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Crisanto Gregorio León: El fraude a la ley; La prevaricación intelectual de la norma

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Obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido. (Principio General del Derecho).

La distinción fundamental: El desmantelamiento de la lógica legal

El orden jurídico se sostiene sobre un postulado ineludible: dado el Supuesto de Hecho A, debe seguirse la Consecuencia Jurídica B. Esta es la base de la seguridad jurídica y del principio de legalidad.

Actuar contra la ley es negar el supuesto A. En cambio, el Fraude a la Ley en su expresión más grave —la que se produce en la aplicación judicial— es una burla más sutil: es un acto de apariencia de obediencia que desmantela esta lógica interna. El juez finge verificar el supuesto de hecho A y finge aplicar la norma, pero en la práctica niega la consecuencia B para imponer una consecuencia C, la cual no tiene respaldo normativo alguno.

Es una simulación de respeto institucional que pervierte la esencia vinculante del Derecho.

El fraude judicial y la manipulación de la norma: La traición a la ley

Mi crítica se enfoca en esta manifestación de fraude: la que se produce cuando un juez o tribunal, a pesar de conocer el espíritu, propósito y razón de la norma, la utiliza como mera coartada argumental para justificar una decisión arbitraria.

El Artículo 4 del Código Civil venezolano establece el mandato primordial de interpretación:

A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

El fraude judicial se produce cuando el juzgador traiciona esta intención, llevando a cabo una disociación intencional entre lo que la ley exige y lo que finalmente falla. El juzgador cita el texto de la ley, lo blande como fundamento, pero en su resolución final lo viola flagrantemente, imponiendo una consecuencia que el Derecho no prevé.

La falacia del desvío: Táctica de la arbitrariedad

Este fraude se gesta conscientemente en el proceso mediante la falacia del desvío (ignoratio elenchi). El juez, en audiencia o en la argumentación de su fallo, cambia intencionalmente el foco del debatepretendiendo desenfocar al abogado litigante.

La diferencia con el error es que esta acción no es casual, sino que se realiza con la intención estratégica de confundir o desviar la atención para imponer su voluntad arbitraria. En lugar de resolver el verdadero punto controvertido (si A se cumple para aplicar B), el juez desvía la atención hacia un punto secundario e irrelevante, o introduce elementos de debate que no son cruciales para el fondo. Esta maniobra es una táctica arbitraria y dolosa: busca distraer a las partes y sienta las bases para justificar la imposición de la Consecuencia C, evitando enfrentar la tesis central del litigante que podría demostrar la justeza de la Consecuencia B.

Un caso de estudio: La aplicación barbárica de la flagrancia en Venezuela

El ejemplo más ilustrativo de esta manipulación de la lógica interna de la norma lo encontramos en la aplicación del concepto de flagrancia que depende de un plazo taxativo.

Tomemos como referencia el Artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La norma es categórica: para que haya flagrancia, la denuncia debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes al momento del supuesto delito.

La norma establece la fórmula binaria: Si A (Denuncia en 24 horas)  Consecuencia B (Hay Flagrancia).

El fraude judicial se consuma cuando el juez actúa de la siguiente manera:

1. Cita el Fundamento (Artículo 112): El juez invoca la norma, reconociendo su vigencia y su mandato perentorio de 24 horas.

2. Viola el Supuesto de Hecho (A): El caso a juzgar evidencia que el sujeto fue denunciado 58 horas después de cometido el hecho. El supuesto A (24 horas) no se cumple.

3. Impone la Consecuencia Contradictoria (C): El juez resuelve que el sujeto “está dentro del lapso que establece el Artículo 112” y, por ende, que el delito está en flagrancia.

Aquí, el juzgador cita la norma para imponer el resultado que busca, pero desarticula la conexión lógica entre el supuesto y la consecuencia. Se utiliza la Ley como un discurso ritualístico para afirmar la consecuencia, mientras que la letra y el espíritu del texto son flagrantemente violados.

Reflexión final: La ética del juzgador

La Ley no es un capricho, ni el juez es un alquimista que puede transmutar las consecuencias jurídicas. El fraude judicial es una traición intelectual al principio de legalidad, que transforma la norma en una herramienta de arbitrariedad. Exigimos una justicia donde la ley sea un vehículo de verdad y no una coartada para decisiones preconcebidas.

La Ley tiene ojos de águila: tiene sus ojos fijos en la intención del legislador.”(Manuel de Lardizábal).

Profesor Universitario – crisantogleon@gmail.com

 

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