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Franklin Piccone: Los colegios de la AVEC un lucrativo negocio para los cónclaves eclesiásticos

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Gracias a la indefensión laboral de los trabajadores de la educación en esos planteles.

De acuerdo a estudios realizados en los últimos meses, la planta profesoral que se retira de las escuelas públicas alcanza casi un 60%. Es así como, el drama del sistema educativo oficial es el mantenimiento del personal calificado en las aulas. Esta población de profesionales tiene ante sí dos perspectivas, buscar espacio en las escuelas privadas para obtener mejores salarios o emprender otras actividades de mayor remuneración.

En el caso de las instituciones educativas adscritas a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), que mantienen un convenio con el Estado a través del Reglamento sobre el otorgamiento de subvenciones a los planteles privados inscritos en el MPPE, mediante el decreto N° 722, se acuerda una acción mancomunada entre el MPPE, la AVEC y las familias para facilitar el acceso a la educación en los sectores más desfavorecidos.

Ahora bien, ¿qué sucede con las condiciones laborales de los trabajadores de la educación en estos planteles? ¿Se rigen bajo los parámetros del ente rector o de contratos que los despojan de toda defensa salarial? Se colige lamentablemente lo anterior, a pesar del carácter moral que rige la iglesia, toda vez que se juega con la necesidad humana de estos trabajadores. Nos preguntamos, ¿quién o qué organismo gubernamental garantiza los derechos laborales de este sector donde el patrono, en este caso la iglesia, impone (no discute ni consensua) la oferta de trabajo?

Veamos un caso concreto de esta realidad en estudio -que exige ser atendida con urgencia. La Escuela Básica Instituto Parroquial San Rafael Pagüita, ubicada en Caño Amarillo, Caracas, alberga una matrícula de alrededor de 800 estudiantes entre primaria y media. De acuerdo al pago mensual de 15$ por alumno, se calcula que en la institución ingresa doce mil dólares (12.000$) mensuales, sin incluir otros ingresos por alquileres relacionados con el servicio educativo. De acuerdo a los testimonios, se le cancela a todo el personal, una gratificación mensual de tan solo 50$, adicional a los sueldos calculados por la AVEC.

Siendo un equipo humano de 60 personas como promedio, la ganancia neta de esta institución ronda casi los diez mil dólares (10.000$) mensuales. Pues bien, de manera recurrente, cada mes se realizan descuentos a estas gratificaciones por concepto de “desempeño”, sin que los criterios sean acordados entre las partes y sin saber el paradero de lo descontado. Por ejemplo, la inasistencia es un elemento para deducir, no importa si es justificada o no, si se trata de problemas de salud o por la asistencia al sepelio de un familiar. No hay derecho alguno. Ni por asomo se aplica la encíclica papal Fratelli Tutti (Octubre, 2020), que nos habla de la fraternidad y la amistad social como principios cristianos. Solo la exhibición de los alzacuellos sin ninguna acción congruente con los valores religiosos. En dicho plantel, solo se ve dos alguaciles financieros que figuran como diáconos.

Un grupo de docentes tuvo a bien solicitar un espacio para conocer si era posible la discusión de los criterios de dichos descuentos. Si además, esos aportes pasaban a formar parte del salario integral, tal y como lo específica el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sobre este punto, La Sala de Casación Social (SCS) del Tribunal supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia N° 21 dictada en fecha 22 de marzo de 2022, especifica que en el país la figura del “bono no salarial” tiene como fin “disminuir el impacto en las prestaciones sociales y demás beneficios de ley de los pagos otorgados a los trabajadores”, contrariando lo establecido en la LOTTT (LLovera, s.f.). En el caso contra la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECCIONES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO C.A. se confirmó el fallo del Juzgado Superior del Trabajo del estado Anzoátegui, el 28 de octubre de 2019, donde se declara el carácter salarial de un bono sin carácter salarial que era pagado por la empresa (Ídem).

La respuesta de los diáconos Freddy Obregón y Wilfred Peña, de la directora Ana María Rangel y de la subdirectora Esperanza Quintero fue la no renovación de los contratos de los docentes que pedían justamente explicaciones. Vale decir, cualquier exhorto o reclamo laboral en defensa de los derechos de los trabajadores se paga con despido en estas instituciones.

La interrogante que queda en el aire es como este ciudadano Obregón sin ser educador ni abogado se arroga la facultad de pasar por encima del ente rector de la educación en Venezuela, por actuar sin consultar con la sociedad de padres y representantes de la institución, quienes representan una base importante en la toma de decisiones, actuando como si se tratara de un inmueble propio, no regulado por el Estado, irrespetando derechos laborales.

La decisión de la no renovación de los contratos es una decisión claramente visceral y no acorde con las características del hombre caritativo, respetuoso, misericordioso y servicial que supone el delegado del Arzobispado. Debería la iglesia en función de sus propósitos revisar estos representantes, alejados del mundo espiritual y muy cercanos al mundo material. Se espera entonces que el estado Docente, como lo afirmaba Luis Beltrán Prieto Figueroa, retome en el país de nuevo el timonel en la educación y lo resguarde de estas sociedades lucrativas.

Finalmente, se debe revisar las subvenciones por parte del Estado, tomando en cuenta el nivel de ingreso de estas instituciones, para así obligarlos a pagar con relación a su margen de ganancia (en divisas). Y generar en ellos una normativa que respete los derechos humanos laborales.

 

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