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Jesús Rondón Nucete: El desprecio del derecho internacional

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El viernes 9 de enero aparecieron en The New York Times las expresiones del presidente de Estados Unidos en entrevista que concedió a un periodista del diario. Entre las mismas figura una de sus más graves sentencias: “Yo no necesito del derecho internacional. Mi propia moral, mi mente, es lo único que puede detenerme”. Menosprecia principios y normas, tratados e instituciones. Muchos piensan que el derecho internacional no existe o no es imperativo, que no obliga a Estados ni a gobernantes; pero es muy peligroso que entre ellos se cuente el jefe ejecutivo del Estado más poderoso de este tiempo.

Juan Diego Avendaño 15 1 2026

Ilustración de Juan Diego Avendaño.

El derecho internacional existe desde la antigüedad. Milenios antes de nuestra era se firmaron tratados entre las entidades políticas autónomas de entonces. El primero conocido (entre dos ciudades sumerias) data de 2.500 a.C. y el primero entre dos imperios poderosos (Egipto e Hititas) es del 1.259 a.C. Podría afirmarse que hubo otros antes: se mencionan acuerdos entre héroes en varias mitologías antiguas. Respondían a la necesidad de convivir en territorios cercanos: para garantizar la supervivencia y permitir intercambios provechosos de diverso tipo. Aquellas normas eran muy simples, pero se consideraban de cumplimiento obligatorio e incluso estaban protegidas por penas de carácter religioso. Es de señalar que se conocen convenios como los mencionados (entre entidades autónomas) en distintas civilizaciones: en Medio Oriente, en Asia y aun en América (éstas sin contacto con las de otros continentes). Eran, como los de hoy, expresión del carácter social y racional de los seres humanos.     

El derecho es inherente a la vida social. No se concibe una agrupación humana –social, cultural, económica, política– de cualquier tamaño sin normas imperativas que la rijan. No es una creación artificial. Surge con el ser humano y se ha desarrollado (con esplendor o fracasos) a lo largo de la historia. Es, pues, de origen natural. También lo es el derecho internacional que regula las relaciones entre entidades políticas autónomas. No es resultado de un capricho de un gobernante, más o menos ilustrado. Responde a la necesidad de convivir para evitar la destrucción y aprovechar los beneficios obtenidos por otros. El derecho –nacional o internacional– enfrenta continuamente, como resultado de las transformaciones de la sociedad, retos que requieren respuestas, que se traducen en normas e instituciones. Su evolución, normalmente, toma en consideración la estructura, las tendencias y las aspiraciones de la sociedad: es tarea de la ciencia del derecho, muy antigua.

Comúnmente se cree que Francisco de Vitoria (1483-1546), “en argumentaciones … muy perito … y predicamento de gran sabiduría” (aseguró Luis Vives), fue el padre del derecho internacional. Sin embargo, sus obras (especialmente, De potestate civili de 1528  y De indi de 1546, sobre los derechos de los indígenas americanos) realmente contribuyeron en forma significativa al reconocimiento de la validez y vigencia de esa rama del derecho, que ya tenía existencia propia. Por su parte, Hugo Grotius (1583-1645), preocupado por los largos y terribles conflictos de su tiempo, expuso la tesis de una sociedad de estados gobernada por normas (o “ley común entre las naciones”). Su obra principal (De jure belli ac pacis) apareció en 1625. Uno y otro denunciaron la explotación del débil por el fuerte y afirmaron la vigencia del derecho internacional, fundado en el derecho natural (proveniente de Dios según el primero, de la razón humana conforme al segundo).

Los esfuerzos de los iusnaturalistas no fueron suficientes para imponer la vigencia del derecho internacional. Sin duda, el mundo se hubiera ahorrado, entre otros, los horrores de los procesos de la colonización de las nuevas tierras y de la esclavitud, las pretensiones imperiales de algunos estados y las guerras mundiales y otros conflictos del siglo pasado. Con todo, lentamente, se impuso aquella tesis (incluso, en 1921 se creó una Corte Permanente de Justicia Internacional). En fin, la Carta de las Naciones Unidas (1945) y numerosos tratados posteriores recogieron el propósito de las naciones libres, vencedoras de los totalitarismos, “a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. Pareció, después, que se imponía el derecho y que las normas jurídicas regularían las relaciones entre los estados o, al menos, que se intentaría hacerlo realidad.

