Cesáreo Espinal Vásquez: Iuris Et De Iure

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De derecho y por derecho

Del latín Iuris Et De Iure, “latus sensus” significa lo que se tiene por cierto no necesita probarlo, es de pleno derecho y quien  pretenda ese derecho, la carga de la prueba le corresponde”. Es el derecho por derecho.

La historia de la provincia de Guayana  no solo nace por ser integrante de la Capitanía General de Caracas (Venezuela) desde 1777 por Real Cedula de Carlos III, sino desde su descubrimiento por Cristóbal Colón en 1498 y del rio Esequibo por Juan Esquivel, su segundo a bordo, además  por la Bula del Papa Alejando VII en 1493; por la colonización del reino de España de esa provincia  en 1532; por Diego de Ordáz fundador de San Miguel de Paria y  descubrió  el rio  Orinoco  y  por Antonio Berrío en 1530, designado Gobernador de el Dorado, quien en posesión del río Orinoco  edificó el fuerte Santo Tomé, actual Ciudad Bolívar y en nombre del Rey Felipe II la provincia de Guayana desde 1532, cubriendo el curso del rio Esequibo por el este hasta su desembocadura por el Caribe en su extensión y hasta  el  margen  Oeste,  territorio de los países  bajos,  ocupada  por  piratas   ingleses  y comprado ese territorio por Gran Bretaña en 1814 y creando en ese territorio la Guayana Inglesa. Piratas ingleses, siempre pretendieron la invasión a la Provincia de Guayana,  entre ellos, Walter Raleigh, quien no respetó el Acuerdo entre España e Inglaterra de no invadir los ingleses territorio español, y al no cumplirlo, fue decapitado en Londres, solicitado por el Reino de España para ahorcarlo en la Plaza Mayor.

El General en Jefe Manuel Carlos Piar derrotó en la batallas de San Félix al Brigadier español Miguel de la Torre, el 11 de abril de 1817 y reafirmó la Provincia de Guayana de Venezuela, creada 1530 e integrada a la Provincia de Nueva Andalucía y Paria, que comprendía desde la parte este del río Neverí, el rio Esequibo, el Delta del Orinoco y Amacuro con el mar Caribe, dibujado por el cartógrafo belga Jodocus Hondive, en 1499.

La República Cooperativa de Guyana, independizada en 1966, pretendiendo darle vigencia al Acuerdo Arbitral de  Paris  1899,

habiendo sido absolutamente anulado por el Tratado del Acuerdo de Ginebra,  Suiza,  en  1966,  se  ha valido  de una serie de acciones y han tomado posesión ilegítima de la Provincia de Guayana, territorio de la República Bolivariana de Venezuela, primero mediante “oficiantes”, luego por solicitud al Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitió el pedimiento de Guyana a la Corte Internacional de Justicia. En 1962, nuestro ilustre Canciller Marcos Falcón Briceño solicitó una Asamblea de la ONU y fue firmado el Acuerdo de Ginebra, Suiza, en 1966, suscrito por el entonces Canciller Ignacio Irribaren Borges, por Gran Bretaña y Guayana Inglesa, siendo Tratado juris, es ley nacional sancionada por el Congreso Nacional u publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.008 de fecha 15 de abril de 1966. Con este Tratado quedó anulado el Laudo Arbitral de 1899 y consignada copia en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de mayo de 1966, bajo el No. I-8192.

En su artículo 1, “se establece una comisión mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para un arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899, sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Britana, es nulo e irito”.

En cumplimiento del primer paso y agotadas las actuaciones de la Comisión Mixta, la del Buen Oficiante, vencido el plazo de cuatro años en febrero de 1970 y suspendido el 18 de junio de 1970 por doce años el Acuerdo de Ginebra por el protocolo de Puerto España. Que no puede ni debe interpretarse como la terminación del Acuerdo y de regresar al Laudo Arbitral de 1899.

El Artículo IV del Tratado-Ley en el Acuerdo de 1966, dispone:  Si la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo…se escogerá sin demora uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Y el artículo 33, establece: “Las partes cuya contención sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratara de buscar soluciones, ante todo, mediante la negociación, investigación, la mediación, la conciliación el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso de organismos o acuerdos regionales u  otros medios pacíficos de su elección. 2.-El  Consejo de Seguridad, si lo estimare necesarios instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.

Transcurrido  el  tiempo  y  al  ser solicitada  la intervención  del Secretario General de ONU, envío a la Corte Internacional de Justicia, el planteamiento conforme lo dispone el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

La República Cooperativa de Guyana, presentó el 28 de mayo de 2018 ante la Corte Internacional de Justicia, la apertura de un proceso previo para la solución del conflicto en “arreglo judicial” conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Es importante dejar sentado, que la solicitud de “arreglo judicial”, es una mediación y no un juicio, es decir, no se está demandando en “litis” a Venezuela, es lo que la misma Corte Internacional de Justicia ha manifestado en término jurídico, demanda unilateral, que por supuesto, no existe contraparte, pero que siendo el arreglo judicial una vía de mediación, es obvio que las mediaciones se solicita por el llamado demanda unilateral (este concepto se ha aplicado en las demanda unilateral de divorcio, donde las partes para no agotar un litigio largo aceptan la mediación, que debe tener previamente la aceptación de la otra parte y se termina la contención sin litigio). En el caso que nos contrae, al solicitar por demanda unilateral el arreglo judicial, Venezuela, lo ha rechazado y al no comparecer no le está “confesa”, por no ser un juicio.

Considero, salvo mejor y mas acertado criterio jurídico, que nuestro país, debe invocar el “Iuris Et De Iure”, que es el Derecho del Derecho, por lo que la carga de la prueba le corresponde a la República Cooperativa de Guyana y no a Venezuela. Pero aunado a ello, nuestra patria, está en la legítima obligación de solicitar del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, su intervención como lo dispone el mismo artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas habida cuenta que la República Cooperativa de Guyana ha violado el artículo V del Acuerdo otorgando concesiones e invasiones, que ordena: “Nada de lo contenido en el Acuerdo sea interpretado como renuncia o disminución del conflicto y ningún acto o actividad que lleve a cabo por alguna de las partes para hacer valer, disponer o negar reclamaciones tiene fundamento y fue aceptado por los gobiernos de Venezuela y Guyana”.

La República Cooperativa de Guyana ha violado en flagrancia este artículo V del Acuerdo de Ginebra, Suiza de 1966 por lo que sin ánimos bélicos Venezuela debe solicitar la intervención del Consejo de Seguridad para que Guyana solo ocupe el territorio comprado por el Reino Unido  a Holanda   y  dejar  sentado que  no convino  en  forma alguna con  la solicitud  de  mediación por  arreglo  judicial  como se ha expuesto y en tal sentido, aún en demanda unilateral, deberán las partes aprobar previamente esta mediación.

Al no haber sido aprobado por Venezuela, la Corte Internacional de Justicia, no tiene competencia para dirimir este conflicto por vía de demanda unilateral de arreglo judicial por cuanto lo determinante no es la historia, ni la política, sino lo determinante en esta contención es la justicia por lo que puede solicitar la República Bolivariana de Venezuela a la Corte Internacional de Justicia, sea declarado sin lugar la solicitud de la República Cooperativa de Guyana con fundamento en el “IURIS ET DE IURE”.

Vid. Esequibo-Estado Manuel Carlos Piar. 2020.

cjev34@gmail.com

 

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Sobre María Corina Machado
     
 
Nuestra Señora del Monte Carmelo
   

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