No estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo. Voltaire.
La filosofía y teología nos definen el sentido de la conciencia como la voz interior del ser humano frente el bien y el mal. La Biblia cuenta que hecho el hombre, a “imagen y semejanza de Dios” éste al desobedecer no comer del árbol prohibido, lo oyó en su conciencia, escondiéndose por lo que fue echado del paraíso y desde entonces vive a su conciencia, que sería consagrada en la Constitución de 1999. El psicoanalista Simón Freud, existen tres niveles de conciencia: “Consciente, Preconsciente e Inconsciente – Consciente: permite el conocimiento del mundo exterior y de nosotros mismos”.
Al respecto, es bueno precisar que el constitucionalismo republicano venezolano, hasta la muy Bolivariana es una “copia y pega” de otras, que no lo podría negar el doctor Hermann Escarra, y ejemplo de esto es precisamente la “Objeción de Conciencia” que ni siquiera hubo debate con el Artículo 61 que la consagró, inaplicable por cierto, en todo régimen que responda a intereses propios de una “Delincuencia Organizada” rezando que: ” toda de persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”…
En ése sentido, nuestro historiador constitucionalista, José Gil Fortoul escribió mucho sobre la “libertad de conciencia” y “libertad de pensamiento ” y a su juicio…”Después de las revoluciones sociales y políticas de los últimos siglos, la libertad de conciencia es dogma indiscutible y no está sometida en parte alguna a limitaciones”… sustentando ello, con una especie de “soberanía del cerebro” a quien califica cómo “Libertad Intelectual”
Para el filósofo chileno Íñigo Álvarez Gálvez: “No es fácil decir en qué consiste la objeción de conciencia. Como tantos otros términos de nuestro lenguaje, esta locución posee varios defectos (ambigüedad, vaguedad, carga emotiva) que dificultan la elaboración de una definición clara…y agrega que ver con preguntas tales como quién puede ejercerla, cuándo o cómo). De allí su compejidad moral como un “deber” u jurídica ante la “ley” cuya normativa puede ser objetada a manera de ejemplo por referéndum o incontitucionalidad, violentar esos pasos amerita sanciones…
A todas estas, en la práctica política venezolana, la libertad de conciencia está limitada constitucionalmente, con inhabilitaciónes sin sentencia firme de algún tribunal, jurídicamente para presiones políticas, ante juicios por hecho de corrupción y moralmente por las exigibles lealtades por “favores recibidos” (una medicina, un contratico)
Íñigo Álvarez Gálvez considera que esa libertad de conciencia moral puede existir… “en los individuos y no en los grupos de individuos” es mutuo propio.
Ahora, a tenor de las precedentes definiciones, el sacramental derecho de ejercer el sufragio, es propicio para activarse la libertad de conciencia blindada ademá, por el secretismo, al tratarse de un acto personalizado sin intimidación.
Lamentablemente como se ha señalado, la política venezolana está diseñada precisamente, para la intimidación o el chantaje ante el expediente abierto, subiéndose la gata a la batea y la excepción no puede el escenario electoral previo a las presidenciales de 2024. Frente a ello ¿Qué hacer? apelar a la ¡conciencia!
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