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Andrea Rondón García: Miguel Ángel Domínguez Franchi y su visión atípica del Derecho

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Conocí a Miguel Ángel en 2018, cuando di mi primer curso en el doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). La mayoría de los estudiantes eran profesores con una amplia trayectoria. Fue un reto académico. Mis clases  no forman parte del mainstream. La materia era Teoría Profundizada del Derecho. La abordé como una extensión de mi tesis doctoral. Era una visión liberal del Derecho en la que, a partir de la filosofía política y económica, se transformaban el concepto, las fuentes y los fines del Derecho. Para muchos les estaba quitando el piso, aunque en realidad les estaba cambiando el piso del derecho visto como «producto del estado» por un piso del derecho visto como «institución evolutiva».

Miguel Ángel Domínguez Franchi

La bibliografía consistía principalmente en autores de la Escuela Austríaca de Economía. No se trataba de una aproximación tradicional a la materia y por supuesto hubo resistencia. Pero Miguel Ángel y Jorge Kiriakidis, otro de mis estudiantes, fueron un enorme apoyo al ser liberales también. No sólo le di clases en esa oportunidad a Miguel. Él quiso entrar en los siguientes cursos de oyente. También lo hizo con la materia impartida por Antonio Canova. Me decía que por fin conseguía profesores tan «raritos» como él. Corina Yoris también era parte de este grupo de profesores a los que Miguel tenía en gran estima.

Los autores que conoció conmigo y con Antonio, así como los autores liberales que fue descubriendo por su inagotable curiosidad también fueron los autores que les enseñó a sus estudiantes de la Universidad Metropolitana (Unimet), de la que fue profesor por trece años.

Todos compartíamos una visión atípica del Derecho. Miguel me pidió ser tutora de su tesis doctoral titulada “Las aporías de la casación civil venezolana y la reinterpretación teleológica de su carácter extraordinario en la construcción pretoriana del Poder Judicial”. Podría decir que su particular humor estaba presente aquí. No es fácil escribir en nuestro foro sobre la inviabilidad de la casación porque se ha construido alrededor de ella un culto.

Miguel sostenía que era necesaria una revisión de la casación y se preguntaba «¿por qué le interesa al Poder Judicial unificar criterios de doctrina judicial? ¿En qué favorece esa interpretación uniforme a la defensa pura de la Constitución? ¿Es de la esencia y naturaleza de las competencias del Poder Judicial preservar una interpretación uniforme de la Constitución y la ley? ¿En qué beneficiaría esa interpretación uniforme de la norma positiva a una institución social evolutiva como el Derecho? ¿Puede, efectivamente, el Poder Judicial valerse del fin particular para ejercer ese control? La interpretación uniforme de la ley que se hace en casación, ¿garantiza el desagravio del recurrente?».

Pero nuestras conversaciones y reflexiones por casi siete años no se circunscribieron a su tesis. Íbamos de lo macro a lo micro, de lo político, económico, de lo cultural a lo personal.

Siempre le comentaba a Miguel de mis frustraciones sobre las deformaciones al Derecho Privado en las que insisten en el foro. Un ejemplo es la cultura del cumplimiento. Lo que en esencia es del Derecho Privado, pues el primer interesado en identificar y mitigar riesgos es la compañía –persona jurídica privada- se ha transformado en una especie de Derecho Regulatorio, forma de admitir la intromisión del Estado sin chistar. Para Miguel «el compliance es una carga burocrática costosa e ineficiente para la empresa privada con la intención de deslastrar la ineficiencia operativa del Estado en el “cumplimiento de sus funciones” que, al final del día, tampoco es capaz de cumplir los fines para los que se supone está concebido y diseñado pero, muy particularmente, para descargar en un chivo expiatorio las responsabilidades políticas de la ineficiencia del Estado en perseguir delincuentes».

Nuestras conversaciones eran como clases de Análisis Económico del Derecho aplicadas a nuestra dura realidad. Constantemente Miguel me decía: «La teoría de precios como la explica Krause, más la teoría de la responsabilidad civil extra contractual de Calabresi basada en precios, son capaces de explicar cientos de cosas dentro del Derecho».

Fréderic Bastiat, Friedrich Hayek, Ludwig von Mises, Murray Rothbard, Bruce Benson, Bryan Kaplan, Enrique Ghersi, Martín Krause, Ricardo M. Rojas eran autores frecuentes en nuestras conversaciones. Esto no es común ni fácil. Es traer al campo del Derecho autores que serían fácilmente vinculados con la economía, pero en realidad son filósofos de las ciencias sociales en general.

Aunque a los que defendemos estas ideas nos pueden llamar sectarios o extremos, lo cierto es que Miguel siempre estaba dispuesto a participar en los debates. Siempre hablábamos de la necesidad de organizar coloquios, charlas, congresos en la Unimet para debatir nuestros puntos con aquellos que no coincidían con nosotros. Mi querido y entrañable amigo, nos quedó esa tarea pendiente.

Sin embargo, sus amigos profesores como Corina, Antonio y yo; sus amigos del doctorado como Alicia Margarita, Jorge, Diego, Juan Domingo, Juan Manuel, Alfonso, Tamara y Pedro; sus «minions» de la Unimet como Rubén, Angelina, Paula, Valentina, Sabrina Mariana, Marianita y muchos más; nos encargaremos de materializar esos debates desde nuestros espacios.

Lamentablemente la gente buena y brillante no es eterna. Se van del modo más inesperado. Miguel Ángel partió el pasado 29 de agosto.

Mucha fuerza para Annette, tus hijos y tus padres. ¡Tus amigos te extrañaremos demasiado!

 

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