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Jonatan Alzuru: Principios y normas éticas, límites al individuo

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Dedicado a Carlos Blanco y Asdrúbal Aguiar, valorables intelectuales y políticos que han realizado contribuciones importantes al país. Ambos asesores de MCM.

1. Introducción

Los actores políticos —como todo ser humano, movidos por impulsos y aspiraciones— suelen fundamentar tanto lo que anhelan como lo que hacen en coherencia con la corriente de la filosofía política a la que se adscriben (aunque en estos tiempos no sea lo más común, sería lo más responsable).

A propósito del “Manifiesto de la libertad” —firmado por María Corina Machado— donde se exponen diversos principios éticos normativos que configuran a la nación, he decidido realizar una brevísima revisión teórica de algunas tradiciones de la filosofía política contemporánea. El autor más cercano a la tradición posmarxista entre los que sintetizaré es Jürgen Habermas, cuyo libro “Facticidad y validez” (1992) fue considerado tan relevante que fue discutido en el European University Institute (EUI), con sede en Florencia —que es respaldado por los gobiernos europeos— debido a su influencia en los debates sobre derecho, democracia y legitimidad en Europa.

En este ensayo presento una síntesis de los principales autores vinculados al contractualismo racionalista, al liberalismo jurídico, a la democracia deliberativa y al republicanismo. Me hice entonces una pregunta propia del oficio filosófico: ¿qué puede ser común en un conjunto de autores cuyas tradiciones intelectuales resultan tan diversas? ¿Qué hilo compartido atraviesa, por ejemplo, a una pensadora abiertamente antimarxista como Hannah Arendt y a un teórico formado en la Escuela de Frankfurt como Jürgen Habermas —quizás los polos más distantes del arco que incluyo aquí—, así como a Barragán, Gauthier, Hoerster o Bobbio, cuyas perspectivas también difieren entre sí? (Para un lector no especializado, y solo como atajo conceptual para redes, basta decir que no pertenecen a tradiciones de izquierda).

El propósito no es exponer las diferencias, sino identificar el punto de convergencia que permite leerlos con un mismo horizonte de sentido. Ese suelo común puede formularse así: todos, desde trayectorias disímiles, coinciden en una comprensión del orden político que vincula la legitimidad de las normas con procedimientos públicos, racionales y cooperativos, donde la definición de lo común no puede ser obra de una sola voz. Dicho en una noción integradora: comparten la premisa de lo que podría llamarse constitucionalismo democrático normativo, según la cual la validez política nace de procesos de justificación intersubjetiva y no de voluntades individuales.

El esfuerzo que realizo responde a mi responsabilidad como ciudadano venezolano en la resistencia contra el régimen de Maduro, para retribuir parte de lo que me brindó mi país —la formación académica— con la esperanza de contribuir a la reflexión sobre nuestras acciones y a la rectificación necesaria por el bien de la patria —justamente de la nación que se describe— en el presente y en el futuro, tanto a mediano como a largo plazo.

2. La práctica política tras los principios éticos

La doctora Julia Barragán, miembro del equipo fundador del Centro de Investigaciones Postdoctorales de la Universidad Central de Venezuela —donde dirigió el Programa Postdoctoral en Estudios Normativos—, ha demostrado que ninguna norma democrática puede edificarse sobre la preferencia moral de un solo individuo, porque su validez exige un proceso de justificación intersubjetiva en el que todos los afectados participan como iguales. Cuando alguien pretende definir principios nacionales y solicita adhesión, incurre en un reduccionismo ético: transforma un asunto colectivo en un mandato personal. Esa pretensión anula los procedimientos de construcción de normas, inhibe el disenso, debilita la evaluación crítica y sustituye la razón pública por lealtades. Pero el problema no es solo moral: también resulta incompatible con la arquitectura interna de toda democracia constitucional, porque su racionalidad es de primer orden, no cooperativa, suma cero. (Al respecto: Reglas de formación de las decisiones normativas. Contribuciones del comunitarismo y utilitarismo contemporáneo, 2000; Las reglas de la cooperación. Modelos de decisión en el ámbito público, 1993).

Desde la perspectiva de David Gauthier (Moral por acuerdo, 1994), las normas solo adquieren legitimidad cuando pueden surgir de una cooperación racional entre agentes autónomos. Un principio impuesto unilateralmente no supera la prueba del equilibrio cooperativo: no ha sido negociado, no garantiza beneficios recíprocos, no mejora las utilidades de los involucrados y se sostiene únicamente en la expectativa de obediencia. Allí donde una regla no es fruto de un acuerdo posible sino de una proclamación, los ciudadanos dejan de actuar como partes contractuales y pasan a ocupar el lugar de subordinados. La racionalidad práctica se desplaza así de la cooperación al cálculo de acatamiento.

