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Crisanto Gregorio León: Artículo 257 CRBV ¿Freno o Garantía en la Apelación Penal? El Caso de la Legitimación

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El proceso es garantía, pero la garantía no debe ser un laberinto. Dr. Alberto Arteaga Sánchez.

En el recorrido del sistema judicial venezolano, a menudo nos encontramos con situaciones donde la rigidez del formalismo procesal choca frontalmente con la imperiosa necesidad de celeridad. Un ejemplo recurrente y motivo de frustración para muchos litigantes es la exigencia de las Cortes de Apelaciones de una “certificación de la legitimación” cuando un expediente es remitido desde un Tribunal de Juicio para la revisión de un recurso de apelación.

Esta solicitud, que a primera vista puede parecer una mera formalidad burocrática e incluso redundante, genera devoluciones de expedientes que, sin duda, retrasan el proceso judicial penal. La Corte de Apelaciones, al argumentar la falta de esta certificación, está indicando que no cuenta con una constancia expresa y formal que demuestre que la parte que interpuso la apelación  posee el derecho e interés procesal para hacerlo. En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Juicio remitió el expediente y el cuadernillo, pero la Corte insistió en la ausencia de dicha certificación, regresándolos.

La duda que surge de inmediato es pertinente: si una parte, como la defensa, ha actuado desde el inicio del proceso, ha sido debidamente juramentada y reconocida por el Tribunal de Juicio, y su participación consta en cada folio del expediente, ¿por qué la Corte de Apelaciones exige a estas alturas una certificación adicional de su legitimación? ¿No es lógico y lícito que todo lo actuado hasta ese punto sea considerado válido?

La respuesta reside en la estricta adherencia a los principios de seguridad jurídica y control de legalidad que rigen la actividad de los tribunales superiores. Aunque parezca contraintuitivo, la Corte de Apelaciones no puede “presumir” la validez de los actos procesales del tribunal inferior. Requiere que cada presupuesto fundamental para la admisibilidad de un recurso le sea certificado de manera explícita por el Tribunal de Juicio.

Esta exigencia, aunque genere dilaciones, funciona como un filtro y una garantía. Asegura que no haya errores o dudas sobre la identidad y la cualidad de quien interpone el recurso, previniendo así posibles nulidades futuras. Es una forma de recordarle al Tribunal de Juicio su responsabilidad en la prolija remisión de expedientes, donde cada detalle formal es crucial para la fluidez y legitimidad de la fase de alzada.

Paradójicamente, esta práctica parece colisionar con un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 257, preceptúa claramente que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán el procedimiento oral. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Esta disposición constitucional invoca una reflexión profunda sobre si la falta de una certificación expresa de legitimación, cuando la misma ya es verificable en las actas del expediente, califica como una “formalidad no esencial” que no debería sacrificar la celeridad de la justicia.

En la práctica forense venezolana, esta situación subraya un dilema persistente: cómo equilibrar la necesidad de un debido proceso, que exige formalidades y garantías, con la urgencia de una justicia expedita. Si bien el nombramiento del defensor y su actuación quedan registrados en el expediente, la Corte de Apelaciones demanda una declaración formal y autónoma que confirme la legitimación del apelante. Ante esta exigencia, la vía más práctica para el tribunal a quo es simplemente elaborar dicha certificación y remitirla, asumiendo el retraso implícito.

Este escenario es un claro ejemplo de cómo el formalismo, aunque esencial para la validez de los actos, puede convertirse en un obstáculo para la celeridad, forzando a los operadores de justicia a navegar entre las exigencias de la forma y la urgencia de la sustancia en la búsqueda de una justicia eficaz.

El derecho es para la gente, no la gente para el derecho. Dr. Ramón Pérez Perdomo.

Doctor Crisanto Gregorio León – Docente universitario – Profesor titular nivel V – crisantogleón@gmail.com

 

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