Una expedición de los creadores de contenido Valentina Quintero e Isaías Landaeta al Parque Nacional Jaua-Sarisariñama encendió las alarmas de defensores ambientales no solo por la vulneración de un área protegida, sino por el silencio con el que las autoridades han llevado el caso.
La denuncia del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques (Sunep-Inparques) sobre actividades no autorizadas en el Parque Nacional Jaua-Sarisariñama, tras la reciente expedición de Valentina Quintero e Isaías Landaeta, dejó al descubierto (una vez más) las taras en la protección ambiental del país.
Una fuente de la Dirección de Parques Nacionales, que solicitó el anonimato, confirmó a TalCual que Inparques dio un permiso para sobrevolar el tepuy Sarisariñama, ubicado en el estado Bolívar, y «posarse temporalmente en la meseta». No obstante, la autorización no contemplaba el ingreso del helicóptero a la Sima Humboldt «porque ese es un espacio de alta fragilidad que debería ser conservado como sitio de investigación, no de turismo».
De acuerdo con el funcionario, la autorización fue tramitada mediante el Sistema Automatizado de Procedimientos Administrativos en Parques Naturales y Monumentos Naturales (Siapap), plataforma en la que se gestionan los permisos con al menos 15 días hábiles de antelación.
Una vez completado el registro, la plataforma genera una providencia administrativa, un documento avalado e impreso con la firma de la Presidencia de Inparques, que norma y condiciona expresamente qué actividades están permitidas y cuáles no dentro del área protegida.
Dependiendo del tipo de solicitud, las exigencias cambian. Cuando se trata de una investigación científica, hay que presentar una memoria descriptiva del proyecto, la lista de participantes, el tipo de estudio a realizar y, si hay investigadores extranjeros, pasaporte y avales de universidades nacionales e internacionales.
Si la solicitud es para una actividad turística, la empresa tiene que dar su registro mercantil, la memoria descriptiva de la logística y el número exacto de turistas participantes.
En lo que se refiere a publicidad —evidente en los videos difundidos por Quintero y Landaeta con la aparición de marcas comerciales como Harina P.A.N., 7Up y Lactacyl— la fuente aclaró que los planes de ordenamiento no la permiten dentro del parque, «pero no todos los parques tienen plan de ordenamiento».
Ese es precisamente el caso del Jaua-Sarisariñama, que al carecer de este instrumento se rige únicamente por las directrices del Decreto n° 276, promulgado en 1989 para admnistrar los parques nacionales y monumentos naturales.
«Por lo general las personas piden permiso para hacer una actividad y terminan haciendo otra, porque para nadie es un secreto que tenemos deficiencia en el transporte y en el personal que presta vigilancia en las áreas naturales protegidas. Puedes decir que vas a hacer una visita de investigación y terminas extrayendo recursos biológicos. ¿Cómo evitas que eso ocurra si no tienes personal?», mencionó.
La identidad del solicitante de la autorización se mantuvo bajo reserva. Tampoco es posible auditar en la plataforma los detalles de la permisología.
Pese a la infracción, hasta los momentos las autoridades de Inparques no han emitido declaraciones públicas y en el organismo «no hay indicaciones sobre tomar medidas sancionatorias» al respecto.
Tampoco la Dirección Regional de Inparques en Bolívar ni la Dirección Nacional en Caracas han presentado informes oficiales que permitan determinar responsabilidades o evaluar el impacto generado en el tepuy Sarisariñama.
El riesgo de la impunidad ambiental
Para Elides Sulbarán, ingeniero forestal y exdirector de Estudios Básicos y Planificación en la Dirección de Parques Nacionales, la ausencia de sanciones frente a este tipo de excesos instituye un precedente peligroso para el Sistema Nacional de Parques.
El especialista recuerda que el Decreto n°276 prohíbe en su artículo 20, numeral 12, que las aeronaves vuelen por debajo de los mil pies de altura o aterricen en sitios no autorizados. La excepción aplica únicamente para emergencias o investigaciones científicas respaldadas por un estudio de impacto ambiental, tal como lo exige el artículo 129 de la Constitución.
