Con este escrito y con un propósito puramente pedagógico, pensado sobre todo en las nuevas generaciones, expondré el origen de algunas instituciones fundamentales de nuestra actual Constitución: cómo surgieron, por qué se propusieron y quiénes lo hicieron, en suma, su acogida definitiva por parte de la Asamblea Nacional Constituyente y su expresión normativa en la Constitución de 1999. Comenzaré con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dada su gran relevancia para nuestra idea de Constitución y su interpretación.
He destacado en otra oportunidad una frase de un magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de los años cincuenta, el juez Frankfurter, que patentiza el rol de un tribunal constitucional: “La Constitución es lo que los jueces dicen que es”. Pues bien, ese juez en Venezuela es preponderantemente la Sala Constitucional del TSJ. Sus interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del TSJ y demás tribunales de la República (art. 335 de la CRBV).
El origen de la jurisdicción constitucional concentrada en un tribunal se remonta al jurista vienés Hans Kelsen en los años veinte del siglo pasado, al considerar la necesidad de crear una institución especializada, el tribunal constitucional, con el propósito de dotar de coherencia y uniformidad a la interpretación del derecho, gracias a la función de revisión judicial. Su tesis se confrontó en su época, tanto en el foro como en la cátedra, con la tesis de Carl Schmitt en torno a qué institución debería asumir la función de guardián de la constitución, la célebre querelle, objeto de estudio en los predios jurídicos y que no ha perdido actualidad ni pertinencia.
Si bien es cierto que ya en los años veinte y treinta del siglo pasado surgieron en Europa las primeras experiencias sobre la materia, será en la inmediata posguerra cuando se establezcan en sus nuevas constituciones los primeros tribunales constitucionales. Italia el año 1947 y Alemania Federal el año 1949, que a su vez influenciarían a partir de entonces y hasta el día de hoy la proliferación de la nueva institución. Por cierto, el resurgir del jusnaturalismo en esos tiempos planteó una dimensión distinta al férreo formalismo kelseniano, gracias a la relevancia que adquirirían los valores y principios recogidos ahora explícitamente en la ley fundamental.
Planteada en Venezuela a partir de principios de los años noventa del siglo pasado la posibilidad de reformar la Constitución de 1961, comenzó a debatirse, cierto que todavía sin mucha fuerza de convencimiento la posibilidad de la creación de un tribunal constitucional. Una experiencia relevante, el tribunal constitucional instituido por la Constitución colombiana del año 1991 no generó la expectativa que cabría esperarse. El debate creciente de la nación giraba sobre el tema Asamblea Constituyente versus reforma constitucional y a todo evento, propuestas como la ampliación y jerarquía de los derechos humanos dirigieron el debate, incluido el tema democracia representativa versus democracia participativa, propuestas que terminaron predominando como las propuestas fuertes de la eventual reforma. Un caso sintomático de lo que deseo comunicar lo fue la iniciativa mejor estructurada sobre la reforma constitucional de ese entonces, la reforma constitucional propuesta por la comisión presidida por el senador vitalicio Rafael Caldera el año 1992, pues no contemplaba tampoco la novedosa institución. No obstante, ya desde inicios de los noventa empezó a germinar, tanto en predios jurídicos como políticos y sectores de la sociedad civil la idea de establecer, aprovechando la posible reforma, una jurisdicción constitucional concentrada sea en un tribunal independiente del TSJ, sea en una Sala Constitucional.
Un hito digno de destacar lo constituyó la conferencia dictada en la Copre el 9 de marzo de 1995 por el magistrado de la Corte Suprema de Costa Rica y presidente de su Sala Constitucional, Rodolfo Piza Escalante, sobre los derechos humanos y los sistemas de control constitucional, al destacar la fructífera labor de dicha Sala, bautizada “sala cuarta” por el pueblo, en la defensa y protección de los derechos humanos, gracias a procedimientos expeditos y nada formalistas que permitieran acceder al ciudadano común a la Sala y obtener respuestas prontas a sus petitorios, principalmente los recursos de amparo que copaban más del noventa por ciento de las acciones ante el juez constitucional. Nos impresionó oír del magistrado Piza Escalante el número de acciones de amparo que ya en nuestros días alcanza alrededor de cincuenta mil resoluciones anuales, aparte de que las encuestas de opinión reconocen unánimemente a la “sala cuarta” como la institución mejor valorada del Estado costarricense.
Llegada la hora de la Asamblea Constituyente venezolana el año 1999, lo primero que resalta es no estar contemplada en el anteproyecto de Constitución presentado a la ANC por el presidente Chávez, pues no se incorporó a su propuesta ni un tribunal ni una sala constitucional. No obstante, circularon dos anteproyectos que sí incorporaron la Sala Constitucional; uno, elaborado por la comisión constitucional del Polo Patriótico, presentado a la Asamblea por el constituyente Guillermo García Ponce, y el segundo, elaborado por el eminente jurista Román Duque Corredor, Ricardo Combellas y Carlos Tablante, estos dos últimos constituyentes. Tablante, en su condición de vicepresidente de la Comisión del Poder Judicial de la ANC, abundó en la significación e importancia de incorporar la novedosa institución a la nueva Constitución, lo cual fue aprobado por consenso y luego unánimemente por la plenaria de la ANC.
Esta es la historia, relatada cierto que en forma resumida del origen de nuestra Sala Constitucional. Otra historia es analizar su desempeño en los 27 años de vigencia de nuestra Constitución. Concluyo con unas palabras de Piza Escalante relativas a su definición del juez constitucional, como homenaje a quien ayudó a despertar nuestras conciencias sobre la relevancia para la defensa de los derechos humanos de la Sala Constitucional: “… como tal, tiene que procurarse un complejo temperamento de político tanto como de juzgador, de ciudadano tanto como de jurista, de poeta tanto como de hombre práctico y de acción…”.

