El Movimiento para la Defensa de los Trabajadores (MODETRAB), a través de sus voceros y César Da Silva (abogado) y Arsenio Henríquez (diputado a la Asamblea nacional por el estado Nueva esparta), elevó una firme denuncia ante el Ministerio Público exigiendo una investigación exhaustiva frente a la imposición ilegítima de jornadas de trabajo que superan las 10, 12 y hasta 14 horas diarias en comercios, industrias y la economía informal.
Modetrab considera que el comunicado de Consecomercio es una demostración de valentía y coraje exhortar a sus agremiados a cumplir con las leyes en relación a las jornadas laborales
Los dirigentes laborales alertaron que esta situación de sobreexplotación vulnera flagrantemente el límite de 8 horas establecido en la Constitución y los convenios internacionales, afectando de manera crítica a los sectores más vulnerables de la fuerza laboral.
Estamos presenciando una flagrante violación de los derechos humanos laborales que golpea con especial crueldad a mujeres embarazadas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a quienes se les fuerza a cumplir turnos extenuantes sin el debido descanso ni la compensación de ley, denunció el vocero laboral Arsenio Henríquez.
Modetrab considera que el comunicado de Consecomercio es una demostración de valentía y coraje exhortar a sus agremiados a cumplir con las leyes en relación a las jornadas laborales.
Documento formal de denuncia pública y solicitud de investigación de protección legal para los trabajadores
Caracas, 39 de octubre de 2026
Ciudadano(A):
Fiscal General de la República Bolivariana De Venezuela
Su Despacho.-
Asunto: Denuncia sobre la violación sistemática del límite legal de la jornada laboral de ocho (8) horas y Solicitud Urgente de Investigación sobre la presunta comisión de ilícitos y abusos patronales.
Nosotros, Arsenio Henríquez Y Cesar Da Silva, venezolanos, voceros y dirigentes del Movimiento para la Defensa de los Trabajadores (MODETRAB), en ejercicio pleno de nuestros derechos constitucionales de participación, contraloría social y acceso a la justicia, acudimos formalmente ante su Despacho para presentar la siguiente DENUNCIA Y SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN, con base en los elementos de hecho y de derecho que a continuación expuestos:
I. Fundamentación de hecho
Sobreexplotación de la Fuerza de Trabajo:
Hemos verificado de manera constante que en diversos sectores del país —de forma prioritaria en comercios de víveres, cadenas de supermercados, empresas privadas, la industria, el sector agrícola y la economía informal— se viene imponiendo de manera coercitiva a la fuerza laboral el cumplimiento de jornadas de diez (10), doce (12) e incluso catorce (14) horas continuas diarias.
Ausencia de Compensación y Abuso: Estas jornadas desmedidas se exigen al margen del marco legal, omitiendo la cancelación de horas extraordinarias o recargos, limitando los tiempos mínimos de descanso y recreación, y sometiendo a hombres y mujeres a un régimen de agotamiento físico y mental severo.
Atentado contra la Salud e Integridad: La imposición de turnos excesivos no solo constituye un fraude al ordenamiento laboral, sino que atenta de forma directa contra la salud integral, el bienestar y la dignidad de las personas trabajadoras, exponiéndolas a situaciones de riesgo ocupacional y vulneración sistemática de sus derechos fundamentales.
II. Fundamentación de derecho
Esta conducta empresarial y patronal contraviene expresamente la legislación nacional e internacional ratificada por la República:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
Artículo 87: Garantía del derecho al trabajo en condiciones dignas, humanas y seguras.
Artículo 90: Imperativo constitucional que fija la jornada diurna en un máximo de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, declarando nulo de todo derecho cualquier acuerdo en contrario.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):
Artículos 173 y siguientes: Regulaciones estrictas sobre el límite de las jornadas y la prohibición de abusos en el tiempo de trabajo.
Tratados Internacionales:
Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
III. Petitorio Formal Ante El Ministerio Público
Por las razones antes expuestas, desde el Movimiento para la Defensa de los Trabajadores (MODETRAB) pedimos respetuosamente al Ministerio Público:
Apertura de Investigación: Se ordene el inicio de las diligencias de investigación correspondientes para constatar la veracidad de estos abusos sistemáticos en establecimientos comerciales e industriales denunciados, a fin de determinar las responsabilidades penales y legales a que hubiere lugar contra quienes impongan estas condiciones ilegales de trabajo.
Medidas de Protección y Restitución: Se activen los mecanismos institucionales para el resguardo de la integridad física, mental y de las condiciones de vida de la clase trabajadora afectada por estas prácticas extenuantes.
Designación de Fiscalía con Competencia: Se comisione a una Fiscalía con competencia especial en la materia para que haga seguimiento a los casos de abuso laboral y vulneración del orden público constitucional en los centros de trabajo.
Firmado en representación de:
Arsenio Henríquez
MODETRAB: Arsenio Henríquez y César Da Silva
Nota de prensa

