Jesús de Nazaret, fue uno de los hombres más trascendentales de toda la historia de la humanidad. Su advenimiento, hace dos milenios, marcó un antes y un después que desvió el curso de la historia de un mundo cuyas creencias convergían en el politeísmo, paganismo, zooteísmo y panteísmo, hacia una donde la fe en Él eclosionó en el cristianismo, con más de 2 mil millones de seguidores actualmente en todo el mundo y, que, junto al judaísmo y el islam, se yuxtapone en la tercera religión monoteísta más grande del orbe.
Allende los hechos acaecidos en torno a su vida, muerte y resurrección, que han sido –y sigue siendo– documentados, estudiados y ampliamente debatidos, según las fuentes recopiladas en los cuatro evangelios canónicos de la Biblia, así como también los aportes de Flavio Josefo, Tácito, entre otros, que infirieron sobre la historicidad auténtica de Jesús; el poder político de la época y, por ende, el establishment, fueron los instrumentos inmancables para que la consecución de los designios divinos, insertadas en las Escrituras proferidas centenares de años antes, cristalizaran factualmente, no obstante, de los métodos cruentos.
El sistema político de la Palestina del siglo I d.C., en torno a los hechos acaecidos en contra de Jesús, estaba conformado por tres instituciones públicas: el Sanedrín, un órgano judicial teocrático, compuesto por un sumo sacerdote, en aquel entonces a cargo de Caifás, más 70 rabinos prominentes, mediante la cual era el único y último interprete de la ley judía y podía juzgar a los ciudadanos homónimos, incluyendo al rey. La tetrarquía herodiana, específicamente la de Herodes Antipas, la cual fue un sistema monárquico vasallo del Imperio romano, cuyo territorio abarcaba la región de Perea y Galilea desde el siglo 4 hasta el 44 d.C. Y la prefectura romana de Judea (praefectus Iudaeae), un sistema de gobierno que rigió durante la República y en tiempo del Imperio romano. Encabezada en aquel entonces por Poncio Pilato, designado por el emperador Tiberio, con funciones tanto civiles como militares y judiciales.
Según relata las Escrituras, Jesús estaba predeterminado a ser apresado, flagelado, humillado y ejecutado por sus pensamientos revolucionarios; advenedizos para una sociedad turbulenta y forjada por la espada y la violencia. Fenecer tras un suplicio truculento y vejatorio, fue la ruta profética para mostrarle a la humanidad, que la muerte es sólo el comienzo de una vida tras el paso inexorable de aquella; y, en definitiva, sellar el compromiso divino de la no extinción de la humanidad por los pecados cometidos, y que éstos fuesen redimidos mediante el arrepentimiento y la fe en Él.
El mensaje de Cristo, el cual giraba en torno al perdón, de amar al prójimo como a sí mismo, de paz e igualdad entre los hombres, si bien tuvieron una connotación filosófica que medraba en la bonhomía, no es menos cierto que también tuvieron una transcendencia política que de alguna manera subvertía el sistema político, social y religioso adoptado en la época. El hecho de la autoproclamación filial con Dios, de la aseveración de destruir y construir el Templo de Jerusalén en tres días, así como anunciar un nuevo reino, fueron éstos los elementos constitutivos que imbuyeron en una escena del crimen ya servida, para una fanática y respinga poliarca judía, ávida de castigo por tal avilantez.
La autoproclamación filial con Dios, por una parte, suponía la comisión del delito de blasfemia, por cuanto sólo Dios podía hacer tal aseveración. Dadas las circunstancias socio-culturales y las convicciones religiosas del pueblo judío, los delitos más graves eran la blasfemia y el sacrilegio, toda vez que la comisión de alguno de ellos, no solamente era un agravio estremecedor de sus sentimientos religiosos, sino también un ultraje directo al Dios vivo. Estos delitos, de acuerdo al Derecho hebreo, se castigaban con la muerte mediante la lapidación.