Igualmente, el artículo 19, numeral 12, no permite el aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello en el respectivo
plan de ordenación y manejo.
«Cuando usted lo permite por primera vez, crea el precedente jurídico. Y como todos somos iguales ante la ley y no nos pueden discriminar, a los tres meses puede llegar otro pedir permiso exactamente para lo mismo y si se le permitió a uno, hay que permitírselo al otro», advierte Sulbarán.
Sulbarán considera que, ante lo que sucedió en el Jaua-Sarisariñama, las autoridades tienen la obligación de abrir frentes legales de manera simultánea: un expediente administrativo por la violación de la norma, uno penal por los posibles daños y otro civil para resarcir daños a terceros, si es el caso.
Pero, a su vez, reconoce la debilidad institucional de Inparques. «Si en la década de 1990 teníamos dificultades, en estos tiempos, bueno, peor: el presupuesto es mínimo, no hay dinero para salir de campo, no hay vehículos, no hay nada», asevera.
A la precariedad económica se añade una falta de criterio en la gestión de Inparques, reflejada en decisiones como autorizar carreras de bicicletas en el Ávila o permitir la expansión de la pista de aterrizaje de la isla de Gran Roque. «A ellos esto no les interesa. La planificación no les interesa, la ordenación del territorio no les interesa y la gestión ambiental no les interesa», sentencia.
En su pronunciamiento, el sindicato de Inparques advierte que desde 2011 ha denunciado la existencia de un «boquete institucional» que, por acción u omisión, ha permitido construcciones ilegales, deforestaciones, minería y accesos irregulares a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (Abrae).
Cita como ejemplos la construcción de más de 80 viviendas dentro de Los Médanos de Coro, invasiones y parcelamientos ilegales en el Henri Pittier, la tala masiva de maderas duras para carbón de exportación en el Cerro Saroche, entre otros atropellos ambientales.
«Que sea patrimonio de todos no implica que todo el mundo puede entrar a hacer lo que le de la gana. Hay que entender que esas áreas tienen una noción de patrimonio que son de todos en la medida en que nadie vaya a jurungarlo. Y que quien vaya, vaya con la formación, el conocimiento, la capacitación y el propósito, que debe ser compatible con la necesidad de conocer lo que allí existe», señala Sulbarán.
La ficción legal frente al ecocidio
Sunep-Inparques expuso en su denuncia el decreto la ambigüedad jurídica en la que está Jaua-Sarisariñama. El gremio advirtió que al decretarse la creación del Parque Nacional Caura en 2017, el Ejecutivo pretendió eliminarlo para absorberlo dentro de la nueva figura.
Sin embargo, según explica Sulbarán, para que un parque nacional sea eliminado, modificado o pierda total o parcialmente su condición, se requiere de la intervención de la Asamblea Nacional. Y dicha exigencia está respaldada por la Convención de Washington de 1941.
A su juicio, la decisión de decretar un nuevo parque naconal cuando el Estado ni siquiera custodia los que ya existen respondió a un cálculo político para responder ante los cuestionamientos internacionales por la minería ilegal, más que a una verdadera política de conservación ambiental.
En la práctica, la inacción del Estado ha dejado la puerta abierta al avance extractivista, lo que pone en riesgo a este santuario natural. La organización SOS Orinoco ha documentado cómo la actividad minera ha provocado deforestación, pérdida de suelos y una severa contaminación por mercurio que afecta la salud de las poblaciones locales.
El impacto abarca también la salud y la seguridad de los pueblos indígenas. Las fosas mineras abandonadas provocan repuntes de malaria, mientras que la irrupción de grupos armados irregulares y bandas criminales traen consigo masacres, extorsiones, desplazamientos y el cobro de vacunas en combustible u oro por parte de efectivos en los puntos de control.
Valentina Gil – TalCual

