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Crisanto Gregorio León: La Torre de Babel en la Comunicación Judicial

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El derecho no es lo que está escrito en los códigos, sino lo que los jueces interpretan. Francesco Carnelutti.

El panorama judicial contemporáneo se ve, en ocasiones, ensombrecido por prácticas procesales que generan profunda preocupación entre los actores de la justicia y la ciudadanía. Recientemente, ciertos desarrollos en el tratamiento de impugnaciones de decisiones judiciales , particularmente en la jurisdicción especializada en violencia de género , han puesto de manifiesto una estrategia que, más allá del error, parece apuntar a la dispersión intencionada del foco principal del debate jurídico, comprometiendo así la esencia misma del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La raíz de esta inquietud se ancla en la aplicación de principios tan fundamentales como la flagrancia . La normativa procesal establece con rigurosa precisión un lapso perentorio para que una aprehensión pueda ser considerada en flagrante delito, un umbral de veinticuatro (24) horas que garantiza la legalidad y proporcionalidad de la detención inicial. Sin embargo, en un escenario que se repite, se observan casos donde este límite es notoriamente superado —por ejemplo, con treinta y cuatro (34) horas o incluso más— entre el momento del supuesto hecho y la formalización de la denuncia. La flagrancia no es eterna, elástica ni infinita; tiene un límite temporal claro y absoluto. Esta discrepancia, fundamental para la validez de una detención, debería ser el eje central de cualquier análisis judicial. No obstante, lo que se ha evidenciado es una persistente renuencia de ciertos despachos judiciales a abordar esta cuestión de fondo.

La defensa en estos contextos se encuentra con una barrera inusual: la insistencia de los tribunales en debatir y fundamentar sus decisiones en aspectos sobre los cuales la parte afectada no ha apelado ni hecho referencia. Esta táctica de “salir por la tangente” o de lo que algunos juristas denominan “sordera judicial” o “estrabismo judicial”, se traduce en un pronunciamiento que no solo elude el examen del punto medular –la legalidad de la aprehensión– sino que deliberadamente confunde el asunto realmente planteado. El resultado es un proceso que, aunque discurre, impide la necesaria revisión judicial de una privación de libertad que, de origen, podría ser manifiestamente ilegal.

La Torre de Babel Judicial: Cuando la Defensa Pide Agua y Recibe Gasolina

Esta situación se asemeja a una Torre de Babel procesal , donde la comunicación fundamental se quiebra por designio. La defensa, con la claridad del agua, presenta argumentos jurídicos específicos y contundentes sobre la ilegalidad de la aprehensión y la inobservancia de los lapsos perentorios. Sin embargo, en lugar de recibir una respuesta congruente que aborde directamente su planteamiento, la respuesta judicial a menudo llega en una “lengua” diferente, con argumentos que son tan pertinentes como la gasolina para calmar la seda. Se pide “agua”, es decir, un pronunciamiento sobre un aspecto concreto y vital para la libertad del ciudadano, y se recibe “gasolina”, una respuesta tangencial, inflamatoria y que desvía el debate hacia puntos nunca apelados. Esta confusión deliberada no es un mero malentendido; es una estrategia que obstruye la búsqueda de la verdad procesal, frustra la defensa y evidencia una evasión calculada del deber de impartir justicia sobre el verdadero objeto de la controversia.

Posibles Motivaciones del Desvío Judicial

¿Por qué un juez o una sala judicial optarían por tal destino del debate? Las motivaciones pueden ser complejas y menudo opacas, pero la experiencia forense y el análisis jurídico apuntan a varias posibilidades preocupantes. Una de ellas podría ser la intención de evitar un pronunciamiento que obligaría a revertir una decisión previa , ya sea propia o de una instancia inferior, lo cual podría percibirse como un menoscabo a la “autoridad” o la “estabilidad” de decisiones judiciales ya tomadas, aunque estas sean impugnadas por vicios insalvables. Otra razón subyacente podría ser la necesidad de mantener una medida coercitiva , es decir, sostener la privación de libertad de un ciudadano, incluso cuando los pilares legales de esa detención inicial son cuestionados con fundamentos sólidos. En estos casos, desviar la atención se convierte en una vía para eludir el análisis de la invalidez de la detención.

