Además de los deberes legales que se les imponen a los miembros de los organismos de seguridad ciudadana, los mismos igualmente, deben procurar un comportamiento ético-institucional que pasa por acatar el Código de Conducta que al respecto existe en su actuación en cuanto al resguardo de bienes, de personas y en general del orden público. Lo anterior, porque la Constitución, también lo contempla, al identificar la ética como un valor superior de su ordenamiento jurídico y de su actuación. En tal sentido, puede decirse que, la ética constitucional, dentro del Estado venezolano y en particular dentro de los organismos de seguridad ciudadana, los obliga a respetar un sistema de valores y de reglas, que les permite desenvolverse en nuestra Sociedad con la certeza de que la misma aprecia su difícil tarea y les concede un lugar de respeto en ella, como institución pública que exhibe por lo demás, una adecuada moral dentro de la cultura política y democrática, como seres humanos racionales y espíritu de servicio en favor de los ciudadanos.
En ese accionar diario, los órganos de seguridad ciudadana, tienen el deber de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tales como, el derecho a la vida, a la libertad personal, a preservar la integridad física y psicológica de los ciudadanos, el derecho a la manifestación pacífica y el derecho de opinar entre las más resaltantes, servicios públicos que debe brindar de manera transparente, responsable y honesta, tal como se motiva en el Código de Conducta que los rige, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.527 de fecha 21 de septiembre de 2006, que además les contempló el compromiso de “abstenerse a ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben la dignidad de las personas, incluso el deber ético de oponerse a toda violación de derechos humanos”, cuando en el desempeño de sus funciones conozcan de esas circunstancias o se les ordene cumplir una conducta ilícita en ese sentido, pues si las cumplen, es bien sabido, que de nada les servirá justificar su proceder por estar cumpliendo órdenes superiores.
Sobre esto último, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentenciado que, cuando un funcionario se exime de cumplir con una orden ilegal, ello constituye un acto en defensa de la Constitución, a lo cual se agrega más, si se trata de una decisión que vulnere algún derecho humano de los ciudadanos, por lo tanto, sus infractores deberán afrontar las consecuencias que una inapropiada conducta pueda originar, sobre todo en materia de derechos humanos, cuya vulneración los convierte en delitos “imprescriptibles”, pues así cambie con el tiempo, la actual Constitución, si los delitos se cometieron durante la vigente, los perpetradores intelectuales y materiales de los mismos, deberán responder ante la justicia, con exclusión de probables amnistías o indultos; por ello, se reflexiona en voz alta, preguntándonos ¿qué necesidad tendrían los funcionarios de organismos de seguridad, de dañar sus vidas y las de sus familias, contrayendo deudas con la justicia, por dañar a otras personas, cumpliendo órdenes ilegales? cuando además están obligados éticamente a respetar y proteger la dignidad humana.
De otra parte, el Poder Público debe recordar que, los organismos de seguridad ciudadana, prestan un servicio público de carácter civil, por lo tanto, deben cumplirlo en favor de las colectividades y no volverse contra ellas, por razones distintas a las que constituyen su razón de ser, observando una proporcional adecuación entre los fines a alcanzar y los medios a emplear a tal fin, referentes que por lo demás, siempre deben tener presentes en sus actuaciones, sobresaliendo en ese sentido, el comportamiento ciudadano que deberán desplegar, que entre otros rasgos, deberá ser imparcial, transparente, proporcional a la situación enfrentada y muy humano. Por eso, un deber ético insoslayable en ese aspecto; es el de desplegar en su trato con los ciudadanos, “una actitud correcta y esmerada”, portando su uniforme con las insignias correspondientes, armas y equipos de los que se les dota, correctamente, de manera que la comunidad, pueda reconocer el cuerpo policial o militar que actúa en un determinado procedimiento y no, que ese deber ético se imposibilite mediante el uso de pasamontañas que cubren sus rostros y sin insignias.
Un deber ético que se omite con mucha frecuencia por parte de los organismos de seguridad ciudadana, es el de informar a las comunidades de la instalación de puntos móviles (alcabalas), el objeto de las mismas y sobre el inicio y terminación de esos operativos, dado que ello trasmite seguridad y el conocimiento de los funcionarios que actúen en esa actividad, pues en la medida en que los organismos de seguridad ciudadana se vinculen con las comunidades y se ganen su confianza, habrá más participación en la concreción del “principio de corresponsabilidad en la seguridad ciudadana”, frente a amenazas o riesgos a sus bienes o integridades; en este último aspecto, cuando no se logra este ideal, se corre el riesgo que no se respete la integridad física de las personas que sean abordadas por funcionarios de organismos de seguridad ciudadana, que sin tener claro su deber ético, de respetar la dignidad de esas personas, las golpean, incomunican o les tratan de manera cruel y degradante, no acorde con la dignidad humana.
Por último, en su conducta, los funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana están en el deber de recordar que, su conducta ética, debe garantizar en su trato con los ciudadanos, el mejoramiento de los derechos que se les reconocen, habida cuenta del principio de progresividad que también deben tenerlo presente, y que a cualquier ciudadano sometido a su autoridad, se les deben reconocer derechos humanos nominados e innominados, que sean interdependientes entre sí, los que no se podrán segregar por ningún aspecto, ni dejar de reconocérseles, por razones políticas, económicas, religiosas o de condición social; así como tampoco actuar desmedidamente cuando su intervención esté dirigida hacia los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o minusválidos, pues los derechos de todos estos seres humanos tendrán preeminencia, por el de sobre las personas, empleando a tal fin un uso diferenciado de la fuerza, de lo cual tienen conocimiento, por ser además cuerpos profesionales, con una ética aparentemente indiscutible.

