La dura y compleja realidad política nacional, ha venido invisibilizando otra circunstancia de esa índole, que viene sucediéndose en el nivel municipal, en donde se suscitan o se están suscitando discrepancias entre las autoridades ejecutivas y las legislativas, que han llevado algunas veces, a claros enfrentamientos, para alcanzar mayor poder o influencia de cada uno de ellos, en sus respectivas comunidades; por supuesto que esas anomalías institucionales, impiden, estorban, perturban o amenazan el normal desenvolvimiento de esos poderes, llamados por mandato constitucional a colaborar o cooperar, para alcanzar importantes fines de naturaleza social o económica, habida cuenta que su objetivo central, será permanentemente el de servir a las comunidades y a los ciudadanos, sin tomar en cuenta razones de otra índole que, no sean las de los servicios públicos, en sus distintas materias, que tanto necesitan de ese esfuerzo conjunto entre los poderes locales, pues a las dificultades económicas que estas entidades confrontan, no se pueden unir ahora enfrentamientos por aspiraciones extemporáneas.
Concretamente, se sabe que, ya en el seno de un número indeterminado de Concejos Municipales, algunos de sus integrantes, no ocultan su intención de aspirar otros cargos de elección popular, como por ejemplo el de Alcalde o de Alcaldesa, lo cual desde el punto de vista constitucional es totalmente valedero, pues el ejercicio del sufragio pasivo, está plenamente garantizado; lo que sí, no es legítimo que, las relaciones entre esos dos poderes, se empiecen a condicionar al cumplimiento de ciertos pedimentos, sobre todo en materia de créditos adicionales, los cuales por significar aumentos presupuestarios, crean tensión entre Alcaldes y Concejales, al momento de solicitarse su aprobación legislativa, sobre todo en lo que tiene que ver, con la distribución financiera de esos recursos, respecto de los cuales, tiene que haber conciencia y claridad en que los mismos deben servir mayormente para mejorar la vialidad, la electricidad urbana, la recolección de desechos sólidos, los espacios públicos y el saneamiento ambiental entre otras, además de los gastos de funcionamiento de esas Instituciones.
Establecer una relación armoniosa con los Concejos Municipales, debe ser una tarea permanente por parte de las primeras autoridades ejecutivas locales, sobre todo brindando información transparente sobre la ejecución presupuestaria en obras, bienes y servicios; a la vez que recibiendo también de parte del cuerpo legislativo, información sobre los gastos que en materia legislativa incurren, al momento de redactar Ordenanzas o de buscar asesores para materias de complejidad, como la tributaria, la presupuestaria o la financiera, bienes públicos o contrataciones públicas, que son de permanente legislación o supervisión política por parte de los concejales. En relación a esta última actividad, se debe tener presente que, en el ámbito municipal, existen dos tipos de control, el fiscal y el político. El primero, representado en las Contralorías Municipales, que es un control de orden técnico, derivado del Sistema Nacional de Control Fiscal, sus normas, procedimientos y técnicas, que requieren de profesionalización funcionarial, mientras que el control político, se fundamenta en entrevistas, interpelaciones o investigaciones, que necesariamente deben contar con la cooperación del Alcalde.
En relación a lo tratado anteriormente, se tiene conocimiento de como se pretende esgrimir el control político, como si fuese fiscal, lo cual es una lamentable confusión, que como bien se dice en el título de este artículo de opinión, genera conflictos intramunicipales, a pesar de que también, en la legislación administrativa venezolana, está prohibido expresamente la duplicidad de competencias, razón por la cual, el control político de un Concejo Municipal, no podrá sustituir, ni menos realizar, las funciones constitucionales de control de las Contralorías Municipales, pero sí, denunciar ante los órganos públicos competentes, la ocurrencia de hechos punibles, o ante la misma ciudadanía, con el objeto de cuestionar ética y electoralmente a un funcionario o a una gestión en concreto, para las próximas elecciones o designaciones. En definitiva, ambos órganos del Poder Público Municipal, tienen de manera separada competencias propias de control, pero distintas, por el contenido de cada materia. Insistir en lo contrario, será una clara demostración de pretender cuestionar o antagonizar, sin considerar las razones legales expuestas, una gestión, por razones de un interés personal o grupal, aunque ello, no sea nada nuevo.
Estos conflictos intramunicipales, obedecen también a políticas clientelares, en donde diversidad de personas, solicitan distintos favores o beneficios, de cualquier índole, por la colaboración prestada en el trabajo partidista a sus respectivos líderes, recordándoles cada vez que pueden que, gracias a ese esfuerzo, lograron alcanzar la posición de concejal o de alcalde y que si no le satisface sus pedimentos, dejará de seguirles, y tal vez, den su apoyo a otra organización partidista o dirigente, que adversa a uno cualquiera de ellos, con el consiguiente mensaje de desprestigio al no haberse cumplido las promesas ofrecidas. Se debe recordar en ese sentido que, sólo una adecuada concertación o entendimiento entre los poderes ejecutivo y legislativo, haría posible legal y honestamente, que se pudiera ayudar a gente verdaderamente necesitada, como por ejemplo realizar un trabajo social serio y compartido, que haga saber con certeza por ejemplo, cuanta insulina o medicamentos para enfermedades crónicas, se pueden distribuir entre los miembros de ambos poderes, pero por supuesto que, esta clase de salidas no gozará de mucha aceptación, habida cuenta que a los líderes, no les gusta que nadie les de sombra.
Ya al final de estas líneas, conviene recordar, trayendo a colación nuestra legislación procesal en el orden Contencioso Administrativo, en tal sentido, la ley de la materia, otorgó a los Juzgados Superiores Estadales, competencia para “conocer de las controversias administrativas derivadas del enfrentamiento entre órganos del mismo Municipio, lo que por supuesto, comprometería la celeridad, eficacia y efectividad de ambas instituciones, pues los asuntos verdaderamente importantes, quedarían relegados, por atenderse juicios o averiguaciones que a todas luces resultarían injustificadas, habida cuenta de la claridad de la ley municipal, en repartirles competencias, además de contar con la Sindicatura, que es el órgano de apoyo jurídico, al cual debe dársele el lugar estratégico necesario en el funcionamiento de ambas Instituciones, para que emitan con imparcialidad y objetividad, los dictámenes jurídicos o informes, que están obligados a producir, sin que por ello, ninguna de las partes, se pueda sentir afectada, dado que el principal deber de cada representante es someterse a la Constitución y a la Ley, y si la actividad política o partidista, colide con aquellas, no evadirlas, creyendo que así, podrán evadir responsabilidades de diversa naturaleza.

