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Julio César Hernández: Deber estatal a la reparación patrimonial

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Deber de reparación

La justificación filosófica de por qué el Estado debe responder por sus actos y omisiones, ha evolucionado de la creencia de que «el Estado no puede cometer errores» a la idea de que el poder conlleva, necesariamente, al deber de reparación. Se fundamenta esta concepción en que el Estado, debe indemnizar por daños antijurídicos derivados de su funcionamiento, sea normal o anormal, con lo que se superó la tesis de la irresponsabilidad absoluta, para garantizar la responsabilidad como garantía a los ciudadanos. Implica que el Poder Público está sometido al Derecho si les viola derechos o les causa daños, debe reparar.

Ceder para proteger

Históricamente, en la obra El Contrato Social” escrita en el año 1762, por Juan Jacobo Rousseau, afirmó que, la legitimidad política emana de un pacto libre entre los ciudadanos, donde ceden su libertad natural por una civil a cambio de protección y orden orientada por la voluntad general para asegurar igualdad y bienestar común. Ahora bien, cuando el Estado utiliza el poder que le es cedido a través de ese documento llamado contrato social, para ocasionar un daño, sea por el motivo que fuere, quebranta los términos pactados, porque ya no garantiza seguridad, bienestar o justicia.

Valores

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como expresión del Estado Democrático y de Derecho vigente, se estableció como uno de sus valores superiores, la responsabilidad social, la ética y la preeminencia de los derechos humanos en la relación del Estado con los particulares, al momento en que estos “se someten o sean sometidos a las decisiones de los distintos órganos del Poder Público”, los que por su parte, deben sujetarse a la carta magna y a las distintas leyes, en cumplimiento de lo que se llamado el “principio de legalidad”, que debe preceder cada una de esas actuaciones.

Utilidad

Esas nociones de responsabilidad social, ética y preeminencia de los derechos humanos, sirven de cauces también, para que el Estado, y más concretamente cualquiera de los órganos del Poder Público que lo integran, no se convierta en agresor impune de las personas que voluntariamente le cedieron una parte de su libertad, para que sea adecuada y legítimamente protegida, junto a otros derechos más. Por tanto, aunque el Estado, sea el responsable de llevar adelante un conjunto de fines que le son atribuidos en el contrato social o la Constitución modernamente, no puede estar por encima de ella.

Deberes del Estado

Por las anteriores razones, la misma Constitución de 1999, estableció tajantemente que el propio “Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades” y en caso, de que se comprueben violaciones de esas garantías a la dignidad humana, quedará obligado, no solo a sancionar con penas corporales a los autores de esos daños a la vida o a la integridad de las personas, sino también a indemnizar económica y/o clínicamente de manera integral a quienes se hayan constituido en sus víctimas o hayan sufrido de sus malos tratos.

La norma constitucional del Artículo 30 dispone inclusive que, el “Estado debe proteger a esas víctimas y adicionalmente que, los responsables o culpables de actuaciones ilícitas o ilegales contra ellos, “reparen los daños causados”, sea cual haya sido la causa o conducta que los produjo, pues en realidad, basta que se produzcan, para que sean resarcibles económicamente en razón de que los daños a las personas, no se pueden reversar, pero si indemnizar o sancionar administrativa y judicialmente. Dichas indemnizaciones de otra parte, de otra parte, deberán ser aseguradas a través de medidas legislativas.

Esa protección a la persona que, debe brindar el Estado, deviene de la confianza que el ciudadano deposita de buena fe en sus Instituciones, que se supone aprobó crear y hacer que funcionen idóneamente, para cumplir entre otros cometidos el de la “administración de justicia”, conducida con arreglo a los “principios de imparcialidad e independencia”, los que de no cumplirse, dejan ver a un Estado que abandona su deber de otorgar justicia, y dañar a personas o grupos sociales, lo que sin duda, lo compromete seriamente en la tarea asumida como razón de ser, al no amparar adecuadamente los derechos de los ciudadanos.                          

En ese orden de ideas, se enfatiza que, la obligación de reparar debería incentivar al Estado a actuar con mayor prudencia y eficiencia, para minimizar los riesgos de causar daños o lesiones a las personas, así como evitar actuaciones arbitrarias o desproporcionadas, que puedan abrir espacios para reclamos patrimoniales, como recientemente ha ocurrido contra la industria petrolera venezolana, en donde los reclamos por daños a empresas estadounidenses, ha hecho que, nuestro país, tenga que pagar en dinero o con petróleo grandes sumas indemnizatorias a las empresas afectadas por medidas ilegales.

Reconocimiento de fallas

Bajo la teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya se admite que, en el orden judicial, el juez es un ser humano, que puede ser sujeto de influencias, para bien o para mal, y que el proceso técnico-jurídico llamado proceso, puede incurrir en errores o desviaciones, que una vez consumados, dañan, lesionan o deterioran por ejemplo la salud, física y mental de las personas, ergo, la responsabilidad patrimonial por error u omisión judicial atribuible al Estado, “hace que toda persona le pueda solicitar la reparación de la situación jurídica lesionada, como la perdida injusta de la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho humano”.

Kant y la dignidad humana

Bueno es recordar también que, en las actuales circunstancias que confronta el país, al filósofo prusiano Enmanuel Kant, quien señalaba que en ejercicio de protección de la “dignidad humana”, el “Estado nunca debía usar al ser humano, como un medio para alcanzar un fin”, ya que si esto fuera así, lo estaría tratando como un objeto, ergo, la indemnización, será un mecanismo idóneo para restaurar, en la medida de lo posible, la dignidad de quien fue convertido en víctima por el propio sistema que debía protegerlo y, por el contrario, lo mantuvo en una marcada situación denigrante, respecto de la ley.

Insuficiencia de las indemnizaciones

Sobre situaciones injustas vividas por personas, a causa de decisiones de la “justicia”, muchos se preguntarán y con razón, ¿será suficiente únicamente la indemnización económica?, ¿ella borrará todos los padecimientos sufridos?  La respuesta, por supuesto es no, ya que además de la indemnización, deberían sucederse las disculpas públicas del Estado, así como la restitución de los derechos civiles y políticos conculcados, sin condicionamientos, al igual que, la eliminación de los antecedentes penales y cualquier otro pedimento que haga la víctima o las víctimas para resarcir su buen nombre, imagen o reputación.

En cualquier tiempo

En definitiva, cuando el Estado vulnera las obligaciones a cargo de los entes públicos o de los entes privados en función administrativa o de cualquier otra función pública, será declarado responsable, ahora bien, si esa responsabilidad no se determina en un plazo razonable, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y la misma tiene que ver con hechos que menoscaban los derechos humanos o la hacienda pública, creemos que la acción de reclamo penal y civil se puede ejercer en cualquier tiempo, dada la naturaleza de “imprescriptibilidad” de aquellas transgresiones legales, que no las borra ninguna ley.

 

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