Por su parte, de acuerdo al Derecho romano, anunciar un nuevo reino, así como poseer una descendencia divina, constituía el delito de lesa majestad (laesae maiestatis), por tanto socavaba la autoridad del emperador romano, quien se consideraba un dios; dada la deificación de la máxima magistratura imperial. Era un delito político que podría ser considerado como una ofensa o como un crimen en contra del Estado, más grave incluso que el delito de sedición (seditio), con matices símiles, pero su diferencia radicaba en que el primero comprendía una afectación gravísima contra la seguridad y dignidad del Estado, mientras que el segundo, una rebelión o tumulto contra el orden público de menor escala.
Las presuntas comisiones de esos delitos, dieron cabida, desde luego, a que se incoaran dos procesos penales en contra de Jesús: uno ante la jurisdicción hebrea, y otro ante la jurisdicción romana. Sin embargo, para poder valorar estos procesos jurisdiccionales desde el punto de vista jurídico-histórico, es menester adentrarnos lacónicamente a los principios rectores que regían los mismos.
Según Burgoa (2016), existía para la época unos principios rectores que regían el proceso penal hebreo, el cual estaban contenidos en el Antiguo Testamento. De esos principios encontramos el de diurnidad, el cual establecía que los procedimientos jurisdiccionales debían desarrollarse durante el día y antes del ocaso. El principio de publicidad, mediante la cual exigía que las sesiones del Sanedrín, las discusiones de sus miembros, las acusaciones, la evacuación de las pruebas, debían celebrarse en un lugar público; por lo general se realizaban en una sala conocida como La-Gazit, ubicada en la estoa del Templo de Jerusalén. El principio de defensa, el cual constituye un antecedente histórico de garantía procesal, mediante la cual todo judío acusado, tenía la amplia libertad de defensa, tanto por sí mismo, como también por interposición de un pariente, de un amigo o de otra persona, pero siempre y cuando los defensores fuesen judíos. Y para garantizar la imparcialidad de las deposiciones de los testigos que declaraban en contra de los acusados, existía el principio de que el testigo que declarara falsamente, se hacía acreedor de sufrir la misma pena del delito imputado calumniosamente, una especie de falso testimonio en términos actuales.
Ergo, si comparamos los elementos teóricos procesales que anteceden, con el relato bíblico en cuanto al proceso seguido a Cristo ante el Sanedrín, se evidencia lo siguiente: i) Jesús fue apresado mediante la argucia de Judas y, mientras aquel se hallaba orando en el huerto de Getsemani, a pesar de que, según el Talmud, el Sanedrín sólo podía ordenar la aprehensión de alguien si era encontrado cometiendo un delito in fraganti. ii) Jesús fue juzgado y sentenciado de noche y sin el quórum reglamentario para sesionar, en franca violación del principio de diurnidad. iii) el Sanedrín no sesionó en la sala La-Gazit, como era debido, sino que una vez producido su detención arbitraria, fue conducido a la casa de Anás, suegro de Caifás, donde se desarrolló el Juicio en secreto, una infamia que violaba el principio de publicidad. iv) en ese contubernio subrepticio, se presentaron dos testigos espurios a declarar en contra de Cristo, transgrediéndose el principio de la falsa atestación. v) Nicodemo, un hombre justo, miembro del Sanedrín, asumió la defensa del acusado, logrando desacreditar a los testigos, los cuales cayeron en profundas contradicciones; exasperados abandonaron la casa de Anás. Vi) Caifás, preguntó a Jesús sin ambages: “¿Eres tú el Mesías?”. Jesús respondió: “Lo soy. Veréis el Hijo del Hombre sentado a la derecha del Poder y viniendo con las nubes del cielo” (Mateo, 26:64 y Marcos, 14:62). Rasgándose la vestidura, Caifás prescindió de los testigos y no practicó ningún otro acto, con excepción de dictar sentencia a muerte, una especie de “a confesión de parte, relevo de prueba”.
Judea era una provincia romana y, por ende, estaba regida jerárquicamente por el Derecho romano, el cual no solamente contaba con un vasto y sistemático ordenamiento jurídico, el cual normaba los supuestos de hecho de naturaleza civil, sino también un compendio de normas y principios que regulaban los procesos jurisdiccionales, teniendo en cuenta que la justicia debía alcanzarse con arreglo a la imparcialidad y atendiendo el derecho de todo acusado de ser oído y a defenderse en un juicio justo. El Derecho local, de naturaleza eminentemente religioso, no tenía la potestad para aplicar la pena de muerte correspondiente, sino que este tipo de sentencia condenatoria, debía ser homologada o revisada por el prefecto romano de dicha provincia.
Proferida la sentencia condenatoria por parte del Sanedrín, Cristo fue conducido ante Poncio Pilato, en su residencia ubicada en la Fortaleza Antonia, en su condición de prefecto romano de Judea, para que éste revisase la decisión e impusiera la crucifixión como consecuencia punitiva. Pilato, era un militar avezado, pero sobre todo un político astuto que codiciaba el poder en Roma y, cometer cualquier tipo de error que provocase una rebelión en Judea, significaría el fin de su carrera política. Cualquier atisbo de irregularidad en su circunscripción territorial, debía ser apaciguado como diere lugar.
En ésta fase procesal del juicio a Cristo, sin ningún tipo de garantías, desde luego, aun cuando el Derecho romano lo preveía, comprendieron dos momentos: el primero de ellos estriba en la remisión del caso ante Herodes Atipas, como una forma de zafarse de la presión de una muchedumbre irascible que exigía la crucifixión del Salvador; pues Pilato, había encontrado un elemento plausible para ello: Cristo provenía de Nazaret, una región de Galilea; así como también, atendiendo la súplica que le hiciese su esposa, Claudia Prócula, de tener conmiseración con Él, según el relato bíblico.
No obstante, soy del criterio en el cual que, dadas las circunstancias de Pilato de ser un militar y político romano, de lidiar en una región convulsa por la rebeldía asidua, así como su afán de hacerse de una carrera política hasta alcanzar el cenit del poder en Roma; éste, en consecuencia, debió adquirir una conducta inflexible y pétreo, cuya antipatía y animosidad no le dictaba ningún acto de conmiseración con nadie, y más aun, donde sus pretensiones podrían ser afectadas. Filón, un filósofo e historiador egipcio, describió que el gobierno de Pilato se caracterizó por su “corruptibilidad, robos, violencias, ofensas, brutalidades, condenas continuas sin proceso previo, y una crueldad sin límites”.
Ante Herodes, Jesús no respondió a ninguna de sus preguntas impertinentes, que le hacía en medio de la bufa y de la chacota áulica del monarca; declinando y remitiendo el caso ante Pilato, nuevamente. He aquí donde se yergue el segundo momento del proceso romano: Pilato, no encontró ninguna otra solución para el incordioso caso de Jesús, pues no encontraba en Él culpa alguna para que sea merecedor de la pena capital, según los evangelios. Decide liberar a un preso como consuetudinariamente se hacía durante la Pascua y someter a consideración de la plebe, entre Jesús de Nazaret y el inefable Barrabas, un sedicioso, levantisco y asesino miembro del movimiento de los zelotes. Barrabas resultó elegido y dado en libertad, a pesar de la repugnancia que sentía por él, el vulgo que lo liberó.
Entonces, en un acto de puro pragmatismo político, en procuración de evitar una revuelta en Judea que pudiese encrespar a Tiberio, Pilato dictó aquel infame fallo, tanto inicuo como espurio, aun sabiendo que no había ni culpa ni delito, ante una muchedumbre energúmena que antepuso la liberación del terror, en vez de la salvación, condenando a un inocente a la crucifixión.
Ciertamente, Pilato pudo lavar sus manos por el derramamiento de aquella sangre, pero ¿pudo lavar su propia conciencia?
@jrjimenezdondi

