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Proteger al trabajador no es ahogar la economía empresarial es hacer Justicia social, dijo ​Arsenio Henríquez

 

​Las recientes declaraciones de voceros gremiales —como los representantes de Fedecámaras— que insisten en que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) debe dejar de proteger al “débil jurídico” para centrarse exclusivamente en “proteger el empleo”, no solo replican un dogma económico descontextualizado, sino que desnudan una profunda mezquindad social.

​Argumentar que los derechos laborales estorban a la productividad es ignorar deliberadamente el elefante en la habitación: el empresariado venezolano lleva años construyendo su rentabilidad sobre los hombros de una clase trabajadora precarizada, hambrienta y despojada de sus conquistas históricas.

​1. La falacia del “ahogamiento” frente a la realidad del salario de miseria

​Durante años, la narrativa empresarial ha estado marcada por el lamento: las leyes son muy rígidas, los pasivos son impagables y las regulaciones “ahogan” la iniciativa privada. Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario. Mientras gran parte del sector empresarial ha logrado dolarizar sus ingresos, adaptar sus estructuras de costos al mercado internacional y mantener márgenes de ganancia, el salario mínimo oficial se mantiene congelado en 130 bolívares, pulverizado e indiferente a la realidad inflacionaria.

​¿De qué “ahogamiento” habla el empresariado cuando:

​Se calculan bonificaciones y prestaciones sociales sobre la base de un salario mínimo de hambre?

​Se han pulverizado los ahorros de toda una vida de los trabajadores debido a la desvalorización de los pasivos laborales?

​Se ignoran sistemáticamente los contratos colectivos y los mínimos constitucionales?

​Pretender culpar a la legislación laboral de los problemas económicos del país es invertir la carga de la prueba. El problema no es que la ley proteja al trabajador; el problema es que la ley ha sido letra muerta en la práctica diaria de una gran parte del sector privado, que ha operado bajo un esquema de desregulación de hecho, donde el trabajador queda completamente indefenso frente al poder del capital.

​2. El bloque de la constitucionalidad: La protección inalienable del Artículo 89

​Frente a la pretensión patronal de debilitar la tutela del Estado sobre la relación de trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es tajante. El Artículo 89 establece los principios rectores del derecho del trabajo, consagrando que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, y garantizando la protección al trabajador como el eslabón más vulnerable de la relación jurídica.

​Desconocer el principio de la condición más beneficiosa, ignorar la irrenunciabilidad de los derechos o pretender eliminar la figura del “débil jurídico” no es una propuesta de modernización económica; es un ataque directo al espíritu garantista de nuestra Carta Magna. El Artículo 89 nació precisamente para frenar los abusos históricos del poder económico y recordar que el trabajo no es una mercancía, sino un hecho social que goza de la protección del Estado.

​3. El derecho humano a un ingreso suficiente: La vigencia del Artículo 91

​Cuando se exige “proteger el empleo” en lugar del trabajador, se esconde una trampa conceptual peligrosa. En el modelo que proponen, se busca legalizar la precariedad: un empleo sin estabilidad, sin seguridad social, sin prestaciones dignas y con ingresos de miseria no es una solución económica; es una forma moderna de despojo laboral.

​Un empleo que no cumple con el precepto constitucional del Artículo 91 —que garantiza que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales— destruye el talento humano, empuja la migración masiva de nuestra fuerza laboral y condena al país al estancamiento. Al ignorar la obligación de ajustar el salario tomando como referencia el costo de la canasta básica, se pulveriza el consumo interno y se asfixia el futuro de la propia nación. Una economía no se reactiva exprimiendo al trabajador.

​4. El llamado a la conciencia: El lucro no puede aplastar la dignidad

​Es urgente un ejercicio de autocrítica y toma de conciencia por parte del empresariado venezolano. El desarrollo de una nación no puede sostenerse sobre la premisa de la acumulación desmedida de capital a costa de la miseria de la clase obrera. El lucro empresarial es legítimo en una economía de mercado, pero este debe ir de la mano de la responsabilidad social, la justicia distributiva y el respeto estricto a las garantías constitucionales.

​No se puede construir un país próspero con empresarios que actúan negándose a reconocer que la riqueza real se genera cuando el trabajador —el verdadero motor de la producción— percibe un salario digno, participa de los beneficios de la empresa y cuenta con la certeza jurídica de que sus derechos no serán pisoteados al amparo de discursos ideológicos mezquinos.

​Conclusión

​La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el marco legal venezolano nacieron para corregir una asimetría histórica: el patrono tiene el capital y el poder; el trabajador solo tiene su fuerza de trabajo para subsistir. Pretender eliminar la figura del “débil jurídico” vulnera la esencia del Artículo 89 y la exigencia de un salario justo consagrada en el Artículo 91 de nuestra Constitución.

​La verdadera reactivación económica de Venezuela no vendrá de la precarización laboral ni de la flexibilización de la miseria. Vendrá de un compromiso transparente donde el empresariado entienda que sin salarios dignos, sin prestaciones reales y sin respeto a los derechos constitucionales de la clase trabajadora, no hay futuro económico posible, ni para el país ni para sus propias empresas.

Arsenio Henríquez diputa de la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta