El derecho es el límite del poder. Francesco Carnelutti.
En Venezuela, el clamor por justicia y protección para las mujeres víctimas de violencia se ha convertido en una bandera innegociable. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), reformada y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.667 del 16 de diciembre de 2021, es una herramienta fundamental en esta lucha. Sin embargo, en la práctica, su aplicación tropieza con interpretaciones y procedimientos que no sólo desvirtúan su espíritu, sino que caen en la flagrante ilegalidad, generando una peligrosa ficción de flagrancia que es, en sí misma, una burla al Estado de Derecho y a la dignidad de las personas.
El centro de esta distorsión se encuentra en el artículo 112 de la LOSDMVLV. Este precepto, vital para la protección de las víctimas, establece de manera inequívoca que “ A los efectos de esta Ley, se considera que existe flagrancia cuando la denuncia se haga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la hora de los presuntos hechos de violencia”. Esta disposición, a todas luces, configura una ficción legal . ¿Por qué una ficción? Porque la flagrancia, en su acepción más pura y en el marco del Derecho Procesal Penal clásico, implica la inmediata: la comisión del delito que se observa en el acto o inmediatamente después, como lo describe el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Mal podría entenderse como flagrante un suceso ocurrido catorce o veinte horas atrás si nos ceñimos a la estricta literalidad del término.
No obstante, esta extensión a 24 horas es una ficción legal necesaria y justificada . Es un reconocimiento de la complejidad y la naturaleza intrínseca de los delitos de violencia de género, donde el miedo, el shock, la dependencia emocional o económica, y las dinámicas de poder pueden impedir que una víctima denuncie en el instante mismo del ultraje. Así como, por ficción legal, un consulado o una embajada son considerados territorio del país que representan –aunque geográficamente estén en suelo extranjero–, la LOSDMVLV, en un ejercicio de previsión social, extiende el concepto de flagrancia para dotar de una ventana de oportunidad a las víctimas y facilitar una acción penal efectiva. Es una herramienta creada con el noble propósito de proteger a las mujeres, y por ello, cada letra de su texto debe ser respetada con celo.
El problema, sin embargo, surge cuando esta ficción legal –ya de por sí una excepción a la regla general– es llevada a una extralimitación absurda e ilegal por parte de las autoridades. No es infrecuente ver cómo funcionarios policiales o incluso instancias fiscales, a sabiendas o por desconocimiento (lo cual sería igual de grave), proceden a la aprehensión de un ciudadano bajo la falsa premisa de la flagrancia, cuando la denuncia ha sido interpuesta mucho más allá de las perentorias 24 horas que exige la ley.
Imaginemos el escenario, lamentablemente recurrente: una mujer, después de 48, 72, o incluso más horas de haber sufrido un hecho de violencia, se arma de valor y logra interponer una denuncia. La autoridad, en lugar de tramitarla como un delito ordinario que requiere una investigación posterior y una orden de aprehensión judicial si se encuentran elementos de convicción, decide proceder de inmediato, tomando al presunto agresor bajo la falsa premisa de la flagrancia. En ese momento, uno no puede evitar exclamar con una mezcla de indignación y sarcasmo: “¡Nooooo, le hubieran dado una semana!” Es la manifestación de una burla, de una violación palmaria al debido proceso, al derecho a la libertad, y al principio de legalidad que rige toda actuación del Estado.
Esta práctica no solo es ilegal, sino que es extremadamente peligrosa . Viola principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a la libertad personal (Artículo 44), el debido proceso (Artículo 49), y la presunción de inocencia. El artículo 44, numeral 1, de nuestra Carta Magna es categórico: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Nadie podrá ser privado de su libertad sino en virtud de una orden judicial, a no ser que sea sorprendido in fraganti “. La flagrancia, incluso en su ficción legal de 24 horas, es la única excepción constitucional para una aprehensión sin orden judicial. Si esa excepción se desborda, estamos en presencia de una detención arbitraria.
Además, el accionar de las autoridades en estos casos ignora y contraviene la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo de Justicia. Nuestro máximo tribunal ha sido enfático en reiterar que los lapsos procesales son de orden público . Esto significa que son imperativos, perentorios, taxativos, preclusivos , y, en consecuencia, constituyen un requisito sine qua non , debiendo ceñirse estrictamente al tiempo establecido en la norma. Las 24 horas para la denuncia en casos de violencia de género no son una mera recomendación, sino un mandato ineludible para que se active la figura de la flagrancia. Si se excede ese plazo, la denuncia debe seguir el curso ordinario de una investigación, que puede derivar en una orden de aprehensión judicial si se reúnen los elementos, pero nunca en una aprehensión por una flagrancia inexistente.
Es una práctica que, lejos de fortalecer la protección de las mujeres, la debilita, al sentar precedentes de ilegalidad que pueden ser usados para revertir procesos, generar impunidad y, lo que es peor, deslegitimar el trabajo de las instituciones. Cuando se violan los derechos de uno, se ponen en riesgo los derechos de todos. Las aprehensiones que se realizan bajo estos parámetros de “flagrancia a la carta” son, a todas luces, ilegales , y así deben ser declaradas por los tribunales de la República, quienes tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la ley y los derechos humanos.
Es impostergable que las autoridades encargadas de hacer cumplir la LOSDMVLV –policías, fiscales y jueces– asuman con rigor y conocimiento la literalidad y el espíritu de la ley. No se trata de revictimizar a las mujeres ni de entorpecer la justicia, sino de garantizar que cada paso procesal se ajuste a la legalidad. Solo así se construirá una justicia sólida, que verdaderamente proteja a las víctimas sin menoscabar los derechos de nadie y sin sembrar la semilla de la impunidad a través de la ilegalidad. La lucha contra la violencia de género debe ser implacable, sí, pero siempre dentro del marco que establece la Constitución y las leyes, pues sólo una justicia legal es una justicia verdadera. De lo contrario, estamos creando una nueva forma de violencia, la violencia del Estado contra su propia ley.
La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento… Pero tampoco justifica su aplicación arbitraria. Francesco Carnelutti.
Docente Universitario – Profesor titular Nivel V – crisantogleon@gmail.com

