Familia como institución
Una definición clásica del concepto de familia, la describe como una “institución ética, natural, fundada en la relación conyugal o fáctica de los sexos, cuyos integrantes se hayan ligados por lazos de sangre, respeto, autoridad y obediencia”. Es considerada como una institución, esto es, la familia es permanente y trasciende en el tiempo, por “cuanto es necesaria para la conservación, propagación y desarrollo de todas las esferas de la vida, de la especie humana”. Las anteriores opiniones, fueron vertidas para el estudio de esta institución, por el jurista y catedrático español Felipe Sánchez Román, quien la concibió como una comunidad dotada de valores.
Concepción constitucional
En la Constitución venezolana vigente, la protección de la familia por parte del Estado es una obligación irrenunciable. En tal sentido, la “consideró como una asociación natural de la sociedad, coincidiendo con Sánchez Román, pero, además sostuvo que, “es el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”. Entendió entonces el constituyente del año 1999, que la familia es el primer entorno de formación en donde se adquieren enseñanzas trascendentes para avanzar y enfrentar, las exigencias que la vida de los seres humanos y de las sociedades establecen, de allí la responsabilidad que incumbe al Poder Público para garantizar esa protección.
Enfatiza la Carta Magna en ese sentido que, el “Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”. La referencia al término protección, implica entonces que se deben dictar y ejecutar medidas que protejan a los cabezas de las familias como lo son la madre y el padre, habida cuenta de la enorme responsabilidad que recae sobre ellos, para llevar adelante las diversas tareas que la crianza comporta, lo cual requiere que tengan una familia estable en donde puedan vivir de manera tranquila, para ir desarrollándose como personas, pues en el orden constitucional venezolano todos estos elementos de juicio deben ser asegurados.
En línea con esa protección constitucional de la madre y el padre, se contempla que las instituciones que ellos representan, se protegerán integralmente, independientemente del estado civil de cada uno de ellos, pues a nuestro parecer lo que se quiere es que los niños, niñas y adolescentes vivan y reciban de ellos educación, también asistencia en los términos que establece la ley, pues se busca preservar ante cualquier evento social, económico, político, ecológico o natural, los intereses superiores que aquellos puedan representar y, para lo cual, en las decisiones que pueda tomar el Poder Público, se deberán prever esa y otras prerrogativas que se les conceden.
Familia en la seguridad de la nación
En la “Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Integral de la Nación”, la familia será protegida “como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de todos los venezolanos”. Por tanto, es de esperarse que, en los próximos días, se dicten medidas para proteger a la familia venezolana, frente a cualquier causa, que lleve a declarar un nuevo estado de excepción.
Deber de protección
La pertinencia legal de proteger a la familia, es entonces una obligación indiscutida del Estado, aun en los tiempos en que situaciones excepcionales obliguen a decretar estados de excepción por la causa que fuera. Así quedó contemplado en la ley de la materia vigente, en cuyo artículo 7° se lee claramente que la “protección a la familia” no podrá ser restringida, esto es, disminuida durante cualesquiera estados de excepción, alarma, emergencia económica, conmoción interior o conmoción exterior, dado que, además, tal menoscabo está prohibido tanto por el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con base a lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo Nacional, está obligado por la Constitución y el Pacto y Convenio mencionados, a dictar de la misma manera, las medidas tendentes destinadas a proteger a la familia, esto es, a la madre, el padre y los hijos, sobre todo cuando están en la etapa de la niñez y la adolescencia, dado que, a los seres humanos en estas etapas de sus vidas, se les reconoce como sujetos de derecho, porque su ordenamiento jurídico, los diferencia claramente de las personas que si están obligadas a prestar servicios sea en fuerzas armadas o en organismos de seguridad del estado, por disponerlo así la Constitución y la ley.
Distinciones sobre participación
No obstante, las anteriores circunstancias, también en nuestro país existen normas constitucionales que permiten la participación ciudadana en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias, cuando exista una ley que lo disponga. De lo anterior se infiere que, esa participación ciudadana es en programas elaborados por distintas policías, de carácter civil, de cualquier nivel territorial o por el ente de protección civil respectivo. En ese orden de ideas, también existe el mandato de que la Seguridad de la Nación, “se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil”.
Alcance sobre la corresponsabilidad
Esa corresponsabilidad de acuerdo a nuestra Constitución vigente, “se ejerce sobre distintos ámbitos, entre esos el militar”. Entonces, en los estados de excepción, el constituyente de 1999, planteó que, en lo concerniente a la seguridad de la nación, se debe dar una corresponsabilidad entre el Poder Público y la sociedad civil, no así con la institución de la familia, que no forma parte de esta última, por tratarse de una asociación natural de la sociedad, como lo reconoce la propia Constitución. Ahora bien, ¿cuál es el alcance de esa corresponsabilidad?, la respuesta la brinda la vigente Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Esa aclaratoria es que, el alcance de la seguridad y defensa integral de la nación, está circunscrito a lo establecido en la Constitución, leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad. En tal sentido, en la Convención de Ginebra del año 1949, se estableció el respeto al ser humano en tiempos de conflicto armado, en el supuesto de ocurrir un estado de excepción, por conmoción exterior, sobre todo cuando la persona no participe directamente en las hostilidades, no puede ni debe ser objeto de ataques, lo mismo que los servicios que son indispensables para la sobrevivencia humana.
Sociedad civil
De otra parte, la sociedad civil conformada por organismos e instituciones privadas, tiene prácticas y costumbres totalmente diferentes a las del Estado; alejadas, por tanto, de las actividades que este desarrolla; sin embargo, podrían existir organizaciones de la sociedad civil con objetos dedicados a la seguridad y defensa, las cuales sí, podrían entrar en ese espacio de la corresponsabilidad, en virtud del principio de la sectorización que las conformó, sobre todo realizando labores productivas en lo económico, social, ambiental o cultural, para fortalecer a las familias, que podrían ser consideradas vulnerables en esa clase de circunstancias.
Paz en las familias
Por último, aun cuando hayan estados de excepción, el Estado no puede dejar de promover y ejecutar políticas, programas y proyectos dirigidos a consolidar la cultura de la paz y no violencia en las familias, como célula fundamental de la sociedad. Es la paz, uno de los valores que se encuentran dentro de los fines a alcanzar por el Estado, como derecho intangible, debe ser garantizado a la familia venezolana, de acuerdo a la “Ley Orgánica de los Estados de Excepción”. Claro está, la protección a la familia y a la población civil, tiene sus límites, porque quien decida mutar de civil a militar, quedará sujeto a las normas que le ordenan defender militarmente a la Nación.

