Libre convertibilidad
Con el Convenio Cambiario No. 1, autorizado en septiembre del año 2018, por el Ejecutivo Nacional, se estableció en el país, una supuesta libre convertibilidad de la moneda, con el _»propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica»_, que se encontraba como ahora bastante mallugada, por diversas causas a las cuales nos referiremos a medida que avance esta opinión, las que sin dudas, afectan en buena medida la producción o comercialización de bienes y servicios y por ende la obtención de beneficios económicos para quienes se dedican a ellas.
Esa limitada libre convertibilidad cambiaria, permitió negociar moneda extranjera en esos términos, pero sin la sombra de la derogada _Ley contra los Ilícitos Cambiarios, que tuvo vigencia entre 2003 y 2018, que imponía sanciones de diversa índole a las negociaciones en divisas, ya que el único facultado para tener y administrar divisas era el Estado venezolano que las concedía por cualquier monto por intermedio del Banco Central de Venezuela y de los operadores cambiarios autorizados.
Omisiones constantes
Por supuesto que, expresiones como Convenio Cambiario, libre convertibilidad o previamente Ilícitos Cambiarios, no fueron ni han sido explicados con veracidad técnica a la mayoría ciudadana, para que se entienda mejor la _inestabilidad permanente que confronta nuestro signo monetario nacional_, a causa de erráticas políticas desde el gobierno, a pesar de que nuestra Carta Magna le otorgó al Banco Central, el deber de “preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”, que no ha sido para nada fuerte o apta para mantener el poder adquisitivo de los venezolanos.
De la misma manera, el Gobierno en su acostumbrada opacidad informativa, no le dijo a los ciudadanos venezolanos que dentro del país, _es mayor el precio de muchos productos en relación a los de países como EEUU y Colombia, lo cual también limita nuestras escasas exportaciones y por ende el ingreso de divisas_, además de que los inversionistas no se sienten atraídos para emprender, justamente por no existir confianza, estabilidad ni seguridad jurídica para sus capitales, lo cual por supuesto, encarece el dólar o el euro.
Caso Cop $
El peso colombiano que circula en algunos estados fronterizos del país, se hizo presente por iniciativa de la gente ante el desmoronamiento del bolivar y la inercia del BCV en regular su valor a través de la respectiva tasa, que se mantiene, por lo que es el libre mercado el que determina su valor, además de que esa moneda también circula de facto en el país, dado que no existe con Colombia, ningún convenio para importarlo, ni se ha legalizado su circulación a través de una normativa especial.
Las remesas
Comentario particular, merecen las “remesas”, ellas no se están entregando íntegramente a sus destinatarios en el país en la divisa enviada, porque una pequeña porción se entrega en dólares y la mayor parte en bolívares. Actualmente, sus envíos han disminuido en un 47%, mermando de esta manera otra fuente de ingresos y con ello, la _oferta suficiente o disponibilidad de divisas_, por lo que, el libre mercado de convertibilidad está herido, al seguir controlado mayormente por el Gobierno.
Especulación
Estaba y está herido porque el Estado venezolano, seguía y sigue poseyendo en buena medida el manejo de las divisas, mostrando de paso una actuación ambigua respecto de la _“divisa no oficial”_ la cual no ha desaparecido por completo del mercado financiero, manteniendo un valor como de costumbre, más alto que la tasa oficial fijada diariamente por el Banco Central de Venezuela, al ser superada abiertamente la demanda de moneda extranjera por parte de comerciantes, empresarios y otras personas, al escasear la divisa a causa de: merma en los precios del petróleo, merma en las exportaciones no tradicionales, en las remesas y otras negociaciones.
Tasas BCV
A pesar de esas circunstancias, el uso de la moneda extranjera sigue siendo una necesidad. Los distintos sectores económicos cobran sus negociaciones o transacciones en divisas; incluso, _entes oficiales de distintos niveles territoriales_, lo hacen, fijando los montos a pagar en bolívares de acuerdo a la tasa del BCV. Lo anterior significa que mucha gente tiene que producir o generar muchos bolívares, para equiparar sus distintas obligaciones al precio del dólar o del euro ese día, de allí el comentario popular de que _“gano en bolívares y me cobran en esas monedas o en pesos colombianos”.
Relación económica
En ese orden de ideas, debemos resaltar que, *tanto el público consumador, como los comerciantes y empresarios, son víctimas de una permanente inestabilidad o imprevisibilidad económica* que afecta la cadena de ventas, ergo, debe haber más transparencia entre ellos a fin de evitar abusos o especulaciones de precios, que menoscaban la economía familiar y ponen en riesgo la actividad económica de quienes se dedican al comercio y a la industria, dado que,sobre ellos pende la espada de las sanciones.
Incertidumbres
¿Qué hacer ante estas situaciones?, la respuesta no es sencilla, pues la imprevisión económica escapa a la voluntad de los actores mencionados, y la solución contenida en la llamada “Ley de Precios Justos” del año 2015, pudiera quedarse corta frente a las expectativas de inflación acumulada para el cierre del presente año fiscal, que se estima en más del 250% según el PNUD, mientras que la _ganancia máxima permitida en la ley mencionada es del 30%_, lo cual significa que el fenómeno inflacionario mencionado, pudiera no sólo bloquear o impedir las utilidades que les permitan cubrir sus obligaciones presentes y futuras, sino además originar, quiebras mercantiles.
Referente determinador
El propio Gobierno ha generado esta crisis económica estructural, al erigirse en la “Ley de Precios Justos”, como el “determinador” de los precios, esto es, al establecer que, “ningún margen de ganancia superará el 30% de la estructura de costos del bien o servicio producido”, desconociendo la posibilidad legal de los proveedores de bienes y servicios, de ajustar sus precios con base a la realidad económica, dado que también, la libre competencia es limitada, al predisponerse contra la economía de mercado, a la que considera creadora de una cultura especulativa a pesar de tener la misma frente a sus propias narices.
Legalizar su circulación
Al finalizar este escrito semanal, se recuerda que nuestra realidad económica es muy fluctuante, la que se complica, porque el dólar y el euro circulan en nuestro mercado financiero de facto, sin que exista con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o la Unión Europea, convenio o tratado alguno, para importar en derecho estas monedas, lo que de hacerse terminaría de una buena vez por todas, con el uso de una moneda nacional inflacionada, devaluada y especulada y se regularía legalmente su uso, junto al peso colombiano, para de esta manera permitir mejores negociaciones a quienes las usen.