Norbert Hoerster (Problemas de ética normativa, 1975) profundiza esta crítica al señalar que toda norma válida debe ser universalizable. Una máxima surgida de la voluntad particular de un individuo no puede reclamar universalidad sin incurrir en contradicción performativa: exige a los demás lo que no somete a su propio examen. La ley deja de ser expresión de racionalidad y se convierte en proyección de una preferencia privada disfrazada de mandato público. En ese gesto se pierde la estructura argumentativa del derecho y emerge un ordenamiento dependiente de la voluntad de quien decide.

El diagnóstico de Norberto Bobbio (El futuro de la democracia, 1984) permite comprender la gravedad política de este fenómeno. La democracia —sostiene— es el régimen en el que las reglas sustituyen a las personas como fundamento del poder. Cuando un liderazgo personal reclama la facultad de definir principios nacionales, rompe la neutralidad de las reglas y restaura la lógica de dominación preconstitucional. El orden ya no descansa en procedimientos verificables, sino en la legitimidad carismática del individuo. Las instituciones pierden autonomía y la arquitectura democrática se vuelve vulnerable a la voluntad personal, siempre inestable y contingente.

Habermas (Tres modelos normativos de democracia, 1994) completa este cuadro al recordar que la legitimidad no puede originarse fuera de la deliberación pública. Una norma democrática debe demostrar que quienes están obligados por ella pudieron, al menos en principio, formular, discutir y disputar sus contenidos. Si la regla proviene de un solo individuo, la esfera pública desaparece: no hay simetría comunicativa, reciprocidad ni co-legislación. La imposición unilateral anula la “fuerza del mejor argumento” y la sustituye por la fuerza de la posición. El resultado no es derecho, sino obediencia disfrazada de convicción.

Hannah Arendt (La condición humana, 1958) sitúa el problema en su nivel más profundo: la política es el ámbito donde los seres humanos actúan juntos; el poder surge de la pluralidad y se sostiene mediante la acción concertada. Cuando un individuo se atribuye la capacidad de definir los principios de todos, de la nación, destruye el suelo mismo del mundo político: anula la igualdad, reduce a los ciudadanos a espectadores y desactiva la facultad humana de iniciar algo nuevo. Desde esta perspectiva, ese gesto no solo es antidemocrático: es antipolítico.

La consecuencia es evidente: la comunidad deja de ser autora de su propio destino político. La imposición individual convierte al colectivo en audiencia, desmantela la cooperación, fractura la confianza y vuelve imposible la legitimidad. Ningún principio surgido de una sola voz puede convertirse en fundamento estable de una república, porque las leyes, para ser tales, requieren reconocimiento mutuo, debate crítico y participación de quienes serán regidos por ellas.

Por eso, ninguna nación puede sostener su arquitectura democrática sobre la palabra de un solo individuo. La ley solo es legítima cuando nace del nosotros que la concibe, la discute y la acuerda. La libertad común solo es posible gracias a esa coautoría; cuando se pierde, lo que queda no es democracia, sino la reducción de la ciudadanía a un estado de sujeción.

3. Conclusión

Por eso, cuando un individuo pretende definir lo nacional, lo que realmente hace es disolver la nación como sujeto político. La comunidad pierde la coautoría de sus propias normas; el debate cede ante la proclamación; el poder deja de nacer entre los ciudadanos y pasa a imponerse sobre ellos.

Este problema se intensifica en contextos como el venezolano, donde no existe un Parlamento funcional ni un marco institucional capaz de procesar las diferencias. En tales circunstancias, el único espacio que cumple —aunque sea de forma precaria y en resistencia— una función deliberativa es la Plataforma Unitaria. Las redes sociales, por el contrario, no constituyen un espacio de deliberación institucional: amplifican voces, pero no sustituyen los procedimientos, garantías ni responsabilidades que exige un debate político legítimo para la definición de la nación. Si se prescinde incluso de ese ámbito mínimo, endeble, de discusión colectiva, cualquier intento individual de fijar principios nacionales anula la única instancia disponible para debatirlos, revisarlos o acordarlos. Sin ese espacio común, lo que queda no es un principio de nación, sino un mandato personal sin legitimidad democrática.

Posdata para no especializados:

Algunos sostienen que Marx “escribió un manifiesto” y, por simple coincidencia nominal, lo equiparan al divulgado en Venezuela. La comparación es insostenible: sería como confundir el banco de una plaza con una institución financiera solo porque ambos comparten el mismo nombre. Marx, lector riguroso de la Filosofía del Derecho de Hegel, jamás intentó formular una fundamentación jurídica de la nación alemana. ¿Quiere comprender por qué? Lea a Marx antes de opinar.

Ex director del Centro de Investigaciones Postodctorales de la UCV (CIPOST).

 

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