A pesar de las declaraciones de los vencedores de la II Guerra Mundial, la derrota del Eje no significó el reconocimiento de “los derechos fundamentales del hombre, la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” (Carta de las Naciones Unidas). Millones de seres humanos al este de Europa continuaron sometidos a la dictadura de un partido que prometía la liberación económica y social y otros millones más lo fueron cuando en China se impuso un partido “hermano”. Tampoco el triunfo de los Aliados llevó a la vigencia global del derecho internacional. Una verdadera “cortina de hierro” dividió en dos bandos los estados existentes, que se enfrentaron en todos los campos (no solo militarmente) en lo que se conoció como la “Guerra fría”. Cada uno pretendió atraerse hasta las naciones que entonces se hacían independientes.

El establecimiento de un sistema internacional de imperio del derecho pareció avanzar durante la segunda mitad del siglo XX. Varios factores lo hacían posible: las reformas en China, la implosión de la Unión Soviética, la democratización de la América Latina, el fin del apartheid en Suráfrica. Y en efecto, se hicieron notables progresos como la creación de la Organización Mundial del Comercio (1995) y la Corte Penal Internacional (1998). Sin embargo, esa situación duró poco tiempo. En Rusia y China, con regímenes autocráticos, reaparecieron las ambiciones imperiales. Se impusieron limitaciones a la democracia en Turquía y la India. La llamada “primavera” del Mundo Árabe apenas logró pocos cambios gubernamentales. África continuó ensangrentada por conflictos diversos. Y en América Latina se extendió (aunque ahora es evidente su retroceso) el llamado “socialismo del siglo XXI”. No han tardado en manifestarse el nacionalismo y el armamentismo, tendencias que en sus formas extremas causan grandes tragedias.

El orden internacional aceptado a comienzos del siglo XXI incomoda a las grandes potencias. Se conformó con aportes del humanismo, la ilustración y el liberalismo. Está fundado en el valor de la persona humana y el derecho de todos los pueblos a existir en paz. Los principios derivados limitan las acciones de los más fuertes: autodeterminación de los pueblos, arreglo pacífico de controversias, prohibición del uso de la fuerza, respeto a los derechos de las personas. En 2014 Vladimir Putin ordenó invadir la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, reconocidas por la Federación Rusia y la comunidad internacional (desde 1991) como territorios bajo soberanía de Ucrania. Y en 2022 dispuso iniciar una “operación especial” para extender aquella acción. Antes (1950), China ocupó militarmente Tibet, gobernado por el Dalai Lama. Los dirigentes de Pekín (Mao Zedong a la cabeza) querían resolver la disputa secular sobre aquella entidad de riquísima cultura.

No es casualidad. No gusta a las grandes potencias, de distintas épocas, la vigencia de “un” derecho internacional. Aspiran a tener su propio campo de acción, en el que fijan principios y normas. La situación actual tiene un antecedente inmediato. Durante la II Guerra Mundial, el Tercer Reich pretendió ser área de dominio exclusivo de Alemania. Carl Schmitt, el más importante de sus juristas, de la Universidad de Berlín, se encargó entonces (El concepto de imperio en el derecho internacional, 1939) de formular la teoría correspondiente, que llamó “de los grandes espacios” (inspirada, por cierto, en la doctrina Monroe, que estudió bien): existen grandes espacios de fronteras naturales en las que destaca una potencia que domina por su superioridad. En sus áreas, las potencias ajenas no deben intervenir y debe cesar su influencia. Sostuvo que otros “grandes espacios” pueden surgir de otras doctrinas Monroe, tesis que amplió después de la guerra.

Estados Unidos tiene un papel importantísimo en el mundo actual. Ha sido el líder de Occidente, libre y democrático. Ha contribuido a su defensa (no sin errores). Tiene intereses en todas partes y puede intervenir para protegerlos en cualquier lugar. No puede ignorar su jefe ejecutivo (que es su representante ante las otras naciones), el derecho internacional, de vigencia global, que también le obliga y se le impone. No puede tampoco limitar su acción a su entorno inmediato, a “su hemisferio”. Su afirmación debe tomarse como una ligereza (¡no es la única!), formulada, tal vez, para dar ánimo a sus partidarios.

X: @JesusRondonN

 

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