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Perkins Rocha: ¿Para qué sirve que un Estado sea soberano? 

 

La evolución que hoy reportan los derechos humanos en las sociedades modernas, ha impactado favorablemente en una nueva concepción de antiguos principios que soportaban los pilares clásicos del Derecho Internacional Público, especialmente la Soberanía y el Principio de No Intervención en Asuntos Internos, las cuales fueron sesgadamente utilizados con fines populistas principalmente en el siglo pasado por gobiernos de corte socialista. Sin embargo, hoy es casi unánimemente aceptado en el mundo occidental que la soberanía y la autodeterminación política de un Estado no son valores que puedan anteponerse para impedir legítimamente el escrutinio que se haga de los derechos fundamentales del hombre ni menos al establecimiento de responsabilidad por violación de los derechos humanos.

Sucede que, en las sociedades democráticas estos conceptos ceden cuando lo que está en riesgo es el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, aceptándose que la vida y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, su libertad de profesar cualquier credo político y la misma democracia, que es condición indispensable para la existencia de éstas, son bienes jurídicos que prevalecen sobre cualquier consideración que de soberanía o autodeterminación tenga un determinado Estado y su ordenamiento positivo.

El camino recorrido para llegar a esa reconceptualización ha sido progresivo, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos adicionales relativos al Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados; transitando por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Pactos de 1966 sobre los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, llegando quizás a uno de los momentos más estelares de la defensa de los derechos humanos, como fue la aprobación en 1998 del Estatuto de Roma, el cual permitió la concreción de la justicia universal y de la jurisdicción internacional mediante el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Estos acuerdos y mecanismos, han modificado significativamente en todos los niveles las expectativas ciudadanas acerca de cómo debe ser el comportamiento y la conducta de los Estados modernos.

La Jurisdicción Universal establecida por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales (así como por la Convención contra la Tortura) implicaron que todo Estado Parte en donde se encuentre una persona acusada de los delitos incluidos en dichos instrumentos, puede hacer que esa persona comparezca ante la justicia. La Jurisdicción Universal se contempla así mismo en el derecho consuetudinario internacional y en la legislación conexa de los Estados respecto del delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

Así, estas nuevas expectativas en materia de conducta pública de los estados conllevan también nuevas dinámicas en materia de medidas correctivas. Un ejemplo de ello fue la evolución que registró el concepto de soberanía, desde su inicial concepción en el Tratado de Westfalia en el Siglo XVII, como la forma más sencilla e idónea de representar la identidad jurídica de un Estado dentro del concierto mundial de las naciones, resolviendo así, el Derecho Internacional Público la necesidad de que los Estados justificaran su existencia basada solo en la necesidad del orden, estabilidad y predictibilidad armoniosa de sus relaciones internacionales con otros Estados iguales y soberanos.

Pero la perspectiva contemporánea de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH), han hecho que la soberanía haya dejado de ser un poder absoluto, ilimitado e incuestionable de los Estados para convertirse en “soberanía como responsabilidad”.

Ya no se concibe bajo el clásico modelo westfaliano de control total e inmunidad dentro de las fronteras territoriales. En su lugar, el derecho internacional actual determina que la soberanía nacional encuentra su justificación, legitimidad y límite natural en el deber ético y legal de proteger a la población. Esta evolución conceptual puede sintetizarse a través de las siguientes características y pilares fundamentales:

1. El Tránsito hacia la “Soberanía como Responsabilidad”: El aporte más importante de esta nueva doctrina implica concebir que, el estatus de Estado soberano no solo otorga derechos frente a otros Estados, como el de la no intervención en sus asuntos, sino que impone obligaciones jurídicas estrictas de manera imperativa hacia sus propios ciudadanos. Un Estado solo puede ejercer legítimamente su soberanía si es capaz de respetar, proteger y garantizar la vida y la dignidad de las personas bajo su jurisdicción.

2. Los Derechos Humanos como Frontera y Límite Natural: lo cual se manifiesta, primero, en el fin de la soberanía absoluta. Ningún gobierno puede invocar el principio de soberanía en los “asuntos internos” como escudo para cometer, permitir o ignorar violaciones sistemáticas a los DDHH. Y, en segundo lugar, con el control internacional convencional: al firmar libremente tratados internacionales, los Estados ceden de forma voluntaria parcelas de su soberanía, aceptando con ello la competencia de organismos de supervisión, como comisiones y cortes internacionales para fiscalizar su conducta interna.

3. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Núcleo Inderogable: Durante los conflictos armados, la soberanía militar del Estado queda estrictamente supeditada a las leyes de la guerra, lo cual comporta la sumisión normativa a la Convención de Ginebra que impone límites inquebrantables al uso de la fuerza del Estado; y lo mas importante para el punto aquí abordado: la sumisión a la jurisdicción universal, que coloca a los Estados en la obligación de someterse plenamente ante la justicia penal internacional, frente a la comisión de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, cediendo su  soberanía. Si el Estado soberano no juzga estos crímenes, instrumentos como la Corte Penal Internacional intervienen bajo el principio de complementariedad.

4. La Doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (R2P): consagrada formalmente por las Naciones Unidas en su Asamblea el año 2005, (Resolución: A/RES/60/1, conocida como el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005), aprobada unánimemente (por los 191 estados miembros de la ONU en aquel momento) tras las deliberaciones de la cumbre celebrada del 14 al 16 de septiembre de ese año, contenida de forma exacta en los párrafos 138 y 139 de la resolución, representa la máxima materialización del cambio conceptual de soberanía desde Westafalia al presente, pues establece que:

1) La responsabilidad primaria de proteger a la población contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad recae en el Estado soberano;

2) Si un Estado es incapaz de cumplir con este deber fundamental, o si él mismo es el perpetrador de tales atrocidades, la comunidad internacional tiene la responsabilidad subsidiaria de actuar directamente, primero, a través de medios pacíficos y en última instancia, mediante la fuerza.

En conclusión, hoy por hoy la soberanía no se define por el poder de un Estado para hacer lo que le plazca dentro de su territorio, sino por su capacidad política y jurídica de garantizar la seguridad y dignidad de los seres humanos que lo habitan. Cuando un Estado vulnera ese estándar mínimo, desampara a la población a merced de malos o deficientes servicios públicos; abandona sus obligaciones éticas de servir al individuo en su proyecto personal de vida de conformidad con su derecho fundamental al libre desenvolvimiento de su personalidad; convirtiéndose en más que un instrumento, en un obstáculo para alcanzar su felicidad existencial, la protección internacional puede activarse de manera fuerte, legítima y virtuosa, dejando atrás la vieja noción de la soberanía como una barrera impenetrable para acudir al auxilio del ciudadano abandonado.

perkrocha@gmail.com

 

Emisora Costa del Sol 93.1 FM
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