César Pérez Vivas: Protector y Protectorado

Compartir

 

Nicolás Maduro ha creado una nueva entidad política administrativa denominada El Protectorado, y un nuevo funcionario conocido como El Protector. La presencia de dicho ente está en los municipios y estados,  donde los ciudadanos han elegido como gobernantes locales,  a dirigentes no vinculados con el  partido estado que comanda Maduro.

Esta figura debemos examinarla desde la perspectiva de la ciencia  jurídica, administrativa y política. De entrada, en el campo del derecho,  esa figura  no existe en la constitución, ni  en ley o reglamento alguno. Se trata de una vía de hecho, de una decisión política destinada, en primera instancia, a desconocer la decisión ciudadana de elegir su gobierno local o regional; y en segundo término, a boicotear con un ente  paralelo a la verdadera instancia constitucional y legal de gobierno creada en nuestro ordenamiento jurídico.

La Constitución establece claramente los niveles y ramas del poder público, precisando las competencias que le corresponden a cada uno. En claro ejercicio abusivo del poder, incurriendo en una flagrante violación al espíritu y letra de la vigente constitución, se crearon unas empresas mercantiles, denominadas “Corporación para la protección del pueblo del Estado Anzoátegui” (Decreto N. 4003 de fecha 16/10/2019) y del Estado Mérida. (Decreto N: 4004 del 16/10/2019) ”, Ambos decretos publicados en la Gaceta Oficial N: 41.739 de fecha 16 de Octubre de 2019, con las cuales ofrecerles un piso legal, institucional y financiero para una entidad y un funcionario que no tiene cabida en nuestro orden jurídico.  En el caso del estado Táchira tomaron la vieja Corporación de los Andes, como la persona jurídica a través de la cual darle piso institucional a la figura del llamado protector.

Un somero examen de los dos decretos citados pone en evidencia una aberración jurídica, solo comprensible, para un sistema político que desprecia la inteligencia, y que carece de órganos independientes capaces de ejercer el control frente a ese tipo de desviaciones. Crear una empresa mercantil, una compañía anónima, que por su propia naturaleza está destinada al desarrollo de una actividad productiva o comercial directa, para justificar la instauración de una entidad eminentemente político administrativa, que le haga paralelismo al gobierno regional legalmente establecido de acuerdo con la carta política de la nación, además de ser ya por su esencia nulo de toda nulidad, constituye una vergonzosa desviación de poder.

La  figura de compañía anónima, creada por decreto presidencial, debería  dedicarse a una determinada actividad mercantil. No puede una empresa de esa naturaleza asumir funciones de gobierno propiamente dichas, como las que el decreto presidencial les asigna, pues está violentado expresas disposiciones constitucionales que ya le ha asignado a personas jurídicas de derecho público, como las gobernaciones y alcaldías, esas competencias. En la práctica los referidos decretos las suprimen de facto, al asignárselas a una empresa que jamás podría, en buen derecho, recibir este tipo de facultades.

Al examinar su función y sus competencias, debemos concluir que en su esencia no es una empresa mercantil. Es una nueva  entidad pública de gobierno regional, que jamás puede ser creada de esa forma. La Base legal con la cual se busca justificar su existencia, es una simple enumeración de normas constitucionales, que para nada autorizan a modificar el mismo texto de la carta política, como en la práctica se hace.

Una compañía anónima no puede asumir la facultad de representar al ejecutivo nacional en un estado, ni la de coordinar los diversos entes del poder nacional allí existentes. Esa es una atribución de los gobernadores de estado, y mal puede un decreto presidencial, desconocer ese ordenamiento.

Los decretos creadores de esas compañías anónimas son todo un monumento a la arbitrariedad, a la desviación y abuso del poder. Actos típicos de quien se cree dueño de la República, pensando que por dictar un decreto y escribir allí un conjunto de expresiones grandilocuentes, se está actuando ajustado a derecho. Nada más lejos de ese cometido. Los decretos solo documentan la arbitrariedad y el delito.

En el ejercicio de esas potestades estos funcionarios no se presentan ante la sociedad como Presidentes de una Compañía Anónima del estado. Se presentan con el nombre de Protectores, y además hablan en nombre de una entidad llamada El Protectorado.

Como tales figuras no existen, como esas autoridades no están previstas en el ordenamiento jurídico, estamos frente a unos ciudadanos incursos en una serie de delitos, que en un estado de derecho deberían ser ventilados. Por supuesto que en estos tiempos de ostracismo no habrá fiscalía, ni contraloría que detenga tamaño desafuero.

Ya en el plano eminentemente político es menester destacar   esta figura del “protector” de un  estado, como la evidencia del desprecio  por la voluntad democrática de una región, por el derecho y por los valores de la democracia. Muestra, además, una soberbia nunca vista en nuestra historia socio política.

Hay unos estados, con una ciudadanía y con unas instituciones tan precarias que necesitan “un protector”.  Se trata precisamente de aquellos estados donde se  eligieron gobernadores de la oposición democrática. Esos pueblos requieren el agente del gobierno nacional que les “proteja”.

En el fondo se trata de un revanchismo, propio de unos actores vacios de tolerancia. De una falta al principio del pluralismo político y social, que nos debería  llevar a otro principio democrático fundamental: el de la aceptabilidad.

Maduro y su camarilla violenta esos principios cardinales de la democracia. No aceptan la existencia de otros sectores políticos en el manejo del estado, por ello crean los gobiernos paralelos, dedicándose  a obstruir el trabajo de las gobernaciones, confiscándole  los recursos, hostigando con la fiscalía y contraloría sus gestiones, bloqueando su accionar. Para eso surgen estos funestos, abusivos y soberbios agentes pretorianos de la dictadura.

 

Traducción »