Hacemos cada rato constitución como quien sopla pompas de jabón, y la última es la mejor, de donde resulta que ninguna es buena, porque al fin viene otra que la fulmina, Cecilio Acosta
Estas palabras de Cecilio Acosta escritas el año 1868 no solo respondieron a la experiencia de los años pasados desde los orígenes de nuestra república, sino que continúan asombrosamente vigentes en la actualidad. Cada vez que se habla de reforma constitucional vienen a mi mente. Afortunadamente, en pro de la estabilidad institucional que debe ejemplificar nuestra ley superior propuse que, de ahora en adelante, una vez aprobada la constitución de 1999, cualquier modificación de nuestro texto fundamental debería exigir la aprobación del pueblo mediante la exigencia de un referéndum popular. El argumento que esgrimí y que contó con el asentimiento unánime de la Asamblea Constituyente estaba en el nuevo principio superior de la democracia participativa. De manera pues que cualquier proyecto de revisión constitucional (enmienda, reforma general o asamblea constituyente) debe contar con el voto mayoritario de los sufragantes.
En estos veintisiete años del llamado régimen de la V República se ha intentado tres veces modificar la Constitución: Una, la propuesta de reforma general del año 2007, rechazada por la mayoría de los votantes. La segunda, la propuesta de enmienda que estableció la reelección indefinida para todos los cargos de elección popular, aprobada el año 2009. Y la tercera, una Asamblea Constituyente que terminó siendo abortada por los mismos proponentes el año 2017.
Se han esbozado diversas propuestas de revisión constitucional en estos largos años, tanto de parte de sectores del gobierno como de la oposición. En definitiva, amagos que no se han concretado en una propuesta formalmente estructurada. La última es la reciente propuesta lanzada al debate público por parte del diputado Bernabé Gutiérrez del partido AD, judicializado por el Tribunal Supremo de Justicia, que tiene como propósito promover la alternabilidad en el poder, restaurar el equilibrio entre los poderes públicos y mejorar la eficiencia del Estado, en virtud de lo cual se plantea suprimir la reelección indefinida. Con más precisión, aprobar un período presidencial de cinco años con una sola posibilidad de reelección inmediata; volver al Congreso bicameral, con el regreso al Senado que había sido suprimido por el Constituyente de 1999; garantía constitucional en función de la protección de los sueldos y salarios de los empleados públicos; y, por último, una reducción de la burocracia estatal que afectaría al número y funciones de los ministerios.
Solo estoy de acuerdo con la primera propuesta consistente en eliminar la reelección indefinida, pero con dos aclaraciones: primero, soy partidario de un período presidencial de cinco años sin ninguna posibilidad de reelección y segundo, dado que no parece que haya hoy consenso sobre mi posición, volver exactamente a lo estipulado por la Constitución de 1999, mientras el país discute a fondo otras alternativas. Tenemos una buena ocasión para adelantarlo: la próxima elección presidencial. Como muy tarde el año 2030, fecha conclusiva del actual período constitucional o a todo evento en una fecha más temprana, sea el año 2027 o el año 2028, pues de acuerdo con nuestra ley superior, en los dos últimos años del actual período, es decir 2029 y 2030, asume la presidencia el vicepresidente ejecutivo, en la actual situación, la presidenta encargada Delcy Rodríguez.
Volver al Congreso bicameral es un asunto de lege ferenda y daré mi opinión en otra oportunidad. No es en la actualidad un tema urgente, pienso que puede diseñarse esta opción (aclaro que voté a favor de la permanencia del senado en la ANC del año 1999) dentro de una estructura nueva y en todo caso diferente a la forma tradicional como hemos abordado en nuestro país dicha institución, que la concibo más como una auténtica cámara federal .
El resto de las propuestas planteadas por el diputado Gutiérrez no ameritan un rango constitucional, pues más bien afectarían la fluidez y flexibilidad que deben guiar la gobernabilidad de nuestro sistema de gobierno, pues se tornaría innecesariamente rígida si se formalizan en nuestra ley fundamental.