Asimismo, no puede descartarse la posibilidad de presiones externas o internas , no siempre manifiestas, que influyen en la dirección de un proceso. Mantener un debate en un terreno ajeno al principal permite ganar tiempo, desgastar a la defensa o simplemente evitar la exposición de una vulneración flagrante de la ley que podría generar un precedente incómodo. Esta estrategia, consciente o inconsciente, mina la confianza pública en la imparcialidad del sistema y en la capacidad del poder judicial para garantizar la justicia de forma expedita y conforme a derecho. Esto es particularmente grave en la jurisdicción de violencia de género , donde los procedimientos especiales buscan, precisamente, la celeridad y la protección efectiva, y no la perpetuación de irregularidades.

La Vulneración de Derechos Fundamentales

La consecuencia directa de tales procedimientos es una grave afrenta a los pilares de nuestro ordenamiento jurídico. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 26 CRBV) se vacía de contenido cuando un ciudadano ve denegado su acceso a medios de revisión judicial idóneos para una grave afectación a su libertad. La justicia no es efectiva si no se pronuncia sobre el verdadero objeto de la controversia.

El Derecho al Debido Proceso (Art. 49 CRBV) se vulnera flagrantemente cuando se ignora el planteamiento medular de la defensa, creando una indefensión que no es un mero error, sino una maniobra que busca eludir el análisis de un punto fundamental. Aquí, el principio “Iura Novit Curia” (el juez conoce el derecho) parece convertirse en una quimera, en un principio vacío . Este postulado fundamental del derecho procesal establece que las partes solo tienen la obligación de probar los hechos, mientras que es tarea del juez aplicar correctamente las normas jurídicas pertinentes, incluso si no han sido expresamente invocadas por las partes. Sin embargo, cuando un tribunal desvía el debate, ignora la clara letra de la ley sobre lapsos perentorios para la flagrancia y no aplica la jurisprudencia que debería regir el caso, la Iura Novit Curia deja de ser un pilar de la seguridad jurídica para transformarse en una mera formalidad. ¿Cómo puede el juez “conocer el derecho” si deliberadamente evita pronunciarse sobre su aplicación en los hechos cruciales que se le presentan? Esta “orden judicial” hace que el conocimiento jurídico presumido del tribunal parezca desvanecerse ante la conveniencia procesal, minando la esencia de una defensa efectiva y la correcta administración de justicia. En un contexto de violencia de género, donde la celeridad y la aplicación estricta de la ley son cruciales para la protección de las víctimas y el debido proceso de los imputados, estas desviaciones resultan aún más preocupantes.

Finalmente, el Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CRBV), el más preciado de los derechos antes de una condena firme, se ve directamente atacado al avalarse una privación de libertad sin garantizar plenamente su revisión judicial efectiva, especialmente cuando la detención inicial carece de los presupuestos de legalidad.

La rigidez interpretativa de la taxatividad de las vías procesales nunca debe servir de excusa para eludir el análisis de un punto tan fundamental para la libertad y el debido proceso. Cuando los tribunales, en lugar de impartir justicia, parecen enfrascarse en una estrategia de desvío y ocultamiento, el estado de derecho se debilita. Es imperativo que la judicatura actúe con la transparencia y el apego a la ley que su alta investidura exige, asegurando que cada proceso sea un camino hacia la verdad y la justicia, y no un laberinto de evasiones que perpetúen situaciones de ilegalidad. La integridad de las decisiones judiciales no solo afecta al caso individual, sino que proyecta una sombra sobre la autoridad del sistema en su conjunto.

El proceso es un medio para un fin, y el fin es la justicia. Francesco Carnelutti.

Profesor Universitario – crisantogleon@gmail.com

 

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