Enrique González: ¿Se Agria la Leche a lo largo de la Cadena de Valor?

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Distintos gremios ganaderos que agrupan productores lácteos aguas arriba -Críabúfalos entre otros- habrían llamado la atención sobre la “imposición unilateral” de precios “muy bajos” por parte de alguno de sus eventuales compradores -procesadores lácteos aguas abajo-. En este sentido hacen un llamado a sus agremiados y a productores primarios aguas arriba a sumar esfuerzos para concentrar sus ventas y ganar poder de negociación ante sus contrapartes aguas abajo en la cadena de valor.

¿Puede una situación como la anterior levantar preocupación en términos del interés económico general?

Cuando menos destacan tres situaciones donde un eventual poder de compra o en un extremo un monopsonio pudiera resultar relevante en términos del interés económico general:

Primero lo representaría el caso en el cual previa denuncia o por oficio se iniciara una investigación y/o un procedimiento administrativo ante un eventual abuso de posición dominante por parte de una empresa aguas arriba.  En este caso se requeriría evaluar si la empresa sospechosa aguas arriba detenta posición de dominio, para eventualmente pasar a investigar la conducta y sus potenciales efectos anticompetitivos. Para llevar adelante esta tarea lo primero que se valora es si la empresa detenta posición dominante en el mercado lo cual exige además de definir el mercado relevante, determinar la participación de mercado de la empresa en dicho mercado, analizarse si existen barreras de entrada, y si existe poder de compra por parte de sus clientes como para mitigar o reducir el eventual poder de mercado que puede detentar la empresa proveedora aguas arriba. En este sentido, el poder de compra en esta situación funge como fuerza compensatoria del poder de mercado que ostentaría eventualmente el oferente proveedor aguas arriba.

Segundo, la literatura económica reconoce que pueden existir casos donde empresas o estadios de la cadena de valor que a priori encontrarían mutuamente beneficioso llegar a una negociación, a un intercambio o a un contrato, no terminan comerciando porque no coinciden en la regla de reparto del valor del bien. Lo anterior, que suele contar con evidencia empírica incluso en casos de poderes de mercado asimétricos (donde una de las partes posee participación de mercado significativa en su estadio de la cadena de valor), ocurre cuando una de las partes no termina aceptando las condiciones comerciales ofrecidas tipo take-it-or-leave-it, por considerarlas injustas. Una situación como la anterior, dependiendo del peso relativo de las partes en el mercado, podría tener una incidencia negativa sobre los consumidores que ven limitada su posibilidad de tener acceso a los bienes y servicios (supongamos mercados diferenciados o separados geográfica o localmente). Aun cuando en términos generales y como principio, la regla de reparto del valor de un bien a lo largo de una cadena de valor no constituiría materia de interés económico general, una situación como la descrita podría resultar excepcional.

Tercero, se referiría al caso en el cual el propio ejercicio de poder de compra posea potencial efecto lesivo contra el interés económico general, en términos que la literatura especializada denominaría: imponiendo y “pagando precios abusivamente bajos” (Ver: A. Jorge Padilla y Robert O’Donoghue: The Law and Economics of Article 82. 2006). Lo anterior suele evocar a una industria estructurada verticalmente donde el estadio aguas arriba se encuentra menos concentrado que el estadio comprador ubicado aguas abajo. ¿En qué consistiría la teoría del daño derivado de un abuso de poder monopsónico o de compra? Unilateralmente o producto de una colusión o de un ejercicio abusivo de poder de mercado conjunto, podría imponerse un precio excesivamente bajo aguas arriba para limitar la posibilidad de competir vía cantidades aguas abajo, al reducirse la cantidad de insumo incorporado a lo largo de la cadena de valor. Siendo que la cantidad y el precio resultan un binomio, podría existir un precio aguas arriba del insumo lo suficientemente bajo como para que la cantidad procesada del insumo determine una oferta del producto aguas abajo que se vacía por medio de un precio monopólico.

Sin embargo, la historia anterior no resulta completa ni robusta únicamente señalando que el comprador busca menores precios de sus insumos porque esto no sólo resulta natural en las relaciones comerciales y nada malo puede derivarse aisladamente de ello, sino porque eventualmente esto lograría hacerlo más competitivo aguas abajo permitiendo realizar un traslado de dicha eficiencia en favor de los consumidores finales.

En este sentido, -como parece haber denunciado los productores primarios- en ausencia de competencia aguas abajo, dichas supuestas o eventuales eficiencias (menores precios de los insumos) no sólo no serían trasladadas a los consumidores finales sino que tendríamos que observar precios finales y márgenes extracompetitivos.

Así las cosas, tendríamos un estándar de prueba suficientemente robusto como para asomar que eventualmente podría existir un ejercicio abusivo de poder de mercado con lesión al interés económico general que va más allá de un “simple” conflicto de la regla de reparto del valor de la leche a lo largo de la cadena de valor.

Contrastar la teoría del daño descrita anteriormente constituye un ejercicio empírico y de análisis. Un tema clave en ese sentido y respecto a la eficiencia en dicho mercado es validar si constituye un mercado nacional o regional, y si el consumidor final en ese sentido tiene capacidad disciplinadora vía sustituibilidad de los productos que un procesador específico esté ofreciendo en el mercado.

Más allá, en un escenario como el venezolano donde existen controles de precios puede presentarse una situación particular. Por un lado, a priori, si el control de precios estuviese basado en costos eficientes, no podría ejercerse poder de mercado aguas abajo. Mal podría el comprador de la leche restringir la cantidad a lo largo de la cadena de valor para incrementar el precio final, si el precio regulado se cumple, asumiendo un poder de enforcement perfecto. Sin embargo, por el otro lado, dado que el precio de venta final se encuentra dado (regulado), y una vez que la transformación de la leche a lo largo de la cadena de valor puede resultar en proporciones fijas, la única manera que los compradores industriales aumenten sus rentas es logrando una disminución de sus costos totales (Cantidad Adquirida de Leche al Precio Original aguas arriba multiplicada por el Precio Original arriba, menos, la Nueva Cantidad de Leche Adquirida al Nuevo Precio Reducido Aguas abajo multiplicado por el Nuevo Precio Reducido Aguas Abajo) que supere a los ingresos perdidos asociados a una cantidad menor de productos derivados de la leche producto de la caída de la provisión primaria de leche aguas arriba multiplicado por el Precio Final regulado. Partiendo de la situación “original” antes de la disminución de los precios pagados aguas arriba cuando se ofrecería una cantidad determinada de leche, podría esperarse que ante una disminución de los precios aguas arriba se produciría una disminución de la oferta primaria de leche como insumo (valga decir que esto constituye un hecho contrastable empíricamente). Ante este última situación, aún cuando no exista modificación del precio final de la leche o sus productos derivados -suponemos precios regulados-, una caída de la oferta puede ser considerada un ejercicio de poder de mercado que en búsqueda de aumentar las rentas restringe la cantidad de consumidores que tienen acceso a los productos, implicando una lesión al interés económico general.

Sin embargo, la capacidad que tengan los compradores de deprimir los precios de sus insumos en el largo plazo se encontraría limitada por el hecho que las inversiones aguas arriba se verían desincentivadas y disuadidas. En un extremo, pinzar los márgenes violando su restricción de participación pone en riesgo la continuidad de provisión del insumo, especialmente si partimos de una situación de precios eficientes basados en costos (esta constituye una discusión teórica que exigiría constatación empírica).

Economista UCV

 

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