articula con una participación real y significativa de todos los sectores. No basta con crear registros electorales separados si los procedimientos son opacos, los padrones resultan incompletos o los factores de cálculo son incomprensibles. La universalidad debe traducirse en acceso efectivo al voto, reglas públicas, escrutinios auditables, mecanismos de impugnación y respeto a la pluralidad de candidaturas.

La jurisprudencia constitucional que intervino en la controversia electoral universitaria exigió precisamente la creación de cinco registros electorales: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. Esa exigencia confirma que la comunidad universitaria contemporánea no puede ser reducida al claustro tradicional, aunque tampoco obliga necesariamente a concluir que todos los sectores deban poseer idéntico peso agregado en una elección destinada a dirigir una institución cuya finalidad esencial es académica.

La matriz aplicada por la UCV y la ULA intenta responder a ese doble imperativo que busca ampliar la participación de todos los sectores y preservar una relación razonable entre el gobierno universitario y la responsabilidad académica permanente de quienes realizan investigación, docencia y formación profesional.

Un insumo para una nueva Ley de Universidades

Precisamente por eso, las ponderaciones utilizadas por la UCV y la ULA pueden constituir un insumo importante para una futura discusión sobre una nueva Ley de Universidades. No porque deban ser convertidas automáticamente en una fórmula legal definitiva, en este sentido, ofrecen una base empírica y normativa desde la cual discutir cómo articular participación sectorial, autonomía organizativa, mérito académico, pluralismo y estabilidad institucional.

Una eventual reforma legal debería evitar dos simplificaciones igualmente problemáticas. La primera sería volver a esquemas cerrados de participación que excluyan a sectores relevantes de la vida universitaria. La segunda sería asumir, sin mayor elaboración institucional, que toda igualdad electoral universitaria debe resolverse mediante una uniformidad aritmética absoluta, sin atender a la naturaleza académica, funcional y organizativa de la universidad como institución compleja.

En esa discusión, la matriz actualmente utilizada por la UCV y la ULA —100% como referencia profesoral, 25% para estudiantes, 5% para egresados, 10% para personal administrativo y 10% para personal obrero— puede servir como punto de partida para una deliberación nacional más seria y menos abstracta. A partir de ella, el legislador y la comunidad académica podrían evaluar si esos porcentajes deben mantenerse, modificarse o ser sustituidos por otro modelo, atendiendo a criterios de inclusión, proporcionalidad, gobernabilidad, auditabilidad y legitimidad democrática.

Una salida institucional, no una clausura del debate

Los reglamentos electorales transitorios no resuelven por sí solos el debate de fondo sobre el régimen electoral universitario venezolano. Tampoco deben ser presentados como fórmulas perfectas o inmunes a la crítica. Su mayor mérito consiste en haber ofrecido, en medio de una prolongada parálisis, una vía institucional para reactivar la renovación de autoridades, incorporar formalmente a sectores antes excluidos y producir reglas verificables para la competencia electoral universitaria.

Desde esa perspectiva, las experiencias de la UCV y la ULA merecen ser examinadas con mayor atención académica, institucional y legislativa. Podemos ver qué estos diseños normativos concretos ya han intentado responder, con distintos grados de aceptación y controversia, a uno de los problemas más delicados de la universidad venezolana contemporánea.

Profesor Titular UNET – fcolomine@unet.edu.ve