Es importante tener una clara noción de la soberanía para comprender la existencia y justificación de la República en nuestra vida diaria. El significado etimológico de la palabra “soberanía” se deriva de los vocablos latinos “suver” (sobre) y “omnia” (todo). De manera que se traduce como “el poder que está sobre los otros poderes y que no admite poder superior a él”. Dentro de su concepción jurídica la soberanía implica la potestad que tiene el Estado para dictar su propia Constitución sin la intervención de ningún otro poder y actúa como poder supremo e independiente.
Esta noción es la que generalmente manejamos. Pero, en realidad dicho término se origina para otorgarle la facultad absoluta a los ciudadanos para que la ejerza por los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico existente, cuya ley fundamental es la Constitución. Esta última es considerada el contrato social establecido por los miembros de la comunidad política para darle forma al tipo de gobierno, modelo económico, derechos fundamentales, deberes cívicos y estructura orgánica del Estado.
Este concepto de soberanía lleva implícito tres elementos claves: a) la supremacía del orden jurídico, b) la autonomía e independencia del poder y c) la fuente originaria de ese poder. En consecuencia un Estado soberano es aquel donde todos los ordenamientos legales integrados están subordinados a un régimen jurídico fundamental; además, ejerce el monopolio del poder y acción coercitiva dentro de los límites de su competencia, gracias a esa delegación que le otorgó la voluntad del pueblo. Este último es el depositario genuino del poder soberano.
Aunque se considera a Jean Bodin como el más completo teórico sobre la soberanía con su obra “Los seis libros de la República” (1576), el referido término lo usó por primera vez Philippe de Beaumanoir en “Costumbres de Beauvais” (1283) para referirse a todo poder superior y absoluto. Aquí tiene la connotación de dominio, imperio o potestad. También, encontramos un interesante trabajo sobre el tema en Marsiglio de Padua con su libro “Defensor pacis” (1522)
Sin embargo, como hemos dicho, Bodin es quien tiene la virtud de desarrollar el concepto de soberanía que es el eje fundamental del Estado Moderno. Para este autor francés “la República es el justo gobierno de muchas familias y de lo común a ellas, con suprema autoridad” (Bodin, dixit). Este poder es causa y fundamento de todos los miembros de la comunidad. Reside en el soberano que da la ley a sus súbditos. Por tanto, la soberanía en Bodin es el poder absoluto y perpetuo de una República que debe actuar con justicia, es decir, tener prudencia de mandar con rectitud e integridad.
Para Bodin sin justicia no hay República. “Constituye, pues, una enorme incongruencia en materia de Estado, preñada de consecuencias peligrosas, enseñar a los príncipes las reglas de la injusticia para asegurar su poder mediante procedimientos tiránicos, pues no existe fundamento más ruinoso que éste” (Bodin, dixit).
El problema del planteamiento del jurista francés sobre el tema de soberanía radica en que refuerza una concepción absolutista, al asignarle el carácter de soberano al monarca. El pueblo, como súbdito se somete a la voluntad soberana del primero por encarnar al imperio de la ley. Claro, es comprensible ese planteamiento de Bodin por el contexto histórico que vivió, plasmado de mucha fragmentación territorial, producto del feudalismo y que puso en riesgo la ansiada seguridad otorgada por las instituciones monárquicas abrazadas a los principios cristianos y la estructura eclesiástica.
Es importante aclarar que el concepto de república en Bodin está asociado a la autoridad suprema del Estado absoluto. Precisamente, esto le sirvió a John Locke para apuntalar hacia la separación de poderes en su famoso “Ensayo sobre el gobierno civil”, y abrió las puertas al liberalismo político. Posteriormente, Charles de Secondat, el baron de Montesquieu, va a profundizar el principio de separación de poderes como elemento distintivo de la República. Ésta es la forma que asume un Estado donde cada poder es autónomo, aunque pueden cooperar entre sí, tomando como fuente a la ley.
A partir de estos planteamientos, surge el famoso “Contrato Social” de Jean Jacques Rousseau que va a plasmar el concepto de soberanía popular, rompiendo con esa visión monárquica presente en la tesis de Bodin. Para Rousseau la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio y los poderes constituidos. No puede haber nada por encima de ese pueblo que decide por voluntad propia quiénes deben ser sus gobernantes y qué modelo de república debe adoptarse. Quien pretenda desconocer esa soberanía popular debe ser revocado de su mandato. Estos criterios han sido incorporados al constitucionalismo contemporáneo y deben servirnos de reflexión como ciudadanos ante los hechos políticos que nos afectan en la actualidad.
Politólogo y profesor de la UDO-Sucre.

