pancarta sol scaled

Fernando Aranguren: La Constitución una defensa de la cultura en libertad

Compartir

 

Partimos de esta reflexión sobre los sobre los artículos que están plasmados en la Constitución referente a los derechos culturales comenzando por el tercer artículo del preámbulo de la constitución.

El cual asegura el respeto a los derechos fundamentales como la vida el trabajo, la cultura, la educación y la justicia social y la igualdad.

Artículo 20

Derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad todas las personas son iguales ante la ley.

Sin embargo tienen el derecho de ser y de comportarse de acuerdo con su personalidad siempre y cuando respeten los derechos de los demás personas.

Artículo 134

Nadie puede ser obligado a prestar el servicio militar y ni hacer reclutado forzosamente.

Las y los jóvenes que hagan valer el este derecho cumplirán prestando un servicio de de tipo civil es decir realizando algunas obras a favor de la sociedad y las comunidades.

También consideramos que son muy importantes el artículo los artículos 48 57 y 59 por qué refuerzan los conceptos de autonomía y Libertad individuales.

El artículo 59 trata sobre los derechos de la libertad de culto y de religión.

Consideramos que es muy importante el artículo 61 sobre la libertad y la opción de conciencia qué es la que permite ejercer el derecho a decidir realmente nos parece para el mundo de la cultura y de la creación fundamental porque mantiene la necesidad de la independencia del pensamiento artículo que fue reforzado por los movimientos sociales cuando se discutía la constitución para los movimientos sociales es fundamental que el espacio cívico esté abierto y no sea manipulado a través del intento de imponer un pensamiento único.

En el anunciado de los derechos culturales y educativos nos parece fundamental resaltar los siguientes artículos.

Artículo 98 el derecho de autor y la protección de la propiedad intelectual este artículo es fundamental para el desarrollo del pensamiento libre y no manipulado por ningún estado o organización.

Artículo 99 y 100 que trata el derecho al acceso la producción y el impulso sobre los movimientos y organizaciones culturales libres del estado y de cualquier forma de intervención estatal el estado está obligado a fomentar la cultura a financiarla pero no a intervenir en ella.

Nos parece importante convocar a los creadores y creadoras y a las organizaciones culturales a defender el espacio de la creación con sentido libertario y además promover espacios donde se discuta con diversidad todas las tendencias culturales sin imponer ninguna en especial porque un concepto fundamental de nuestra Constitución es la posibilidad y el ejercicio de la libertad individual y además en el tema de la cultura es un elemento transversal para que pueda existir la democracia y la toma de decisiones por la ciudadanía a partir de conocer todas las miradas para construir una nación basada en la equidad igualdad y paridad.

Ong hombres por la equidad e igualdad – Activista Sociocultural y de derecho Humanos – @xel_acrata / Instagram 273

 

Traducción »