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Gerson Revanales: Un nuevo chance

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La Haya celebrará audiencias sobre referendo de Venezuela por el Esequibo tras solicitud de Guyana.

Venezuela, dentro de 6 días, deberá presentarse ante la Corte Internacional de Justicia a su audiencia oral y tendrá la oportunidad de corregir los errores cometidos hasta la fecha, como es el desconocimiento de la máxima autoridad jurisdiccional internacional y dar un cambio a la estrategia fallida, sostenida durante los últimos 26 años; más aún luego de que la CIJ ratificó su jurisdicción sobre la demanda presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 marzo del 2018.

La presencia de Venezuela en La Haya deberá ser, no solo para defender su verdad histórica sobre el despojo inglés de la Guayana Esequiba, sino para impugnar una “Orden Tribunalicia” que atenta directamente contra nuestra soberanía. La pasada decisión de la Corte del 1º de diciembre de 2023, aprobada por una votación de 12 a 3, pretendió obligar a nuestro país a abstenerse de organizar procesos electorales en un territorio que nos pertenece por derecho legítimo, bajo el argumento de que Guyana ejerce un control de facto sobre la zona.

Dicha argumentación es una falacia del «Control Administrativo». El argumento central de Guyana, acogido por la Corte, se basa en que dicho territorio se encuentra actualmente bajo su administración y control. Sin embargo, Venezuela debe ser enfática: el control administrativo, derivado de un laudo nulo e írrito —el de 1899—. En justo derecho, no puede generar derechos de soberanía ni limitar el ejercicio político de una nación sobre su propio suelo.

La CIJ, en nuestra opinión, sin ser abogado, está intentando «justificar el alcance» de sus medidas provisionales, está traspasando la frontera de lo jurídico para entrar en el terreno de la tutela política, interfiriendo en el derecho de los venezolanos a decidir sobre su integridad territorial y soberanía. Es fundamental destacar que la orden no fue unánime. Un voto dividido de 12 a 3 revela la debilidad legal manifiesta por los magistrados. La magistrada Sebutinde declaró: “Lamentablemente, la primera medida provisional indicada por la Corte no es, a mi juicio, lo suficientemente contundente; el juez Robinson opinó que la Corte debería haber concluido que las circunstancias, descritas anteriormente, presentan un serio riesgo de que Venezuela adquiera y ejerza soberanía sobre el territorio en cuestión en el presente caso». Y en opinión separada, el juez ad hoc Couveur compartió el criterio de la Corte que advierte que la situación de creciente tensión entre las partes —y que ciertas declaraciones públicas corren el riesgo de agravar— constituye un motivo legítimo de preocupación y justifica medidas, que tienen por objeto proteger los derechos territoriales de ambas partes, sin afectar los de ninguna de ellas. El resultado demuestra que, incluso dentro del seno de la Corte, existen voces que reconocen la extralimitación de estas medidas.

Es necesario un cambio de la estrategia fallida —luego de 60 años de la firma del Acuerdo de Ginebra, de una Comisión Mixta, de 9 presidentes y 30 ministros de Relaciones Exteriores—, y la señora Delcy Rodríguez, como encargada de la Presidencia de la República y responsable de la Política Exterior, tendrá la oportunidad de hacerlo.

Venezuela deberá sostener el 4 de mayo que estas disposiciones son una modificación injustificada de la orden del 1º de diciembre de 2023. La Corte alega que un «cambio en la situación» justifica estas nuevas restricciones, pero lo que realmente ha cambiado es la intensidad de la agresión diplomática de Guyana, que busca usar a los tribunales internacionales como un escudo para su ocupación ilegítima.

Aunque los estatutos, decisiones y órdenes de la Corte tienen «efecto vinculante», Venezuela ha mantenido la posición de que el único marco jurídico válido para resolver esta controversia es el Acuerdo de Ginebra de 1966; lo cual es cierto. Sin embargo, el artículo 33 del Acuerdo de Ginebra establece entre las herramientas para la solución de controversias, además de la negociación y mediación, la vía jurisdiccional.

Ninguna medida provisional puede obligar a Venezuela a renunciar a su deber constitucional de defender sus derechos sobre el Esequibo, como ya lo manifestó el Libertador en 1822; especialmente, cuando se intenta prohibir el ejercicio democrático del voto en la zona en disputa. Si es así, la Corte también debió prohibir e impedir la entrega de concesiones realizada por Guyana desde hace más de 30 años.

Las audiencias que se celebrarán entre el 4 y el 11 de mayo próximo serán el escenario propio donde Venezuela podrá dar un cambio a su estrategia de desconocimiento de la jurisdicción de la Corte y descubrir la estrategia guyanesa. No se trata simplemente de un «asunto de fondo» sobre el laudo de 1899; se trata de detener un intento de despojo moderno avalado por una instancia que parece ignorar la realidad histórica y la voluntad de un pueblo.

Venezuela acude a La Haya con la razón histórica y las pruebas documentales contenidas en 14 tratados y acuerdos internacionales, que demuestran sus derechos sobre el Esequibo. Solo se requiere la voluntad política y un cambio de estrategia desde arriba.

 

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