La Constitución y por ende la disciplina jurídica ( independientemente de que la Constitución también es un concepto político ) que la estudia, el Derecho Constitucional, ha sufrido profundos cambios que no nos dejan de sorprender. Vayamos a mi propia experiencia personal cuando comencé mis estudios de Derecho el año 1964 en la UCV. No existía para ese entonces un texto que recogiera los temas fundamentales de la asignatura. Si acaso un texto meritorio y nada fácil de conseguir escrito por un profesor suizo, Ernesto Wolf, su “Tratado de Derecho Constitucional”, publicado el año 1945 y que por tanto no analizaba nuestras cruciales Constituciones de 1946 y 1961, para ese año de 1964 obviamente ya vigente. Por tanto los apuntes de clase para nosotros eran un asunto clave, cuya fuerza argumentativa dependía del profesor que la dictara. En mi caso tuve la suerte de contar con un profesor excelente, Gustavo Planchart Manrique, que lamentablemente dejó poca obra escrita sobre el tema, pero que tuvo entre muchos méritos el de profundizar los temas gracias al estímulo para la lectura de libros que consideraba valiosos para nosotros sus estudiantes, y que afortunadamente se podían leer en la biblioteca de la facultad. Fueron los casos, entre otros, del “Derecho Constitucional Comparado” de Manuel García Pelayo, la “Teoría de la Constitución” de Carl Schmitt, la “Teoría General del Estado” de Carré de Malberg e “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional” de Maurice Duverger.
Comparativamente con mi época de estudiante es asombroso constatar el interés que ha adquirido el estudio de nuestra Constitución, fácilmente comprobable en el estudio realizado por el recordado profesor Alfredo Arismendi en su libro Contribución de Bibliografía del Derecho Constitucional y su Historia, donde aparecen reseñados en su segunda edición del año 2005 el número de 7.489 escritos publicados.
La pregunta que surge de inmediato es sobre qué ha llevado, no solo en Venezuela pues se trata de un fenómeno universal, a adquirir para los estudiantes, juristas, politólogos, hombres de Estado, e incluso el ciudadano común y corriente interesado por los asuntos públicos, tanta significación la Constitución y su estudio. La respuesta considero está en la jerarquía y relevancia en todos los ámbitos de la vida que ha adquirido el texto constitucional, que no por casualidad la identificamos también como nuestra Ley Fundamental, la Ley Superior. Podría incluso analizarse también como un caso peculiar de secularización cultural y política, con ribetes incluso religiosos, pues la Constitución adquiere un rango muy particular, en unos países más que en otros, como símbolo patrio de la identidad nacional.
La Constitución de nuestro tiempo ha sido dotada de unos requisitos que merecen ser aquí puntualizados. Así destacaría la supremacía constitucional. La Constitución no solo tiene una jerarquía superior a las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, sino también algo más profundo, la Constitución impregna con sus valores, principios y normas el ordenamiento jurídico en su conjunto, cuya interpretación debe seguir los dictados establecidos en la Constitución.
Además, la nueva interpretación de la Constitución no distingue normas con rango de efectividad distintas entre sí. Las llamadas normas programáticas pasan ahora a requerir una relevancia que durante mucho tiempo les fue negada por las clases dominantes. Son normas jurídicas de carácter vinculante. Igualmente, de ahora en adelante la interpretación constitucional se hace extensiva a todas las leyes sin excepción.
Nuestra Constitución tiene un garante por excelencia, el Tribunal Supremo de Justicia, y tiene su máximo intérprete en la Sala Constitucional. A dicha Sala y al TSJ en su conjunto, próximo a una renovación en su integración, le dedicaremos en el próximo escrito nuestros comentarios.

