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Cesáreo Espinal Vásquez: Referendo consultivo para el estado Manuel Carlos Piar

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El artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el “referendo consultivo” para “las materias de especial trascendencia nacional”. Es obvio que este procedimiento de justeza vas más allá de intereses partidistas de política, considero que no se consulta si es el Esequibo parte integrante del territorio venezolano, es absurdo si se hace esa pregunta, por lo que no debe llevarse a esa consulta por cuanto, ello no está en discusión ni de consulta. Ese territorio de la patria de la provincia de Guayana es exclusiva y excluyente de la República Bolivariana de Venezuela, desde 1777 integrante de la Capitanía General de Venezuela, en el dominio colonial de España. Reafirmado por el Libertador Simón Bolívar al declarar, el territorio de Venezuela es y será el mismo establecido en 1777. El llamado Esequibo, es un territorio de la Provincia de Guayana desde 1532 del reino español e independizado por el General en Jefe Manuel Carlos Piar en la batalla de San Félix el 11 de abril de 1817 e integrada a la Provincia de Nueva Andalucía y Paria que comprendía desde el este del Río Neverí hasta el Rio Esequibo, el Delta del Orinoco y Amacuro, tal como aparece dibujado por el cartógrafo Belga Jodocus Hondive en 1499.

El Acuerdo de Ginebra.- Mediante la magistral exposición efectuada en la Asamblea XVII del 12 de noviembre de 1962 de las Organización de Naciones Unidas (ONU) por el Canciller Dr. Marcos Falcón Briceño, quien me honró con su amistad, denunció el fraude del Laudo Arbitral de París en 1899, la historia todos lo conocemos con lujo de detalles y fue suscrito el Acuerdo de Ginebra, Suiza en 1966. En el artículo 1 del Tratado en el Acuerdo, se crea una Comisión Mixta a fin de buscar arreglo práctico de la controversia surgida por el Laudo Arbitral de 1899, por ende, nulo e írrito. Es obvio, si se hubiese considerado inexistente ese Laudo Arbitral no tendría objeto crear   la Comisión  Mixta.  Más claro en lo Perogrullo.

De esa Comisión Mixta, no  hubo pronunciamiento, al paso del tiempo, pero la República Cooperativa de Guyana, violó el artículo cinco (5) de lo tratado en el Acuerdo, motivo por el cual a Venezuela lo asiste el principio de derecho internacional el “Iuris et de iure”, que es el derecho lo determinante, es decir lo que es del pleno derecho, no admite pruebas, es lo que ha sido, es y será. En este sentido, la carga de la prueba es de la República Cooperativa de Guyana, no de la República Bolivariana de Venezuela.  Muy hábil, Guyana al solicitar de la Corte Internacional de Justicia, la mediación por vía del “arreglo judicial”, que establece la Carta de las Naciones Unidas. Enfatizo, que no es una demanda, es una mediación, pero para que prospere la mediación debe tener previamente la aceptación de Venezuela No existe mediación unilateral, para someter por esa vía al “arreglo judicial”, en consecuencia,  no existiendo aceptación de nuestro país para someterse a una mediación de “arreglo judicial”, es de hecho y de derecho, la solicitud que hizo Guyana sin mutuo acuerdo, carece de valor jurídico. Pero ahí está el “detalle”, Venezuela  reiteradamente ha mantenido sus asideros históricos.

En definitiva No Existe Mediación Ni Demanda y el referendo consultivo, no sería para preguntar si el Esequibo es nuestro sino por el contrario, con toda propiedad además de lo histórico y de la política de Estado, lo jurídico, es lo determinante, consultar: ¿Está usted de acuerdo sea creado el estado Manuel Carlos Piar en el territorio Esequibo que es parte integrante de Venezuela? y sus efectos inmediato con la designación de un Gobernador ad hoc, otorgar la nacionalidad a los residentes” y solicitar la intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como lo ordena la Carta de las Naciones Unidas.

PD: El libro Esequibo-Estado Manuel Carlos Piar. Ediciones Espinal 2020.

cjev34@gmail.com

 

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