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Juan Monsant Aristimuño: Dos sentencias  judiciales

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1) Recientemente, un Jurado de la ciudad de Los Ángeles, California, determinó que Meta y YouTube, ambos propiedad de Google, no advierten a sus usuarios sobre los peligros asociados  al uso frecuente de sus populares  plataformas; y en el caso concreto que dio lugar a la demanda, el proceso judicial y el fallo del jurado que declaró culpable  a Meta y YouTube le permitió al juez de la causa dictar sentencia a favor de la demandante que alegó haber sufrido daño sicológico desde su infancia por el uso constante de estas redes sociales, diseñadas para crear dependencia.

Todo se inició cuando una joven usuaria de estas plataformas, sostuvo que se convirtió adicta a estas plataformas desde su niñez, por lo que sus uso cotidiano le produjo daños mentales en su psiquis adulta. Ante tales argumentaciones el jurado determinó que estas plataformas (YouTube y Meta) constituyeron “un factor sustancial” en los prejuicios causados a la joven demandante (al momento de la demanda presentada, la joven demandante cuanta con 20 años de edad)

Daños compensatorios estimados en tres millones de dólares (US$3.000.000,00) a los que se agregaron otros tres millones más de dólares (US$ 3.000.000) en calidad de daños punitivos. Para un total de seis millones de dólares en compensación de la adición creada o inducida que, según el Tribunal se originó no en la plataforma en sí, sino en el diseño de las mismas, cuyo objetivo fue el de generar dependencia subliminal en el usuario frecuente, como fue el caso de la joven demandante (20 años en la actualidad).

Los alegatos de la parte demandante se sostuvieron en el hecho de que, tal adición le produjo a su representada un trastorno dismórfico corporal (TDC); esto es, preocupación excesiva y desmesurada por un defecto mínimo o imaginario en la apariencia física, que le provocó un deterioro en su calidad de vida que le obliga  a demandar distintos tratamientos médicos o quirúrgicos).

Ante tales argumentaciones, las empresas alegaron que los problemas de salud de la demandante se sostenían más en una infancia complicada relacionada con los problemas familiares observados en el hogar, que en el uso continúo de sus plataformas.

Este tipo de juicios han venido repitiéndose desde hace algún tiempo y, las más de la veces, los fallos judiciales han sido contrarios a las empresas propietarias de redes sociales, sosteniéndose en la argumentación que el uso de algoritmos generados por el usuario frecuente de tales plataformas digitales, permiten manipular las actitudes de éste para crear continuidad en su uso, y dependencia originada en la interacción.

Este es un tema novedoso a nivel jurídico, que demanda pruebas demostrables e irrebatibles para sentenciar, lo cual escapa normalmente a la sabiduría profesional del Juez y del jurado (en los sistemas donde existe la figura del jurado). Son juicios costosos porque se deben sustentar en argumentos y pruebas irrebatibles, y/o en consideraciones de expertos en la materia, y no en criterios afectivos o presumibles.

Pero hay un hecho más de fondo. Si estas adicciones, como es el caso que nos ocupa, nacen en la niñez o juventud, ¿cuál es la responsabilidad de la familia, de los padres o tutores del niño que pasa horas usando estas plataformas sin control alguno?. ¿Quién el responsable de la vigilancia, control y guía de un infante, la empresa que genera una determinada plataforma social o el adulto bajo cuya responsabilidad recae la vigilancia, formación y protección del menor bajo su custodia?

En nuestro criterio, solo en aquellos juicios en que se pueda demostrar que las empresas, en este caso Meta o Youtube han desarrollado un sistema  de algoritmos con el fin de crear adicción, manipulando las ondas cerebrales del infante, son directamente  responsables de los daños causados en el menor, o en un adulto si fuere el caso.

En puridad, la responsabilidad final de la educación, vigilancia y protección física y/o sicológica de un menor, recae directamente en los padres o tutores responsables de su salud mental y corporal, y no en un hecho externo preexistente.

2) En otra dimensión, mucho más delicada, nos encontramos en lo que podríamos denominar el Caso Noelia Castillo, una joven catalana de 25 años de edad, que luego de un tormentoso juicio tribunalicio, con varias instancias, incluyendo un fallo de la Corte Judicial de la Unión Europea, logró que se le concediera su petitorio inicial ante un tribunal español: su muerte asistida.

Noelia tuvo una infancia difícil, una tormentosa relación familiar complicada incluyendo un padre indolente y conflictivo, un maltrato sexual de su pareja, un asalto sexual en una discoteca y una violación colectiva en el 2022 que la llevó a lanzarse de un quinto piso en un intento de suicidio, que la convirtió en paraplejia de la cintura para abajo, a partir de lo cual comenzó a sufrir dolores constantes en sus extremidades, que no lograba disminuir a pesar del uso cotidiano de múltiples analgésicos y somníferos.

En el 2021 se aprobó en España la Ley de Eutanasia que legaliza la muerte asistida para personas con enfermedades graves, incurables o padecimientos crónicos e imposibilitantes que causen un sufrimiento intolerable«. Ley que permitió a Noelia, finalmente, acogerse a ella alegando que se encontraba en una situación irreversible grave, crónica e imposibilitante. Autorización que fue bloqueda por su padre Gernómino Castillo, alegando incapacidad mental de la hija, para decidir su destino.

Por supuesto la sentencia fue suspendida`’, y con el apoyo de la organización Abogados Cristianos, el padre de Noelia inició una apelación, que pasó por el Tribunal Supremo y Constitucional de España y culminó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que finalmente respladó la petición de Noelia. Hecho que se consumó (la muerte asistida) el pasado jueves 21 de marzo en el sanatorio Sant Camil de Sant Pere de Rive de Barcelona, España.

La eutanasia, o muerte asistida, reglamentada por ley, donde existe, abre la discusión religiosa, moral y juridical que no ha sido totalmente superada, incluso en aquellos países donde se ha aprobado. Y este caso, el de la joven Noelia Castillo, con el 74% de su cuerpo inhabilitado de por vida, sufriente de dolores constantes, incapacidad de valerse por sí misma y de una existencia personal signada por el drama familiar, el abuso sexual de su pareja y el desgaste emocional, la condujo a una toma de posición signada por prejuicios sociales, religiosos, culturales, morales y dogmáticas.

Por ejemplo ¿Hay diferencia conceptual entre la toma de decision de nuestros mártires cristianos que optaron por ser asesinados bajo el Imperio romano antes de renunciar a su fe, y la decision personal libre tomada por la joven Noelia? ¿los samurais o pilotos kamikaze japoneses de la Seguna Guerra Mundial que optaban por el suicidio antes de aceptar la derrota, y hoy son ejemplo de nobleza y valentía, pueden ser juzgados bajo conceptos occidentales preestablecidos?

Sí una persona opta por la muerte asistida, no debe ser juzgada con dureza o rechazada socialmente por razones religiosas, legales o morales, si ello significa el fin de un sufrimiento personal irreversible; incluso esa decision puede estar meditada y sustentada no solo en su propia realidad sino en el amor al prójimo.

Dificil tomar una posición sin analizar los hechos, libre de prejuicios personales, religiosos, políticos o sociales, las más de las veces fruto de la ignorancia, comodidad o unidimensionalidad  que incapacita el ejercicio de la libertad. Tendriamos que considerer caso por caso, antes de adoptar posturas dogmáticas o prejuiciadas. Quizá por ello el marco legal se hace imprescindible, tal como lo exponemos en estos dos hechos humanos, respaldados por sendas sentencias judiciales.

 

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