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Ricardo Combellas: Patriotismo constitucional

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Escribo estas líneas primero que todo como un reconocimiento al influyente pensador recientemente fallecido Jürgen Habermas, dada su valiosa contribución a la noción de patriotismo constitucional, objeto de su  especial interés en la construcción de un concepto que contribuyera a la definición de un patriotismo cuyo propósito consiste en superar el trauma de la dictadura nazi y encauzar a la nación alemana dentro de un proyecto libertario y democrático sustentado en su orgullosa Constitución, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania aprobada el año 1949.

El reconocimiento aquí estampado a Habermas no deriva de la pretensión de mi parte de realizar un análisis de su contribución al tema, ya bastante estudiado por distinguidos politólogos y juristas de diversas latitudes, sino más bien en destacar su relevancia para la Venezuela actual, su patriotismo y su constitucionalismo. Suficiente con subrayar de entrada la pretensión de Habermas, sostenida aunque no exactamente igual en la definición original del concepto por parte de su creador Dolf Sternberger, en los valores universales constitucionalmente consagrados en la carta de derechos humanos y en el principio del Estado democrático de derecho, por parte de la mencionada ley fundamental.

Mis preguntas giran en torno al sentido de hablar de un patriotismo constitucional en Venezuela y sobre cuál sería su especificidad. Venezuela tiene una tradición republicana que se proyecta desde los días en que decidimos ser libres e independientes. Nuestros ideales son republicanos con una peculiaridad que fortalece nuestro patriotismo, pues formamos parte de un demos al mismo tiempo que de un ethos. Somos un demos, pues al independizarnos abandonamos la condición de súbditos para pasar a ser ciudadanos, y el rico mestizaje que nos une en una rica unidad nacional confiere a nuestro ethos una peculiaridad identitaria envidiable si se compara con otros pueblos.

“De allí de donde venimos, es la patria” dice el poeta T.S. Eliot, frase afortunada que recoge con sencillez el significado profundo del vocablo patria. Esa identidad patriótica implica deberes y responsabilidades, y así lo consagra nuestra Constitución de forma diáfana en su artículo 130:

“Los venezolanos y las venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación”.

Dejo la pregunta abierta sobre la práctica de dicha norma, consagratoria de nuestros deberes patrióticos en nuestra Ley Superior hoy dolorosamente en entredicho, para resaltar de forma concisa tanto la discutida calidad de nuestra ciudadanía, así como de la interiorización de valores que se adquieren desde la socialización familiar como en la escuela y el sistema educativo en su conjunto.

En suma y como abrupta conclusión, no podemos cerrar los ojos ante nuestras deficiencias ciudadanas y  deberes patrióticos, como en la internalización consciente de los valores y principios recogidos por la  Constitución. El déficit en patriotismo constitucional es tanto evidente como de suma preocupación, pues su consecuencia es la fragilidad constitucional, la deficiente práctica democrática a través de nuestra traumática historia y el deterioro progresivo del de por si tenue Estado de derecho.

 

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