Cuando la prueba es inconsistente y la ausencia de fijación fotográfica socava la integridad de la investigación penal en Venezuela.
La verdad de un hecho violento, anclada en la evidencia física, no se mueve; la que se tambalea es la integridad del proceso cuando la técnica forense es selectiva y deficiente.
En el sistema de justicia penal venezolano, la prueba pericial debe ser la columna vertebral de la acusación, ofreciendo una verdad técnica inmutable. Sin embargo, ¿qué valor puede tener un informe forense cuando la lesión que describe cambia de lugar tres veces y, lo que es peor, no cuenta con el respaldo documental exigido por la ley?
Tomemos como ejemplo la anatomía del brazo, donde un golpe denunciado por la víctima en una agresión no puede, por arte de magia, migrar de un punto a otro. Nos encontramos ante una contradicción probatoria manifiesta que siembra la duda razonable:
1. Versión Inicial (Denuncia): La víctima señala el impacto en el Bíceps.
2. Versión Forense (Dictamen): El informe ubica la contusión en el Antebrazo.
3. Versión Final (Declaración Judicial): La lesión es referida al Codo.
Las lesiones físicas son estáticas en el tiempo y el espacio; su ubicación exacta debe ser certificada por el perito sin ambigüedades. El hecho de que la ubicación del golpe se mueva del bíceps, al antebrazo y luego al codo, demuestra que la falla no reside en el cuerpo de la víctima, sino en el proceso de recolección, documentación y registro de la evidencia.
La Deuda con el Artículo 187 del COPP y el Manual de Cadena de Custodia
La inconsistencia de la lesión es grave, pero el vicio procesal que descalifica el dictamen forense es la ausencia de fijación fotográfica, lo cual viola los más altos estándares de la investigación penal en Venezuela.
El Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), al referirse al acta de investigación y a la inspección del sitio del suceso, obliga a describir detalladamente los elementos de convicción y el estado de las personas. La fijación fotográfica de las lesiones no es una opción, sino una extensión técnica de esta obligación legal, esencial para el perfeccionamiento de la investigación penal.
La violación se consuma con el incumplimiento del Manual Único de Cadena de Custodia de la Evidencia Física. Este instrumento, de obligatorio acatamiento en todo el territorio nacional, exige, sin excepción, la documentación fotográfica de las lesiones en el cuerpo de la víctima. Este manual rige la vida de la prueba desde su hallazgo hasta su presentación en juicio, y su vulneración implica la violación de los protocolos de actuación.
Un informe médico forense sin fijación fotográfica es un eslabón roto en la Cadena de Custodia. Al no haber registro visual de la lesión descrita en el dictamen, no existe certeza de su ubicación (bíceps, antebrazo o codo), su dimensión o su propia existencia. El juez se enfrenta entonces a un dictamen huérfano de respaldo técnico, lo que lo convierte en una prueba ilícita o, en el mejor de los casos, en una opinión carente de la fuerza probatoria que exige el sistema de justicia.
Permitir que un informe tan deficiente y contradictorio, que además viola los protocolos de actuación del Estado, sea valorado, equivale a permitir que el proceso penal venezolano se fundamente en la especulación y no en la objetividad científica.
La fotografía es el registro fiel de la lesión en el tiempo y el espacio; sin ella, el informe médico es solo un testimonio más, y no una prueba científica.
University professor – crisantogleon@gmail.com

