¿Ley de Amnistía o estrategia de opacidad?
Cuando quedan pocas horas para que la Asamblea Nacional apruebe en segunda discusión el proyecto de la Ley de Amnistía no hay todavía una página oficial que le permita saber a los interesados: destinatarios, colegios de abogados, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, grupos de defensores de Derechos Humanos, así como el resto de la sociedad civil, saber la propuesta que se aprobó en primera discusión.
Al advertir de esta situación, el doctor José Gregorio Zaá, profesional del Derecho y docente universitario, quien es ampliamente conocedor de la materia electoral, expone que esa primera discusión, en cuanto a la forma establecida en el Reglamento de Interior y Debates, se recibe por secretaría, se lee la exposición de motivos, se aprueba el artículo primero y luego se pasa a la comisión correspondiente.
Esa comisión la preside Jorge Arreaza y seguidamente éste designa una representación parlamentaria para la consulta de rigor, adiciona. Dicha comisión está desperdigada en estos últimos dìas en el país; pero, considero que no le va a dar tiempo y por eso ha sido diferida la sesión del martes para el día jueves 12 de febrero.
Ha habido algunas filtraciones de información y se han formulado propuestas interesantes, como las relativas al sector de militares que están presos, dice. Surgen preguntas como ¿dónde están? ¿Qué delitos se les están imputando, acusando y la condena? Ya en anteriores declaraciones hice mención a los policía metropolitanos detenidos en el año 2002.
Pude conocer que hubo alguien, en una de las intervenciones, que hacía referencia a directivos de universidades que participaron en una protesta pública, caso en el cual hubo seis detenidos, procesados y condenados a prisión por disentir del instructivo Onapre, que borró de un plumazo el ingreso real de los trabajadores del sector universitario. Queda pendiente ese asunto.
Hay críticos que denuncian mezcla, desde el punto de vista de técnica legislativa, aspectos del artículo 29 constitucional referido a transgresiones de Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad, los incluyen con tráfico de drogas y otros delitos, para confundir en el batiburrillo.
El artículo constitucional 29 es muy preciso al ordenar al Estado a investigar y sancionar los delitos de Derechos Humanos cometidos por las autoridades, puntualiza. El Instituto de Estudios Jurídicos del estado Lara hizo el pronunciamiento en cuanto a la consulta se realiza muy rápida, pero en interés de los que están presos, los que están perseguidos y los que están fuera. Anteriormente, en declaraciones aparecidas en El Impulso me referí a los tipos penales analizados en el artículo 6, que van de la letra A hasta la W,
Habría que ver lo que hará la comisión que, como ya indiqué, está desperdigada por todo el país y en cada entidad federal se reúne con diversos sectores, y ante el cúmulo de propuestas, observaciones, críticas que se le hacen al proyecto de ley, se va nutriendo con nuevas incorporaciones o salen algunas de las normas aprobadas en la primera discusión.
Ante esa eventualidad habría que ver cómo queda elaborada la ley, porque hay mucha opacidad y ésta pareciera estrategia de la directiva de la Asamblea Nacional mantener el proyecto aparte, para que no se involucre el sentido teleológico de la ley; es decir, que no se conozca el contenido de la misma, comenta. Nadie puede cumplir lo que no conoce. Y no limitarnos a que se aprobó, sancionó y publicó en Gaceta Oficial.
Todavía quedan muchos presos políticos en las cárceles, en las comisarías y, en fin en las mazmorra, esperando con mucha ansiedad la discusión del proyecto con el fin de que haya una ley justa, porque, como ya lo denuncié, hay muchísima gente inocente detenida por motivos políticos sin saber antes de su detención las causas por las cuales fueron convertidos en presos políticos.
En este punto el doctor Zaá expresa que a esos presos anónimos no sólo se encuentran en una situación de marginamiento en su encierro, sino que no se les ha permitido que tengan la defensa técnica de abogados de su confianza.
Al respecto señala que deben tomarse en consideración, en estos momentos de consulta, los casos de la admisión de hechos que obligaron a muchos procesados para rebajar por ejemplo a un tercio la pena y poder lograr que el tiempo de reclusión fuera reducido un tanto.
Entre otros de los aspectos observados, es que no establece la solicitud de derogatoria expresa de las leyes que contrarían Derechos Humanos en materia de participación política y protestas, tales como la ley contra el fascismo y neofascismo; la ley que llaman constitucional contra el odio, la convivencia pacífica y la tolerancia, que es una antinomia desde el año 2017; la ley Simón Bolívar contra el bloqueo y otras cosas contra el imperialismo yanqui, etcétera.
Al final de sus declaraciones, el doctor Zaá dice que hay muchas figuras en esas legislaciones hechas, pero no habla de la derogación expresa de leyes que, a todas luces, son inconstitucionales porque sancionan delitos de opinión, manifestaciones, convocatorias y. en general, derechos políticos que son cercenados.
Pacífico Sánchez – El impulso

